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MVOT realiza la siguiente aclaración a la población

El Artículo N° 304 de la Rendición de Cuentas propone subsanar vacíos legales y evitar malentendidos en la  interpretación de la Ley No. 19.588 de 2017, que reglamenta el otorgamiento de subsidios aplicados a partir  de los Reglamentos de Préstamo y Subsidio de 2008.

Nacional Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Ante declaraciones públicas de organizaciones federadas que señalan una reducción de los subsidios 
otorgados a las cooperativas por parte del MVOT en el marco de la Rendición de Cuentas, el Ministerio de 
Vivienda y Ordenamiento Territorial realiza la siguiente aclaración a la población:
El Artículo N° 304 de la Rendición de Cuentas propone subsanar vacíos legales y evitar malentendidos en la 
interpretación de la Ley No. 19.588 de 2017, que reglamenta el otorgamiento de subsidios aplicados a partir 
de los Reglamentos de Préstamo y Subsidio de 2008.
ARTÍCULO 304.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre 
de 1968, en la última redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017, 
por el siguiente:
"Para los subsidios otorgados en las formas indicadas en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la 
presente ley, se establecen aquí los porcentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que 
se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler. No se considerarán en estos 
porcentajes la refinanciación por deudas.
Los porcentajes de afectación se aplicarán a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigencia 
de la Ley Nº 19.588, de 28 de diciembre de 2017 que los aprobó."
El texto presentado, en la práctica, no modifica la aplicación de la ley N° 19.588 aprobada el 28 de diciembre 
de 2017, la que seguirá siendo obligatoria en los mismos términos.
La norma pretende, tal como se viene aplicando desde anteriores administraciones, evitar el doble subsidio a 
beneficiarios que han incumplido en el pago de las cuotas del crédito otorgado por el organismo y deban 
refinanciar su deuda. El pago resultante de la refinanciación no podrá ser objeto de un nuevo subsidio que se 
sumaría al previamente otorgado. 
El espíritu del artículo es motivar una conducta de pago sostenida en el tiempo por el beneficiario.
El MVOT ratifica que de aprobarse el Art. 304 de esta Rendición de Cuentas, 
ninguna familia perderá derechos ya adquiridos.

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