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title: "Secretaria del Deporte anunció reaperturas parciales a partir del lunes 24"
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# Secretaria del Deporte anunció reaperturas parciales a partir del lunes 24

![FB_IMG_1621549992073](/download/multimedia.normal.b5f5f4d8d5b5d9b6.46425f494d475f313632313534393939323037335f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Secretaria Nacional del Deporte informó resolución sobre la liberación del entrenamiento individual y colectivo al aire libre y en espacios cerrados.

En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 144/021, la Secretaria  
Nacional del Deporte ha resuelto adoptar las siguientes medidas, las cuales regirán a  
partir del día 24 de mayo del corriente:  
1) Habilitar entrenamientos y prácticas de deporte amateur, al aire libre, individual o  
colectivo, con la consecuente obligación de mantener cerrados los vestuarios.  
Esta habilitación no incluye competencias oficiales.  
2) Habilitar entrenamientos y prácticas en espacios cerrados, individual o colectivo, en  
tanto cumplan las siguientes obligaciones:  
A) se mantenga un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de Su  
capacidad máxima;  
B) que cada persona no permanezca más de 1 (una) hora en el recinto;  
C) no se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares;  
D) las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o  
lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos  
identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snc), y designado oficial de cumplimiento todo conforme lo previsto por Resolución N° 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte.

Esta habilitación no incluye competencias oficiales.  
3) Habilitar el uso de piscinas en espacios cerrados exclusivamente para la  
rehabilitación o uso terapéutico, en tanto cumplan todas las obligaciones enunciadas en  
el numeral 2do. del presente comunicado.  
Esta habilitación incluye el uso de espacios destinados a vestuarios o usos similares  
con un aforo máximo del 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y con la  
obligación de un máximo de 15 (quince) minutos de permanencia en los mismos por  
persona.

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