220.UY | Seguinos en redes

Alcaldía de Florencio Sánchez: El detalle de la formalización de los 9 condenados por delitos contra la administración pública

Siete fueron condenadas a penas mixtas de prisión y libertad vigilada y otras dos a penas bajo el régimen de libertad vigilada.

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

Compartir

Banner Intendencia de Soriano ABRIL23

Banner JUNTA 2341234

Fiscalia 32414

220-Horizontal

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena de nueve personas mediante proceso abreviado por delitos contra la administración pública vinculados a la alcaldía de la localidad de Florencio Sánchez, destacó en un informe especial la Fiscalía de la Nación donde se dan a conocer todos los detalles de las maniobras que realizaban los imputados y ahora condenados.

Cabe destacar que siete fueron condenadas a penas mixtas de prisión y libertad vigilada y otras dos a penas bajo el régimen de libertad vigilada.

A.I.S.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude y un delito continuado de concusión a la pena de tres años de penitenciaría -la que se divide en dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de doscientas unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

M.I.A.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

G.A.T.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dieciocho meses de prisión -la que se divide en siete meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes once meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

M.L.S.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público y un delito continuado de fraude a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación por dos años para el ejercicio de la función pública.

P.D.S.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

N.B.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de dos años de penitenciaría -la que se divide en seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes dieciocho meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cien unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

N.M.A.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir a la pena de ocho meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada.

I.D.L.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con dos delitos de cohecho calificado a la pena de veinte meses de prisión -la que se divide en ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad vigilada-, al pago de cincuenta unidades reajustables de multa y a la inhabilitación especial por dos años para el ejercicio de la función pública.

A.Z.O.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad vigilada.

EL DETALLE DE LA FORMALIZACIÓN.

