Se amplió información sobre el caso del abogado que atiende en el Mides formalizado por violencia doméstica
Se le aplicó un delito de violencia doméstica especialmente agravada” a la pena de 8 meses de prisión a cumplirse bajo régimen, que incluye un mes de arresto domiciliario.
Policiales Redacción 220.UYCompartir
En relación a denuncia radicada en Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género con fecha 12 de enero por caso de Violencia Doméstica a pareja, luego de extensa actividad de indagatorias y averiguaciones, una vez culminada la instancia a nivel judicial y luego del arduo trabajo de Fiscalía, se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto a D.A.V.B., como autor penalmente responsable de “un delito de violencia doméstica especialmente agravada” a la pena de 8 meses de prisión a cumplirse bajo régimen.
Se trata de abogado que se desempeña atención en una de las oficinas del MIDES de la ciudad de Mercedes, siendo contratado por el Centro de estudiantes de Derecho que contrata a sus abogados y luego en convenio con Mides los cede para la atención o servicio.
El imputado, pese a ser formalizado, tendrá el beneficio de salir de su domicilio a los efectos de cumplir con sus actividades habituales en su profesión de abogado - audiencias ya programadas, concurrencia a consulta psicológica y a reuniones de Alcohólicos Anónimos y su concurrencia al MIDES.
Un mes deberá estar sujeto a régimen de arresto domiciliario (autorizándose al imputado a salir de su domicilio a los efectos de cumplir con sus actividades habituales en su profesión de abogado - audiencias ya programadas, concurrencia a consulta psicológica y a reuniones de AA y su concurrencia al MIDES) y 7 meses en régimen de libertad vigilada conforme al Art. 7 Literales A), B) Y C) de la ley 19831 y Art. 8 literal C) del mismo cuerpo normativo consistente en la prohibición de acercamiento relacionamiento y/o comunicación a la víctima por un radio de 500 metros.
Además se dispone la aplicación del dispositivo de monitorio electrónico en virtud de lo establecido en el Art. 9 de la ley 19831 oficiándose a OSLA y a DIMOE, con descuento de la detención sufrida.
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