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Lo que tenés que saber sobre la Elección Nacional de este domingo 27 de octubre

En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación ( a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente.

Política Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Sobre Elección Nacional Octubre 2019, la Corte Electoral dio a conocer las principales características de la instancia electoral.

El 27 de octubre de 2019, se realizará la Elección Nacional, en la cual se elegirán las siguientes autoridades:

Presidente y Vicepresidente de la República.
Integrantes de la Cámara de Senadores.
Integrantes de la Cámara de Representantes.
Integrantes de las Juntas Electorales de cada departamento.

La elección de dichas autoridades se realizará mediante hojas de votación que contendrán las listas de candidatos para los cargos electivos referidos anteriormente.
Las hojas de votación se distinguirán por lema partidario,  llevan un número en el margen superior derecho, dentro de un círculo debajo del cual deberá constar el nombre del departamento al que corresponde y la fecha del acto eleccionario, esto es: 27 de octubre de 2019.
En la elección, el Presidente y Vicepresidente de la república serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.(Art. 151 de la Constitución).
Podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años de edad o los cumplan a la fecha de las elecciones nacionales, 27 de octubre de 2019.
El voto es de carácter obligatorio.

En el caso de no cumplir con la obligatoriedad del voto, el ciudadano deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación ( a partir del 29 de octubre), o pagar la multa correspondiente( Ley N° 16.017. Capítulo II). Si hubiese Segunda Vuelta, las justificaciones se efectuarán  a partir del 26 de noviembre.
Conjuntamente con la elección de autoridades se someterá a Plebiscito un proyecto de reforma constitucional, cuya hoja de ratificación dice:
ESCUDO NACIONAL
CORTE ELECTORAL
VOTO POR SI
 
Al proyecto de Reforma Constitucional presentado ante la Asamblea General el 25 de febrero de 2019 por más del diez por ciento de ciudadanos habilitados inscriptos en el Registro Cívico Nacional, según el fallo de la Corte Electoral de 8 de mayo de 2019 y conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la Constitución de la República. Dicha reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con atribuciones y cometidos de seguridad pública.
La misma entrará en vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

 27 de octubre de 2019

- El ciudadano que desee votar a favor de la Reforma Constitucional deberá introducir la papeleta en el sobre de votación. Quien no desee apoyar la reforma no deberá introducir  la papeleta en el sobre de votación.
 
- Para que el Plebiscito sea afirmativo se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
 
- Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, comprendidos en el Art. 78 de la Constitución, solo están facultados para votar en la elección, pero no el proyecto de reforma constitucional. Votarán observado en calidad  simple (sin perjuicio de que les pudiera corresponder causales de observación por identidad).
- Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz podrán sufragar, exhibiendo su credencial, tratándose de circuitos urbanos, ante el primer circuito de cada serie electoral vigente que corresponda al votante, siempre y cuando les correspondiera votar en un local o ante una Comisión Receptora de Votos que no cuentan con condiciones de accesibilidad. El voto será observado simple. El elector deberá firmar la hoja de identificación como declaración jurada que da cuenta de la situación que lo afecta.(Cumpliendo con la ley N° 19.790/19).
 
- Cantidad de Circuitos: 7.122 en todo el país ( 6.314 urbanos y 808 rurales).
 
- Cantidad de habilitados para votar: 2.699.847.
 
- El horario de votación será de 08.00 a 19.30 horas.
 
- En cada circuito se instalará una Comisión Receptora de Votos, con tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal.

Para  ampliar la información  los invitamos a consultar la página web institucional de la Corte Electoral, donde podrá encontrarse el Reglamento de la Elección, el Instructivo y Manual para las C.R.V y una plataforma de capacitación en línea para los integrantes de las mismas.

Acerca de la presentación de sobres con hojas de votación.
La Corte Electoral en el día de la fecha, habiendo tomado conocimiento de la falta de sobres de “manila” en plaza y teniendo en cuenta que el artículo N° 35 de la Reglamentación de la Elección Nacional, comunicada oportunamente por Circular N° 10.537 establece que los ejemplares de las hojas de votación para ser distribuidas en los circuitos de votación deberían ser entregadas en sobres de este tipo, resolvió autorizar la utilización de sobres de papel para la presentación de las hojas de votación en cualquiera de sus modalidades.

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