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CCEAU reunió a destacados referentes en simposio sobre lavado de activos

La actividad se realizó en la sede del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU) del Uruguay.

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El tema tratado fue la responsabilidad del contador frente a las nuevas exigencias en prevención del lavado de activos. Participaron Ricardo Gil Iribarne, Jorge Díaz, Néstor López, Danubio Cruz.
 
El simposio titulado “Visión desde los organismos del Estado: la responsabilidad del contador frente a las nuevas exigencias en prevención del lavado de activos”, se realizó en la sede del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU) del Uruguay.
 
La apertura de la actividad estuvo a cargo de la presidenta del CCEAU Cra. Cristina Freire. “Nos parecía importante juntar todos los protagonistas que con esta ley y decreto hemos estado transitando. La ley y decreto ya están y como sociedad debemos aceptarla “, dijo Freire quien puntualizó respecto a esta normativa: “nuestro secreto profesional lo sentimos bastante vulnerado”.
El fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, abrió el simposio y disertó sobre la tipificación de los distintos tipos de delito de lavado de activos; de la situaciones en las que un contador, ejerciendo su profesión, puede cometer un delito de lavado de activos; de los procesos de una investigación y acusación fiscal  que involucren como indagado a un contador público; y sobre la defraudación tributaria.
“Es un honor estar acá, para la Fiscalía es muy importante” expresó el fiscal de Corte.
Díaz dijo que la mayor parte de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) no llegan al conocimiento de la Justicia. “No ha aumentado el número de investigaciones por el lavado de activos”.
En el caso de lavado de activos y defraudación tributaria se están afectando bienes colectivos. La tesis apoyada por Díaz es que el delito de lavado de activos protege el bien jurídico del funcionamiento normal del libre mercado. “A todos nos interesa que el mercado funcione de la manera más libre y regular posible”.
La persecución de los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos son delitos de interés público y eso significa que el fiscal solamente en esos dos delitos puede utilizar dos caminos para lograr una condena: el proceso abreviado o el juicio oral.
Díaz planteó qué repercusión jurídico penal tiene el contador como sujeto obligado de reportar operaciones sospechosas. “El delito de lavado de activos y de defraudación tributaria se comete por acción. No por omisión”, puntualizó.
El delito de lavado de activos se puede cometer dolosamente, es decir, con intencionalidad (dolo) o por “ceguera voluntaria”, es decir, el sujeto obligado no vió la operación sospechosa “porque no quiso ver”.
Díaz puntualizó que los profesionales no son garantes de nada, no están obligados a evitar el lavado o defraudación, más allá que están obligados a reportar las operaciones  sospechosas.
 
Por su parte, el Cr. Ricardo Gil Iribarne, de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), expuso sobre la transparencia vs. la ética en el lavado de activos y el alcance de la ley para los profesionales dependientes del Estado.
“En Uruguay tenemos delitos y tenemos delincuentes que lavan y tenemos delitos y delincuentes corruptos, las dos cosas”.
“En Uruguay tenemos relativamente pocos casos de lavado de fondos provenientes de la corrupción” puntualizó.
Gil Iribarne señaló que en el tema de lavado de fondos provenientes de la corrupción tenemos “retraso” en cuanto a recuperar los bienes, en cambio se ha avanzado en el caso del lavado por delitos de narcotráfico.
 “Tengo la sensación que todo el esquema de Lavado - o muy parecido - se viene en el mundo de la anticorrupción” dijo . Gil Iribarne explicó al respecto que habrá “progresivamente mayores obligaciones para el sector privado, mayores obligaciones para las empresas, mayores castigos para los que no hacen las  cosas bien. También habrá mayores incentivos para los que hacen las cosas bien”, dijo.
 
Por su parte, el Cr. Néstor López, del Banco Central del Uruguay, habló de la exigencia en los reportes de operaciones sospechosas y su papel en el sistema de prevención de lavado de activos. Se habló de la función de la UIAF en relación al lavado de activos y los sujetos obligados no financieros (APNFD), el ROS de los sujetos obligados no financieros (APNFD) y la comunicación BCU 294/18 sobre la defraudación tributaria.
“La UIAF tiene acceso a muchas fuentes de información que nos permite vincular información que nos brinda el sujeto obligado”, dijo el experto.
Según López, “GAFI es el parámetro que tenemos para establecer el sistema de prevención de lavado de activos”.
El experto destacó la normativa legal vigente, la nueva ley de lavado 19.574 y mencionó en especial los artículos 13 y 22 , el primero designa a los sujetos obligados de reportar las operaciones sospechosas y el segundo establece las obligaciones del sujeto que reporta.
“Hoy ni siquiera la Justicia nos puede pedir que le demos el ROS. Con lo cual, la identidad del reportante queda salvada por la confidencialidad de la UIAF”, puntualizó.
Por último, el Cr. Danubio Cruz de SENACLAF, habló sobre la proyección hacia el futuro: régimen de supervisión y sancionatorio de la SENACLAF respecto a los APNFD, el proceso de ajuste de la normativa, modos de relacionamiento entre APNFD y el SENACLAF y nuevas normas previstas. Y el estado de la situación actual de los APNFD ante la SENACLAF: inscripción, fiscalización, sanciones.
Explicó que un contador no es sujeto obligado por ser contador sino por su intervención en determinadas actividades. Agregó que el sujeto obligado “es el que mantiene el vínculo con el cliente”.
Cruz reiteró a los profesionales que el reporte que hagan no es una denuncia. “Ustedes no están denunciando a nadie ni por lavador ni por delincuente, están diciendo: estamos ante una situación que no tengo una explicación razonable o mi cliente no me dio una explicación razonable”.

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