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title: "Las actuaciones cumplidas por Fiscalía de Mercedes en relación al robo de fósiles del Museo \"Alejandro Berro\""
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# Las actuaciones cumplidas por Fiscalía de Mercedes en relación al robo de fósiles del Museo "Alejandro Berro"

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La Fiscalía General de la Nación dio detalles de las actuaciones cumplidas por la Fiscalía de Mercedes, a cargo de la Dra. Mastroianni, en el marco de la investigación por el robo de fósiles del Museo Alejandro Berro.

Se informó que Fiscalía de 2º turno imputó a tres personas por el robo de fósiles de un museo.  
La Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º turno, a cargo de la fiscal Andrea Mastroianni, imputó a tres personas por el robo de piezas fósiles del museo municipal Alejandro Berro.

K.A.F.G. y E.M.P. fueron imputados por un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación y por realizarse sobre cosas existentes en establecimientos públicos, en calidad de autores.

M.J.N.S. fue imputado como presunto autor penalmente responsable de un delito de receptación.

Se dispuso como medida cautelar para los tres imputados: la obligación de fijar domicilio, la obligación de presentarse en la seccional policial de su domicilio cada 15 días, la prohibición de salir del país, cierre de fronteras y retención de documentos de viaje, todas ellas por el plazo de 120 días. En ese lapso continuará la investigación a los efectos de presentar la acusación correspondiente.

**Hechos, fundamentos, prueba y petitorio**

Relación de hechos y participación de imputado(s), descripción típica y petitorio:  
SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES DE 4TO  
TURNO.-  
La Fiscal Letrada Departamental de Mercedes de 2do. Turno, Dra. Silvana Mastroianni y la  
Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar con domicilio en Fiscalía de Mercedes, sito en calle  
Wilson Ferreira Aldunate 640 y con domicilio electrónico en  
sippau1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, NUNC 2021046474/ SGSP 12327765 ante Ud.  
se presenta y MANIFIESTA:  
Que viene a formalizar su investigación de acuerdo a lo establecido en el art. 266 del Código  
del Proceso Penal, respecto de los imputados M.J.N.S., oriental, soltero, de 27 años de edad,

titular de la Cédula de Identidad Nº x.xxx.xxx-x, domiciliado en calle XXXX de la ciudad  
de Maldonado, quien ha designado a su abogado de particular confianza Dr. Gonzalo  
Imas, matrícula 4623, E.M.P., oriental, soltero, de 24 años de edad, C.I. x.xxx.xxx-x,  
domiciliado en XXXX de la localidad de Cardona y de K.A.F.G., oriental, soltero de 24  
años de edad, C.I. x.xxx.xxx-x, domiciliado en XXXX del Barrio Hipódromo, quienes han  
designado a su abogada de particular confianza Dra. Alejandra Risi, matrícula  
16007, por atribuírle los siguientes hechos: 1.- Surge de la investigación practicada, que  
E.M. junto a su pareja K.F. se apoderaron con sustracción de piezas arqueológicas desde  
el museo Alejandro Berro perteneciente a la Intendencia Municipal de Soriano.  
Asimismo M.N. adquirió algunas de las piezas arqueológicas, para su provecho, sin  
concierto previo con los autores.  
2.- Con fecha 19 de febrero de 2021 representante de la Intendencia Municipal de Soriano  
radicó denuncia por el hurto de varias piezas del museo, más específicamente de materiales  
fósiles de la colección de Alejandro Berro ubicada en el Museo del Parque Mauá y  
perteneciente al Gobierno Departamental.  
3.- En efecto, con fecha 07 de diciembre de 2020, el Paleontólogo P.T. de la Facultad de  
Ciencias informó al Coordinador del Museo Licenciado en Arqueología A.A., que había una  
publicación en la red social Facebook, en el grupo “Fósiles del Uruguay” -dedicada a la  
exhibición y venta de fósiles y piezas arqueológicas provenientes de varias partes del  
país y del extranjero- de una persona identificada como M.N., domiciliado en el  
Departamento de Maldonado, y que en la misma había subido fotos de una supuesta  
colección de su propiedad de más de 50 piezas fósiles, identificando el testigo que  
posiblemente pertenecían al Museo. Asimismo con fecha 20 de enero de 2021 se constató  
una nueva publicación en el mismo grupo de Facebook, realizada por el imputado K.F.  
ofreciendo en venta piezas de gliptodonte, las que el paleontólogo T. también  
reconoció como posiblemente pertenecientes a la colección del Museo.  
4.- La colección anteriormente mencionada se compone de 4000 piezas aproximadamente  
habiéndose realizado un inventario primariamente por el naturalista Alejandro Berro hace  
décadas atrás y el último inventario se realizó por paleantólogos de la Facultad de Ciencias –  
entre ellos el Paleantólogo T.-, quienes organizaron cada pieza y digitalizaron el  
inventario de la colección, acondicionando las mismas en los años 2009 y 2010.  
Luego continuaron realizando inspecciones, de las que surgen algunas irregularidades  
administrativas que se continúan investigando, tales como que en momentos de remodelar el  
museo Mauá, algunas de las piezas de la colección fueron dejadas en malas condiciones  
ambientales, sin seguridad, en una habitación abierta ubicada en el parque y al acceso de todas  
las personas que pudieran concurrir allí. Es de destacar que el Museo estuvo un período de  
refacción, mejoras y acondicionamiento de la parte edilicia, habiéndose finalizado las obras en  
octubre de 2020 con trabajos de recuperación de fachada y nueva iluminación de la misma.  
5.- El Paleontólogo P.T. junto a su equipo participó durante dos años en el análisis,  
inventario y acondicionamiento de la colección Berro en los años 2009 y 2010. Al ver las  
publicaciones en la red social mencionada, identificó claramente a las piezas debido a las  
características de los materiales y la presencia de números en varios de ellos, así como por la  
topografía de los mismos, habiendo realizado una comparación de las publicaciones con el

