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El protocolo de la ANEP para el reintegro presencial y voluntario a clases

La Administración Nacional de Educación Pública (Anep) aprobó el jueves 28 de mayo el protocolo sanitario a aplicar en los centros educativos para garantizar que el reintegro se desarrolle con el menor riesgo posible.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Tal como anunciara el gobierno, el próximo 1° de junio iniciará el proceso de reintegro voluntario a clases presenciales, en fases, en todos los niveles de la enseñanza.
La Administración Nacional de Educación Pública (Anep) aprobó el jueves 28 de mayo el protocolo sanitario a aplicar en los centros educativos para garantizar que el reintegro se desarrolle con el menor riesgo posible.

Protocolo de aplicación para el reintegro de estudiantes a centros educativos de la ANEP y a centros educativos habilitados o autorizados, en el marco de la pandemia COVID - 19.

Disposiciones generales


1 – (Principios rectores) – La interpretación y aplicación del presente
Protocolo se regirá por los siguientes principios:
a. Primacía del derecho e interés del educando
b. Precaución: ante la duda, no adopción de decisiones ni
prácticas que se estimen potencialmente riesgosas para la
salud
c. Libertad de asistencia (no obligatoria durante la emergencia
sanitaria)
d. Progresividad: el retorno a la actividad será paulatino, por
etapas y atendiendo a las peculiaridades de cada nivel
educativo
e. Subsidiariedad: los objetivos educacionales deberán
ser compatibles con los objetivos sanitarios, individual y
socialmente considerados
f. Complementariedad: las disposiciones de este reglamento
podrán ser complementadas o desarrolladas por
resoluciones posteriores que contemplen situaciones
específicas.
2 - (Ámbito de aplicación) – Esta reglamentación se aplicará a todos
los centros educativos gestionados por la ANEP, así como aquellos
habilitados o autorizados por ésta.
Medidas vinculadas al ingreso, permanencia
y asistencia de los estudiantes
3 - (Apertura de los centros educativos) - Los primeros en ingresar
al centro educativo serán el personal docente y de gestión, los
que atendiendo las recomendaciones del MSP (Anexo 3) deberán
inmediatamente proceder a lavar sus manos, reiterando dicha acción
de manera periódica durante la jornada laboral.
4 – (Medidas de higiene de los estudiantes al ingreso y durante
su permanencia en el centro educativo) – Se fomentará el lavado
de las manos con agua y jabón líquido y secado con toallas de papel
descartables (Anexo 3), en particular antes de ingerir alimentos y
después de ir al baño, posteriormente durante el día se propiciará el
uso de alcohol en gel. A efectos de facilitar su uso en dichas instancias,
éste se colocará cercano a la puerta de ingreso a los salones de clase,
siendo relevante recordar que, en caso de corresponder, su empleo
debe ser supervisado por adultos.
5 – (Ingreso al centro educativo por parte de los estudiantes) – Antes
de comenzar la jornada escolar, por parte del docente se realizarán
algunas preguntas sobre la existencia de eventuales síntomas por
parte de los estudiantes (Anexo 6 cuestionario formulado por el
MSP).
En caso de sospecharse temperatura corporal elevada podrá
recurrirse a la asistencia médica con que se cuente o convocarse a
la familia, estableciéndose que si la misma es de 37° 5 o superior, el
estudiante no podrá permanecer en el centro.

6 – (Medidas al ingreso y salida de estudiantes al centro educativo)
– Las autoridades del centro educativo, recabando la colaboración
de las familias, desarrollarán acciones tendientes a evitar las
aglomeraciones al momento de ingreso y salida de estudiantes al
centro educativo. Para ello, programarán los turnos de ingreso y
egreso de acuerdo con la realidad de cada institución, informando de
ello a las familias y sugiriendo que el acompañamiento del estudiante
o su retiro del centro en caso de corresponder, sea realizado por un
solo adulto referente que no ingresará al local, excepto circunstancias
debidamente justificadas o atendiendo las particularidades del nivel
educativo de que se trate.
7 – (Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros espacios)
– Dentro de los salones de clase entre los estudiantes, se deberá
mantener la distancia aconsejada de metro y medio.7
Se desarrollarán acciones tendientes a evitar aglomeración de
personas en pasillos y baños, recordando la importancia de mantener
el distanciamiento correspondiente en todos los casos.
8 – (Internados con pernocte de estudiantes) – Mientras duren las
actuales condiciones sanitarias del país no se habilitará el pernocte
de estudiantes en régimen de internados en ninguna dependencia
de la Administración Nacional de Educación Pública. Se excepciona
el caso de los estudiantes del cuarto año de formación en educación
que gozan del beneficio de beca total, siempre y cuando medie previa
autorización del Ministerio de Salud Pública.
9 – (Recreo y actividades de educación física y deporte) – Durante el
período de educación física, deporte y al aire libre, no se desarrollarán
prácticas o juegos que faciliten el contacto interpersonal siendo de
vital importancia mantener el distanciamiento correspondiente.
Los recreos serán organizados por las comunidades educativas
de forma escalonada a efectos de lograr la menor aglomeración
de estudiantes en dichos momentos, desarrollando acciones que
permitan supervisar las actividades que se lleven adelante.
El servicio de cantinas podrá ser habilitado, atendiendo las
circunstancias del centro educativo y en el marco de un protocolo de
aplicación específica que se apruebe en coordinación con el Ministerio
de Salud Pública.
10 – (Duración de la jornada presencial) – Los estudiantes no
podrán permanecer más de 4 horas en los centros educativos,
para lo cual el equipo de dirección con el acompañamiento de la
inspección, establecerá un calendario de concurrencia atendiendo
las particularidades de la comunidad educativa, así como el nivel
4 Con asesoramiento del MSP se estableció este distanciamiento permanente entre
estudiantes para el caso de las escuelas rurales en protocolo aprobado con la
participación del CODICEN, CEIP, MSP, SINAE y CSEU el 17 de abril de 2020. Dicho
distanciamiento es sugerido por el Grupo Asesor Científico Honorario del Poder
Ejecutivo en informe de fecha 16 de mayo de 2020 y consultado el MSP para esta
instancia, no presentó objeciones.