Fundamento
SRA. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 3º TURNO DE ROSARIO.
La Sra. Fiscal Letrada Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas constituyendo domicilio en
ltuzangó N.º409 de esta ciudad y electrónico en [email protected],
comparece en aplicación de lo dispuesto por el Art. 266 del CPP a formalizar la investigación que se
encuentra realizando en la causa identificada con los NUNC Nro. 2018307759 y 2021034181
respecto de A.S.B., M.A., G.T., M.L.S.A., P.S.A., N.B.L., N.M.A.L., I.D.L.S.M. y A.Z.O.R.
FORMALIZACIÓN
1. Hechos
NUNC 2018307759
Surge probado, que con fecha 8 de Diciembre del año 2018, en Secciona! 17ma. de la
Ciudad de Florencio Sánchez, XXXX. radicó denuncia, donde expresa que A.I.S.B., quien ocupa el
cargo de Alcalde de esa Ciudad estaría entregando motos incautadas por parte de personal de
Tránsito Municipal a personas que no efectúan el pago de las contravenciones aplicadas a dichos
vehículos.
Se comienza una investigación donde luego de realizar tareas de vigilancia y demás, se incauta por parte de los Investigadores una moto marca WINNER GC 125, matrícula XXX XXX conducida por
N.F., la cual efectuada la pericia correspondiente, se constata que la misma se corresponde a la
que le fuera incautada por parte de Personal de Tránsito que cumple funciones en la Alcaldía de
Florencia Sánchez, a la persona B.V.
Los investigadores interrogaron en Sede administrativa a quien le fue incautada la moto en
cuestión, a F.N.F., quien expresó que le compró dicho birrodado, a B.V., hace unos cuatro
meses, pagándole la suma de dos mil pesos uruguayos, no realizando ningún tipo de
documentación por el negocio concretado. Es de destacar, que después de periciar dicho birrodado,
el mismo quedó depositado en la Secciona! 17ma.
Teniendo presente las explicaciones dadas por F. se interrogó a B.V., en dos
oportunidades. En una de ellas manifestó que no sabía donde está la moto, porque nunca la
recuperó. Pero en su declaración en sede administrativa, ofrecida en una segunda oportunidad,
expresó que los Inspectores de Tránsito, en la Ciudad de Florencia Sánchez le habían retirado la
moto, en la cual circulaba, marca WINNER modelo CG 125, quedando la misma en el predio de
la referida Alcaldía de dicha Ciudad. Al ir a retirar, a dicha comuna, V. la mencionada moto,
por carecer de documentación, por tener libreta vencida y no llevar casco, al momento que fue
inspeccionado, no pudo retirar el birrodado ya que además se le aplicaba una multa de trece mil
pesos Uruguayos, por lo que dicha moto quedó en el predio de la Alcaldía de Florencia Sánchez.
Consultado si vendió dicho birrodado a F., admitió que la moto que le vendió a este
último, era de su propiedad y que la misma la había recuperado, porque le fue entregada por
A.S., solicitándole a cambio que le consiguiera votos. Finalmente explicó que había cambiado su
declaración en la segunda oportunidad, ya que en la primera, se encontraba amenazado por
el Alcalde, quien le manifestó que si decía lo sucedido, él lo denunciaría como que V. había
robado la moto del predio de la Alcaldía.
En tal sentido y a solicitud de la Fiscalía, el Departamento de Tránsito de la Intendencia
de Colonia informó que la moto WINNER GC125 matricula XXX XXX, que le había sido
incautada a Y., no se encontraba en la Alcaldía de Florencia SANCHEZ. Según expediente
enviado por la Intendencia de Colonia, surge la correspondiente Acta de incautación, sin embargo
no existe boleta de devolución de dicho birrodado a quien se le había incautado por la
irregularidades en las que se encontraba circulando (Copia de Expediente Nro. 02-2019-268).
Asimismo los investigadores aconsejaron a la Fiscalía la interceptación de los abonados nros.
Nro. xxx-xxxxxx utilizado por la persona A.S.B., lo que fue autorizado por Justicia Letrada de
Primera Instancia de Tercer Turno de la Ciudad de Rosario, donde del mismo surgen varias
comunicaciones de importancia con el abonado Nro. xxx-xxxxxx perteneciente a M.A., con el abonado
Nro. xxx-xxxxxx utilizado por G.T., con el abonado xxx-xxxxxx utilizado por M.L.S.A., con el abonado Nro. xxx-xxxxxx utilizado por P.S.A., con los abonados xxx-xxxxxx y xxx-xxxxxx utilizados por
N.B.L., con los abonados xxx-xxxxxx, xxx-xxxxxx y xxx-xxxxxx que figuran a nombre de
N.M.A.L., pero que son utilizados por su esposo A.S., y sus hijos P.S. y M.L.S., en tanto
que N. se comunica a través del teléfono fijo de su domicilio abonado Nro. xxxx-xxxx, con el
abonado xxx-xxxxxx utilizado por I.D.L.S.M., y con el abonado Nro. xxx-xxxxxx utilizado por
A.Z.O.R.
Del análisis de la información contenida en dichos abonados, surgen distintos
diálogos mantenidos a través de mensajería, donde A.S. y M.A., expresan claramente que
con el fin de obtener votos para ser reelecto S. como Alcalde, les entregaban pasajes de
transporte de ómnibus a nombres de funcionarios de dicha Alcaldía, combustible,
materiales de construcción, entre otros, a particulares, entre ellos a A.Z.B. y M.C.T.S., sin
cumplir con las formalidades exigidas a tales efectos (formación de los expedientes
administrativos correspondientes). Asimismo el testigo H.F. manifestó que acordó con A.S.,
