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VER PLAN CIRCUITAL: Información a la ciudadanía sobre garantías electorales

Oficina Electoral de Soriano recordó a la ciudadanía normas sobre garantías electorales de cara al Referéndum del próximo 27 de marzo.

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elecciones 27 oct 2019 (7)

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Oficina Electoral de Soriano recordó a la ciudadanía normas sobre garantías electorales de cara al Referéndum del próximo 27 de marzo.


Póngase en conocimiento de la ciudadanía las siguientes normas sobre garantías electorales:

a) 48 horas antes del día 27 de marzo próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga, o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. 
Esto significa qué la prohibición comenzará a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta la hora 20:30 del día del referéndum.

b) los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén Bajo su dependencia, un término no menor de 2 horas para qué comparezcan a sufragar día del referéndum en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o  jornales correspondan.
c) no puede estorbar sé el tránsito de los votantes, molestar se les en el ejercicio de la votación, ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia Superior a los 100 metros de local dónde funcionen comisiones receptoras.
d) durante el horario en qué se realiza el referéndum, no podrán efectuarse espectáculos públicos, el lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
e) desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y a esta la clausura de la votación no podrán extenderse bebidas alcohólicas.
F) ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda Igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar, la libertad de la votación mediante la influencia de sus cargos, hola utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones. 
Póngase en conocimiento de la ciudadanía las siguientes normas sobre garantías electorales:
a) 48 horas antes del día 27 de marzo próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga, o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. 
Esto significa qué la prohibición comenzará a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extenderá hasta la hora 20:30 del día del referéndum.

b) los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén Bajo su dependencia, un término no menor de 2 horas para qué comparezcan a sufragar día del referéndum en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o  jornales correspondan.
c) no puede estorbar sé el tránsito de los votantes, molestar se les en el ejercicio de la votación, ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia Superior a los 100 metros de local dónde funcionen comisiones receptoras.
d) durante el horario en qué se realiza el referéndum, no podrán efectuarse espectáculos públicos, el lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
e) desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y a esta la clausura de la votación no podrán extenderse bebidas alcohólicas.
F) ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda Igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar, la libertad de la votación mediante la influencia de sus cargos, hola utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones. 

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