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Se aprobó en el senado el proyecto de ley iniciativa de Besozzi que otorga igual validez a las asambleas de copropietarios “virtuales” que a las presenciales

El proyecto buscó ser un aporte modernizador y dinamizador de la actividad de los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal y las instituciones administradoras.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Diputada María Fajardo (4)

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La Diputada María Fajardo comunica que, en la Sesión de Cámara de Senadores del 13 de julio, se aprobó, por unanimidad, la Iniciativa presentada por el ex Diputado, hoy Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, en agosto de 2020.

Este Proyecto, firmado también por el Representante Nacional por el Departamento de Colonia, Mario Colman, se realizó a instancias de un planteo del Colegio de Administradores (CAPH) y el Instituto de Administradores de Propiedad Horizontal y buscó ser un aporte modernizador y dinamizador de la actividad de los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal y las instituciones administradoras.

Fundamentos de la Iniciativa En plena pandemia sanitaria, la adopción de medidas sanitarias basadas en el aislamiento social, impactó de diversa forma en todos los sectores de la vida nacional, determinando que en algunos se registraran importantes mermas en su actividad y en otros su paralización total en forma indefinida.

Los administradores de consorcios en régimen de propiedad horizontal no fueron ajenos a esa situación que de forma inusitada vino a desestabilizar el normal funcionamiento de la actividad.

La pandemia, tal como ha ocurrido también en otras ramas como ser la jurisdiccional, dejó al descubierto ciertas carencias normativas en el ámbito de las copropiedades que entendíamos indispensable abordar, a fin de readecuar la reglamentación.

En consecuencia, aquellas actividades que requieren per se de la inmediatez entre las personas para su válido desarrollo, se vieron expuestas y limitadas en su realización, al encontrarse desprovistas de reglamentación que habilite su celebración a distancia con el apoyo del uso alternativo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), tal es el caso de las asambleas de copropiedad.

La Asamblea de copropietarios ha sido definida como “el órgano deliberatorio y directivo por excelencia y es la expresión máxima del consorcio” por lo que ineludiblemente su conformación y funcionamiento debería estar siempre garantizado.

Participación por medios tecnológicos Los mecanismos propuestos vienen a mejorar el actual sistema de realización de asambleas de copropiedad, permitiendo, a través del empleo de la tecnología, incrementar la participación de los copropietarios en la toma de decisiones.

Con la aprobación de esta Iniciativa de participación a distancia, se habilita nuevas formas de expresar válidamente la voluntad de los copropietarios en asamblea, posibilitando una mayor intervención que permita adoptar decisiones a partir de un consenso real, fortaleciendo con ello el compromiso que asume cada copropietario con su comunidad.

Asimismo, el uso de las TIC’s en lo cotidiano, propiciará una comunicación más fluida y directa del Administrador con los propietarios y viceversa. Promulgación del Ejecutivo Con esta aprobación por parte del Senado, la Iniciativa propuesta oportunamente por Besozzi, culmina su trámite parlamentario y será Ley, restando únicamente la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

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