Secretaria del Deporte anunció reaperturas parciales a partir del lunes 24

Habilitar entrenamientos y prácticas en espacios cerrados, individual o colectivo, en tanto cumplan varias obligaciones....

Actualidad20/05/2021Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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La Secretaria Nacional del Deporte informó resolución sobre la liberación del entrenamiento individual y colectivo al aire libre y en espacios cerrados.

En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 144/021, la Secretaria
Nacional del Deporte ha resuelto adoptar las siguientes medidas, las cuales regirán a
partir del día 24 de mayo del corriente:
1) Habilitar entrenamientos y prácticas de deporte amateur, al aire libre, individual o
colectivo, con la consecuente obligación de mantener cerrados los vestuarios.
Esta habilitación no incluye competencias oficiales.
2) Habilitar entrenamientos y prácticas en espacios cerrados, individual o colectivo, en
tanto cumplan las siguientes obligaciones:
A) se mantenga un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de Su
capacidad máxima;
B) que cada persona no permanezca más de 1 (una) hora en el recinto;
C) no se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares;
D) las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o
lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos
identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snc), y designado oficial de cumplimiento todo conforme lo previsto por Resolución N° 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte.

Esta habilitación no incluye competencias oficiales.
3) Habilitar el uso de piscinas en espacios cerrados exclusivamente para la
rehabilitación o uso terapéutico, en tanto cumplan todas las obligaciones enunciadas en
el numeral 2do. del presente comunicado.
Esta habilitación incluye el uso de espacios destinados a vestuarios o usos similares
con un aforo máximo del 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y con la
obligación de un máximo de 15 (quince) minutos de permanencia en los mismos por
persona.

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La medida regirá desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 2 de marzo de 2026, abarcando las ciudades de Maldonado, Punta del Este y Piriápolis, así como los balnearios y urbanizaciones costeras de Solís, Las Flores, Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, Punta Fría, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra, La Barra, Manantiales, El Chorro, Punta de Piedras, Buenos Aires, Santa Mónica, La Juanita y Faro de José Ignacio.

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