Se propiciará la presencia de los estudiantes por lo
menos, dos veces por semana, en el marco del cronograma referido.
11 – (Identificación de estudiantes y docentes/funcionarios) – El
centro educativo llevará un registro de los estudiantes que están en el
salón de clase durante cada jornada presencial, así como los adultos
que asisten a dicho grupo a todos sus efectos.
12 – (Asistencia de estudiantes) – La asistencia de los estudiantes
a los centros educativos será voluntaria en el marco de los acuerdos
que los equipos de dirección desarrollen, atendiendo a la vez las
particularidades de cada nivel educativo. Las actividades virtuales
serán programadas por las comunidades educativas, atendiendo a
todos los estudiantes, en particular aquellos que no asistan en forma
presencial.
13 – (Monitoreo de asistencia de estudiantes) – El centro educativo
desarrollará mecanismos para el seguimiento de la asistencia de los
estudiantes que se reincorporen al centro educativo a fin de monitorear
el ausentismo de los mismos, con el propósito de conocer situaciones
que se puedan dar para advertir a las autoridades sanitarias, a través
de la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la
ANEP.
14 – (Acompañamiento y seguimiento de estudiantes) – Ante
las situaciones de ausentismo que se detecten, el centro educativo
adoptará medidas a fin de determinar cada una de las situaciones y
poder intervenir en ellas, tanto en el acompañamiento de los procesos
de aprendizaje como atendiendo las situaciones de vulnerabilidad.
Medidas de prevención y actuación
15 – (Aparición de Síntomas) – Los estudiantes que presenten
síntomas (dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida
de olfato, pérdida del gusto, vómitos, diarrea) deberán permanecer en
su domicilio siendo responsabilidad del estudiante mayor de edad o
del adulto responsable consultar con un médico de su prestador de
salud, dando cuenta al centro educativo en forma inmediata a efectos
de que se adopten las medidas correspondientes y de acuerdo con la
normativa de aplicación.
Los estudiantes mayores de edad que comiencen con síntomas
estando en el centro educativo, deberán retirarse del mismo. En
el caso de menores, se informará a la familia a idénticos efectos. En
ambos casos se dará cuenta a la División Servicios Médicos, Salud y
Prevención del Trabajo de la ANEP y se recordará a los interesados la
posibilidad de obtener recomendaciones de actuación para personas
sintomáticas, a través del teléfono gratuito 0800 1919 del Ministerio
de Salud Pública (MSP). Mientras se espera la llegada del familiar, el
estudiante debe esperar/permanecer aislado en un lugar del centro
educativo, donde no esté en contacto con otras personas, más allá del
funcionario responsable con el debido uso de mascarillas por parte de
ambos.