registro que el mismo poseía del inventario efectuado por él y su equipo (ya que cada pieza  
fue debidamente registrada), por lo que decidió inmediatamente poner en conocimiento a  
A. de las irregularidades y del peritaje realizado, concluyendo que efectivamente las  
piezas publicadas pertenecen a la colección Berro.  
6.- A., previo a realizar denuncia, se contactó con los imputados N. y F., manifestando  
el primero de los nombrados, que era coleccionista aficionado y las había comprado a  
través de la página “Fósiles del Uruguay” a una persona llamada “E.M.”, oriundo de la  
ciudad de Mercedes, a quien le realizó el pago mediante giro de ABITAB el día 05 de  
octubre de 2020 por la suma de $15.500 (pesos uruguayos), expresando asimismo la voluntad  
de entregar las piezas. Por lo expuesto A. junto al funcionario municipal M.B.  
concurrieron a la ciudad de Maldonado con fecha 03 de febrero de 2021 donde N. les hizo  
entrega de las piezas que tenía en su poder, resultando ser un total de 61 piezas.  
Asimismo, al constatar la publicación efectuada por el imputado F., A. se contactó con el  
mismo quien, luego de varias comunicaciones, el día 05 de febrero de 2021 le hizo  
entrega de dos piezas de las cinco que había publicado, manifestando en primera instancia que  
se las había regalado una persona de la ciudad de Dolores.  
7.- M. y F. en Sede de Fiscalía y en presencia de su defensa, manifestaron haber  
concurrido el pasado año al Parque Mauá a pasear y en determinado momento fueron  
caminando hacia la zona que queda ubicada en la parte trasera del Castillo Mauá, donde  
además se puede acceder a unas habitaciones del Museo, habiendo ingresado a una de ellas  
que tenía la puerta abierta, llevándose varias piezas fósiles, quedándose con la mayoría de las  
mismas M. y con sólo dos F. M. las tuvo en su poder unos pocos días y luego se las vendió a  
N. en el mes de octubre de 2020, a quien contactó por medio del grupo de Facebook  
antes mencionado, reconociendo ambos su accionar delictivo.- Por su parte el imputado  
M.N. reconoció haber adquirido por parte de M. las piezas que publicó en su perfil de  
facebook y lo que posteriormente fuera constatado por los paleantólogos de la Facultad de  
Ciencias, que las adquirió a través de la red social facebook y para su provecho por la suma  
de $15.000, de una persona a la que no conocía, no preguntó sobre su procedencia, sin  
haber tenido concierto con los autores del hurto.-  
8.- Con fecha 12 de julio de 2021, se realizó diligencias de allanamiento en el domicilio de los  
imputados, procediendo a incautar los siguientes efectos:  
a) en el domicilio del imputado F. se procedió a incautar tres piezas pertenecientes a la  
Colección Berro de acuerdo a lo que surge de la pericia primaria realizada por el paleantólogo  
T. y cinco piezas más que serán periciadas.-  
b) en el domicilio del imputado M. se procedió a la incautación de 134 piezas de  
materiales fósiles que según lo informado por el mismo profesional, deben ser periciadas a  
efectos de confirmar o descartar que las mismas pertenezcan a la colección Berro. Se estuvo  
en comunicación y se le exhibieron las mismas en la diligencia realizada a través de  
videollamada.-  
Las evidencias o eventuales pruebas con las que cuenta esta Fiscalía son las siguientes:  
1) Testimonial:  
a) Declaración de D.A.A.C., Director del Museo Alejandro Berro, domiciliado en XXXX.-  
b) Declaración de M.E.B.F., funcionario municipal que acompañó a A. hasta Maldonado para  
