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title: "Proyecto de Ley contempla demanda del fútbol del interior"
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description: "Se busca contemplar situaciones que se están dando en clubes de fútbol del interior del país."
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date_published: "2023-11-28T16:14:00-03:00"
date_modified: "2023-11-28T16:25:31-03:00"
category_name: "Actualidad"
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# Proyecto de Ley contempla demanda del fútbol del interior

![gandini jorge](/download/multimedia.miniatura.944e5227135f90af.Z2FuZGluaSBqb3JnZV9taW5pYXR1cmEud2VicA==.webp)

La iniciativa del Senador Jorge Gandini del Partido Nacional (Por La Patria) sustituye el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 19.828 de 2019, que establece: “El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente”.

La modificación planteada por el Senador Gandini establece: “El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente. No será de aplicación obligatoria para aquellas instituciones de fútbol federado del interior, en todas sus categorías, cuando no participen en competiciones departamentales o nacionales”.

En la exposición de motivos Gandini argumenta que se busca “contemplar situaciones que se están suscitando en clubes de fútbol del interior del país”.

Explica que a partir de la aprobación del artículo 7 de la ley y el Decreto reglamentario “se dispone la obligatoriedad de la obtención de título habilitante o constancia de la formación correspondiente, para el ejercicio de algunas actividades específicas como la de entrenador y preparador físico”. La modificación busca “fomentar y estimular la formación permanente de las personas que cumplen funciones vinculadas al deporte”.

El Senador no discrepa, sino que asegura “celebrar la profesionalización y la protección del sistema deportivo, en la práctica y a la hora de aplicar la ley”, pero “hay instituciones que no pueden cumplir con tales exigencias” por costos altos o la necesidad de recursos humanos profesionales a los que no pueden acceder.

Esas instituciones “en su gran mayoría” son “clubes de fútbol de la divisional B del interior del país” y “cumplen una función social muy importante para sus localidades” en cuanto “son centros de integración y participación ciudadana, centros que nuclean a jóvenes que encuentran en el deporte el motivo para el encuentro, la socialización, el crecimiento holístico y la educación en valores”.

Tras mantener un intercambio con varios referentes y dirigentes de esos clubes es que se presenta el proyecto de ley que establece la excepción a las exigencias planteadas, pero “solamente para las instituciones de fútbol federado del interior, en todas sus categorías, cuando no participen en competiciones departamentales o nacionales”.

Así, las instituciones de menores recursos que concentran a niños y adolescentes, podrán seguir funcionando en un ámbito amateur.

CÁMARA DE SENADORES  
SECRETARÍA  
DIRECCIÓN GENERAL  
XLIXª Legislatura  
Cuarto Período  
COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE Y JUVENTUD  
Carpeta 1154/2023 Distribuido: 1897/2023  
22 de noviembre de 2023  
EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL DEPORTE  
FEDERADO POR PARTE DE ENTRENADORES,  
PREPARADORES FÍSICOS, MÉDICOS, PSICÓLOGOS Y  
FISIOTERAPEUTAS  
Se modifica el inciso segundo del artículo 7º de la  
Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019  
- Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los  
señores Senadores Jorge Gandini y Amin Niffouri  
- Disposición citada  
Carpeta NQ  
------..!PARLAMENTO  
..________r-1e:..J  
DEL URUGUAY  
CÁMARA DE SENADORES  
PROYECTO DE LEY  
Artículo único.- _Sustitúyese el inciso segundo del art ículo  
7 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, por el  
siguiente:  
" El ejercicio de actividades en el de po rte federado  
por parte de entrenadores, preparadores físicos,  
médicos, psicólogos y fisioterap eutas, e ntr e otras  
disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante  
o constancia de la formación correspondiente. No será  
de aplicación obligatoria para aquellas instituciones  
de fútbol federado del interior, en todas sus  
categorías, cuando no participen en competiciones  
departamentales o nacionales."  
P A RLAM EN TO  
D E L U RU GU A Y  
CÁM AR A. OE SEHAO OR (S1  
PARLAMENTO  
DEL URUGUAY  
CÁMARA DE SENADORES  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
El presente proyecto de ley tiene como objet ivo modificar el  
artículo 7 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, "Régimen  
de fomento y protección del sistema deportivo", para contempla r  
situaciones que se están suscitando en clubes de fútbol del inter i or  
del país.  
Desde la aprobación del artículo 7 de la ley y los artículos 4 y 5 de l  
Decreto reglamentario 312/021, de 10 de setiembre de 2021, se  
dispone la obligatoriedad de la obtención de "título habilitante" o  
"constancia de la formación correspondiente", pa ra el ejercicio de  
algunas actividades específicas como la de ent r enador y  
p rep arado r físi co, e ntr e otras, co n el o bjet ivo d e f ome nt ar y  
estimular la formación permanente de las personas que cump l en  
funciones vincu ladas al deporte.  
Si bien ce l ebramos la profesiona lización y la protección del sistema  
deportivo, en la práctica y a la hora de ap licar la ley, hay  
instituciones que no pueden cumplir con tales ex i gencias , debido  
a los altos costos, y la necesidad de recursos humanos profesionales  
a l os que no tien e n ac ce so.3  
Estas instituciones, en su gran mayoría clubes de fútbo l de la  
divisional b del interio r del país, cumplen una función social muy  
importante para sus localidades. Son centros de integración y  
participación ciudadana; centros que nuclean a jó venes que  
encuentran en el deporte el motivo para el encuent r o, la  
socialización, el crecimiento holístico y la educación en valores.  
Fruto del intercambio con varios referentes y dirigentes de estos  
clubes, es que planteamos este proyecto de ley dónde se establece  
la excepción a las exigencias profesionales que se plantean en la  
Ley Nº 19.828, solamente para aquellas "instituciones de fútbol  
federado del interior, en todas sus categorías, cuando no  
participen en competiciones departamentales o nacionales".  
De esta manera, las instituciones con menos recu rsos que  
concentran a niños y adolescentes, podrán seguir funcionando en  
un ámbito amateur, sin la neces idad de cerrar sus puertas por no  
contar con el financiamiento requerido, pudiendo participar en  
competiciones loca les.

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