


La vía terrestre aún se mantendrá inhabilitada para quienes deseen ingresar a Argentina
Redacción 220.UY







En el sitio web del Consulado de Argentina en Fray Bentos, en información que fuera actualizada el 31/08, se reiteró que, en el marco de la emergencia sanitaria actual, los ÚNICOS corredores sanitarios seguros habilitados para el ingreso a la República continúan siendo:
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza
Aeropuerto Internacional San Fernando
Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery
Puerto de Buenos Aires (frecuencia comercial desde el Puerto de Montevideo)
Para mayor información, se podrá consultar el texto de la Disposición DNM N° 2097/2021, en la que se mantiene la suspensión transitoria de los ingresos al país por vía terrestre:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348...






Y se agrega: Adicionalmente, quienes se encuentren autorizado/as a ingresar al país por las vías habilitadas, deberán completar la DDJJ de ingreso/egreso al/del país, disponible en https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php, y cumplir con los requisitos sanitarios pertinentes (cuarentenas, testeos, etc.). Al respecto, se sugiere consultar:
Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 793/2021 (y normativa conexa):
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247816/20210807
(prorroga DA 589/21, 268/21, DA 437/21, DA 512/21, DA 643/21, DA 683/2021).
INGRESO DE FAMILIARES DIRECTOS DE NACIONALES O RESIDENTES POR LAS VÍAS HABILITADAS
Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones N° 2097/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247817/20210807
Se habilita, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de SanFernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.













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