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Policía debió intervenir en incidente familiar ocurrido en presencia de varios menores 

Personal de Seccional 5ta. ubicando en el exterior del inmueble a una pareja que discutía, por lo que fueron separados conduciéndose al hombre.

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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POLICIA 2017 - R2543453

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En la sede penal de la ciudad de Dolores se dispuso la formalización en relación al imputado de iniciales E.O.S., por la presunta autoría de un delito de violencia agravada por tratarse la víctima de una mujer y por cometerse en presencia de personas menores de 18 años de edad (Art. 18, 60, 321 bis) redacción dada por ley 19.580 del C.P.; de conformidad a los elementos objetivos para la imputación del delito referido, quedando el imputado sujeto al presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 C.P.P., así lo informó la Policía de Soriano.

En misma audiencia celebrada en el marco Juicio Abreviado del día de la fecha y conforme por el Ministerio Público y la Defensa de los imputados, se condenó a E.O.S. , como autor penalmente responsable de "un delito de violencia doméstica agravada (Arts. 18, 60 numeral 1º, 321 bis Código Penal) a la pena de 8 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada, acordándose la imposición de obligaciones.

El imputado deberá fijar residencia en un lugar determinado, sujeción a la orientación y vigilancia por parte
de OSLA, presentación en Seccional policial de su domicilio una vez por semana y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico y acreditarlo. Asimismo, durante los dos meses primeros meses, se impondrá el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 05:30 horas, oficiándose al Ministerio del Interior, al I.T.F y a la O.S.L.A. a sus efectos. De conformidad con lo preceptuado por el Art. 9 de la ley 19831, dispónese la imposición de monitoreo electrónico del penado y de la víctima en los términos que allí constan y teniendo en consideración lo relevado por la citada ley en su inciso; oficiándose a sus efectos; por lo que pasa a tener calidad de penado. 


Todo tiene que ver con actuaciones policiales llevadas adelante por personal de  Seccional 5ta. de Dolores en torno a incidente familiar en finca sita en la jurisdicción.

En respuesta a ello concurrió,  personal de seccional 5ta. ubicando en el exterior del inmueble a una pareja que discutía, por lo que fueron separados conduciéndose al hombre. A su vez la mujer con tres menores de edad debió ser asistida por personal policial por encontrarse en estado de crisis emocional.

De acuerdo a los testimonios de las partes y de testigos se estableció que encontrándose la pareja y menores en
el domicilio se generó un incidente comenzando la pareja a agredirse mutuamente en presencia de los menores por lo que un familiar concurrió al lugar retirando a los niños, registrándose desorden y daños en mobiliario de la finca, trascendiendo hasta el exterior del hogar, momento en que arribaran los funcionarios, reveló el informe policial.
Vistos en centro asistencial, los menores no presentaron lesiones físicas, mientras que la mujer  “presentaba erosiones en cuello y contusión leve en cráneo región temporoparietal” y el masculino “erosiones en brazo y codo izquierdo. hematoma sobre dorso de mano izquierda, región metacarpiana”.
Enterada la Jueza Letrada dispuso medida cautelar prohibición al hombre de todo tipo de contacto y acercamiento en un radio de 200 mt respecto a la femenina e hijos por el plazo de 180 días.

Reconocimiento médico forense para los adultos y menores que integran el núcleo familiar, relevamiento a fin de establecer si existen otros indicios de maltrato; retiro del masculino del domicilio con prestación de garantías, convóquese a audiencia, vigilancia respecto a finca en que habita femenina hasta fecha de audiencia e infórmese a Fiscalía.
Enterada la Fiscal dispuso indagar a la víctima y Médico Forense en carácter urgente. 

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