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title: "Fiscal Sigona sobre 'Grooming': \"Se trata de un delito que requiere rapidez para poder obtener la prueba\""
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category_name: "Policiales"
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# Fiscal Sigona sobre 'Grooming': "Se trata de un delito que requiere rapidez para poder obtener la prueba"

![Fiscall Sigona 2341234](/download/multimedia.normal.95547db47e73b12d.46697363616c6c205369676f6e6120323334313233345f6e6f726d616c2e706e67.png)

Según explicó la fiscal del caso, Dra. María Virginia Sigona, el Alcalde Juan Andrés Oronoz fue formalizado y condenado por un delito previsto por la ley 19580, conocido como 'grooming', algo que está previsto en el artículo 277 bis dentro del Código Penal: cuando una persona mayor contacta a una menor a través de un medio Tecnológico (whatsapp) para obtener del adolescente fotografías con contenido sexual.

Sigona dejó en claro que no hubo contacto físico ni hubo sexual entre el imputado y la víctima adolescente.

**Si bien se trata de un delito que puede tener una pena de 4 meses de prisión a 4 de penitenciaría, se está ante un delito donde no está prevista la libertad a prueba como medida cautelar.**

"Se trata de un delito que requiere la rapidez e inmediatez para poder obtener la prueba", recalcó la Fiscal actuante Virginia Sigona, destacando a su vez el trabajo de Policía Científica tanto a nivel nacional como departamental.

**PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS TICs ART. 277 BIS CODIGO PENAL.**

La aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, incorporó numerosas disposiciones al Código Penal uruguayo en forma asistemática y mediante una defectuosa técnica legislativa. Entre los cambios introducidos, figura la incorporación del delito de propuesta sexual a personas menores de edad a través de las tecnologías de la información y la comunicación (online child grooming), resultado de un opaco proceso legislativo legislativo que culmina en el artículo 277 bis del referido Código, cuyas inconsistencias conceptuales y problemas de redacción determinan una intensa labor interpretativa para arribar a una lectura conforme los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Introducción. -- El proceso legislativo. -- La opacidad del tratamiento parlamentario. -- El proyecto del Poder Ejecutivo. -- El texto aprobado. -- Primeras reflexiones sobre el artículo 277 BIS CP. -- La sexualidad adolescente en la sociedad de la información. -- El bien jurídico tutelado por el artículo 277 bis CP. -- La estructura del tipo tipo delictivo. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones sexuales. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obtener material pornográfico. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obligarla a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. -- Otros aspectos.

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