16 – (Contactos con caso positivo de COVID – 19) – No debe
concurrir al centro educativo todo estudiante que ha estado en
contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan
estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba
síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al
menos 15 minutos) o ha compartido espacio sin guardar la distancia
interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, siendo
necesario que consulte a su prestador de salud y siga las indicaciones
que éste le indique.
En todos estos casos es obligación del adulto responsable o del
estudiante en caso de ser mayor de edad de informar inmediatamente
a las autoridades del centro educativo a efectos de que las mismas
adopten las acciones correspondientes de acuerdo con el protocolo
de aplicación.
17 - (Aparición de caso confirmado de COVID – 19) - Frente a
la aparición de caso confirmado de COVID - 19, así como otra
circunstancia sanitaria, las autoridades del centro educativo se
deberán poner en contacto con la División Servicios Médicos, Salud
y Prevención del Trabajo de la ANEP mediante el correo electrónico
[email protected] o llamado a los teléfonos
23099328 092963225, 099498576 y 092963296 quienes los
orientarán en los pasos a seguir de acuerdo al protocolo vigente y de
aplicación (VER ANEXO 2), procediéndose en el marco de lo pautado
por el Ministerio de Salud Pública.
En todas las circunstancias referidas y de acuerdo con el subsistema
educativo, se informará a la inspección correspondiente, a fin de que
en forma concomitante se lleven adelante las actuaciones del caso.
Medidas vinculadas a la formación e información
18 – (Información a la comunidad educativa) – Se desarrollarán
actividades informativas con los estudiantes en los diferentes niveles
de la educación atendiendo los siguientes aspectos:
18.1 - Información sobre la infección por el nuevo coronavirus SARSCoV-
2, causante de la enfermedad COVID-19, síntomas frecuentes.
18.2 - Medidas básicas de prevención de la infección como el
distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado de manos, higiene
respiratoria, ventilación, limpieza, desinfección del local, de materiales
y de los dispositivos de uso cotidiano. (Ver Anexo 3 y 4 sobre lavado
de manos y uso de tapabocas respectivamente).
18.3 – Accionar en caso de sospecha de infección por COVID-19 y que
hacer si se confirma un caso de infección por COVID-19 en el centro
educativo.
18.4 – Difusión de las condiciones que fortalecen el bienestar y cuidado
emocional en este contexto.
Las actividades podrán llevarse adelante por medio de material
entregado en forma audiovisual, cartelería u otras acciones que la
comunidad educativa estime desarrollar con el objetivo establecido.

Medidas vinculadas a la limpieza, higiene y cuidado personal
19 – (Alfombra sanitaria) - Se colocarán alfombras sanitarias
(felpudos o alfombras mojadas de agua con hipoclorito o amonio
cuaternario) para la limpieza de la suela del calzado en los lugares de
mayor circulación.
20 - (Limpieza de los centros educativos) – Los centros educativos
mantendrán e incrementarán la limpieza y desinfección de las
instalaciones en aulas, áreas comunes y lugares de alto contacto
(pestillos de puertas, ventanas, bancos sillas, colchonetas, juguetes,
teclados, mousse, juegos de uso común y al aire libre, etc.). En
particular, se desarrollarán acciones tendientes a aumentar la
frecuencia de limpieza y desinfección de baños realizando control de
que se disponga de agua y jabón para el lavado de manos (Anexo 5).
La limpieza se realizará con productos utilizados para tal fin como
agua y jabón, hipoclorito de sodio, alcohol al 70 %, los que serán
proporcionados por la Administración en la forma de estilo y de
acuerdo con las previsiones que al efecto se adopten. En el caso de
las instituciones habilitadas/supervisadas por la ANEP los elementos
correspondientes serán entregados por la repartición/autoridad
correspondiente.
Cuando los estudiantes se retiren de los centros educativos se
higienizarán los mismos reforzando la atención en los lugares
mencionados precedentemente, a fin de que al otro día o al turno
siguiente esté en condiciones de recibirlos con las correspondientes
prevenciones sanitarias.
21 – (Uso de tapabocas/mascarillas) - Los estudiantes podrán
usar mascarillas/Tapabocas que cubran la nariz y boca, no siendo
obligatorio el uso para los niños durante la permanencia en el centro.
Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto el caso de que no se
pueda respetar la distancia recomendada o existan aglomeraciones
(entradas y salidas al centro educativo u otros espacios), así como para
los viajes en ómnibus o camionetas de transporte escolar (En estos
casos se recomienda el uso desde los 4 años).
En general, no está indicado el uso de tapabocas/mascarillas en
niños menores de 6 (seis) años, estudiantes que concurren a escuelas
especiales y cuando realizan actividad física.
Los estudiantes de educación media y terciaria, durante su
permanencia en las dependencias de los centros contarán con dicho
elemento de protección personal, lo que será supervisado por las
autoridades correspondientes. Esta obligación también rige para las
personas ajenas que ingresen al establecimiento.
22 – (Ventilación) - Se controlará que la ventilación en los distintos
espacios del centro educativo sea adecuada, de ser posible mantener
las ventanas y puertas abiertas de los salones, siempre que este
supervisado por personal del centro y oficinas correspondientes. No
se podrán utilizar los aires acondicionados. Se desaconseja el uso,
para cualquier actividad que incluya congregación de personas, de
los salones/espacios sin ventanas o con ventanas que no aseguren
adecuada ventilación.

Durante los recreos y en otros momentos del día, es importante ventilar los ambientes, siendo recomendable si la condición climática y de seguridad lo permite, dejar la puerta abierta de entrada al edificio y a los salones.

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