recuperar piezas que tenía en su poder N.  
c) Declaración de P.G.T.M., paleantólogo de la Facultad de Ciencias.-  
d) Declaración de A.J.B.F. (Biólogo-Paleontología), quien trabajó en un proyecto estudiantil  
en Museo Berro y conocía las piezas, habiéndolas reconocido en una de las publicaciones  
en Facebook, dando aviso a T.  
e) Declaración de los imputados en Sede de Fiscalía en presencia de asistencia letrada.-  
2) Informe criminalístico de Policía Científica Nro 442/2021 con relevamiento fotográfico de  
las piezas arqueológicas recuperadas por A.  
3) Informe criminalístico de Policía Científica Nro 379/2021 con relevamiento fotográfico del  
edificio donde se encuentra ubicado el Museo Alejandro Berro así como la habitación desde  
donde se encontraban las piezas fósiles.  
4) Informe criminalístico de Policía Científica Nro 1022/2021 con relevamiento fotográfico de  
la finca de F. el día del allanamiento en su domicilio así como de las piezas fósiles que  
tenía en su poder y fueron incautadas.  
5) Informe criminalístico de Policía Científica Nro 1027/2021 con relevamiento fotográfico  
del celular de A.A. con conversación mantenida con N. y F. a efectos de recuperar las piezas  
arqueológicas.  
6) Informe criminalístico de Policía Científica Nro 1028/2021 con relevamiento fotográfico de  
la finca de M. el día del allanamiento en su domicilio así como de las piezas fósiles que tenía  
en su poder y fueron incautadas  
7) Listado de todos los funcionarios municipales de la repartición de arquitectura DAOT que  
estuvieron trabajando en las obras del Castillo Mauá.-  
8) Informes periciales efectuados en enero de 2021 por P.T. con comparativo de las piezas  
fósiles recuperadas y el registro del inventario.  
9) Informe de la Intendencia de Soriano con registro de las personas con acceso a la colección  
Alejandro Berro así como inventario de las piezas fósiles recuperadas por A.  
10) Expediente Nro 104321 de la Intendencia de Soriano “Cultura c/situación Museo”  
con investigación administrativa de la faltante de las piezas fósiles.  
11) Registro de email enviado por T. a A. de fecha 24 de abril de 2021 con elevación del  
informe efectuado por el mismo en cuanto a las piezas recuperadas.  
12) Constancia de giro realizado por N. a M. por ABITAB con fecha 05 de octubre  
de 2020,  
13) Planilla de antecedentes judiciales de ITF de los imputados M. y F. donde surge que  
son primarios absolutos.  
14) Planilla de antecedentes judiciales de ITF del imputado M.N. donde surge que posee  
antecedentes judiciales con sentencia ejecutoriada el día 13 de enero de 2019 por lo que  
reviste la calidad de reincidente.  
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por M.J.N.S. encuadra en  
los arts. 60 y 350 bis del Código Penal, es decir como presunto autor penalmente  
responsable de UN DELITO DE RECEPTACIÓN.-  
La conducta desplegada por K.A.F.G. y E.M.P. encuadra en los arts. 60, 340 y 341  
nrales 4 y 6 del C. Penal, es decir como presuntos autores penalmente responsables de UN  
DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA PLURIPARTICIPACIÓN Y POR  
REALIZARSE SOBRE COSAS EXISTENTES EN ESTABLECIMIENTOS  
PÚBLICOS.  
Por todo lo expuesto y por los fundamentos expresados, esta Fiscalía solicita:  
Tenga por formalizada la investigación, respecto de M.J.N.S., E.M.P. y K.A.F.G.,  
por los delitos anteriormente relacionados.

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