que abriría una empresa monotributista del Mides, para que de esa manera fuera contratado por
la Alcaldía de Florencia Sánchez, para hacer obras viales. En tal sentido, este último a
requerimiento de S., dejaba el talonario de la empresa en la Alcaldía desconociendo el
destino que A.S. y M.A. les daban posteriormente a las mismas.
De un dialogo mantenido entre S. y M. surge claramente que era de conocimiento de
ambos, y el uso, por parte de éstos de poderes apócrifos sin la autorización y el contralor
correspondiente de la Corte Electoral. Dichos poderes figuraban como otorgados por el candidato
a la Intendencia el Dr. M., a través de la Corte Electoral a distintos colaboradores Políticos para
poder ingresar en representación de su lema y cumplir funciones de contralor en las distintas
mesas electorales donde se sufragaba para la elección del candidato a Intendente en el
Departamento de Colonia. De los diálogas mantenidos entre ambos surgen que dichos poderes
eran falsos en cuanto a su contenido ya que si bien existían poderes que habían sido autorizados
por la Corte Electoral, éstos los duplicaban a fin de autorizar según su conveniencia a los
colaboradores Políticos que irían a cada circuito el día de las elecciones Internas. Asimismo
surge que uno de esos poderes falsos lo llevaba en su cartera M. Dichos poderes les permitían
tener acceso a las distintas mesas electorales y de esa manera asegurarse y tener conocimiento
de la cantidad de votantes que votaban al lema de M. y a quien lo acompañaba que era S.
Es claro que S. y A. planificaban todas las actividades que podrían realizarse con dinero de
la Alcaldía y siempre intentaban que parte de dicho dinero pudiera quedar en manos de los
mismos para poder disfrutarlo en su provecho personal. A. cobraba la mayor cantidad de
compensaciones que le eran permitidas, (sin embargo algunas de ellas no las podía recibir porque no cumplían con la contraprestación que habilitaba a que las recibiera, (tales como compensación por
trabajo insalubre, compensación por realización de horas extras, entre otras), incluso en algunas
oportunidad cuando no concurría a trabajar y estaba haciendo uso de licencia médica.
Asimismo, también se beneficiaba recibiendo materiales comprados a nombre de la Alcaldía, los
que usaba en su propio beneficio (sin realizar a solicitud administrativa correspondiente) y
utilizaba maquinaria y personal de dicha comuna para efectuar trabajos de reparación de
construcción en su domicilio.
Asimismo, de dichas intervenciones surge que S. y M.A., a fin de poder cobrar más dinero
por concepto de sueldo dentro de dicho Municipio, le iban a proponer a E.M.P.S. (Funcionaria
Pública que desempeña funciones en dicha Alcaldía) que le pagarían más sueldo, conformado por
distintas partidas, la cual debería de entregar parte del mismo a M. y recibiría por dicho favor, un
porcentaje de dichas compensaciones, eligiendo a dicha funcionaria para poder realizar dicha
maniobra debido a que al criterio de ambos era media ignorante en el tema. De distintos diálogos
mantenidos entre los imputados S. y A. surge claramente que él expresa que en la Alcaldía el
que mandaba era él, no M., y que el dinero sobre el que él disponía era del Estado, por lo que
no tenía que ser objeto de preocupación la obtención del mismo.
También de dichas interceptaciones se pudo determinar que en algunos casos la
indagada A.Z.O.R. (Funcionaria Púbica que cumple funciones en la Alcaldía de Florencio Sánchez),
emitía distintas boletas por conceptos de pagos que hacía la Alcaldía a distintos particulares donde la
misma inventaba el motivo del pago que efectuaba la comuna, el cual no se correspondía al destino
que finalmente le daba el particular (caso de los pagos realizados a la testigo C.F.).
La indagada M.L.S.A., según información obtenida a partir de las vigilancias electrónicas,
surge que la misma a requerimiento de su padre el imputado S., firmaba distinta documentación
falsificando la firma de éste último, en documentos que se tramitaban dentro de la Alcaldía y que
posteriormente eran enviados a la Intendencia Colonia (entre ellos Acta de contralor de la actividad
cumplida en dicho Centro Comunal, cuando su padre figuraba como Alcalde en el ejercicio del período
cuya información se solicitaba), ya que dicho documento fue enviado en el último día de plazo. Incluso
entre ambos acuerdan tomar todos los recaudos respecto a que otros funcionarios de dicha Alcaldía
no se encuentren presentes al momento de realizar dicha falsificación.

Asimismo, P.D.S.A. según interceptaciones telefónicas surgen conversaciones con
su padre S. donde éste último le explica que es lo que debe de hacer para poder cobrar
más dinero de los gastos que efectivamente su hijo tenía como Funcionario Público. También
en acuerdo con S. llevaban materiales de construcción comprados por la comuna, los que eran
trasladados por Funcionarios Públicos en vehículos de dicho centro Comunal, a inmuebles
propiedad de P., los cuales eran usados en obras propias, por lo que dichos materiales
eran utilizados en su beneficio personal por parte de su hijo P., haciendo hincapié en que el mejor
horario era bien temprano a las siete de la mañana por que había poca gente. Asimismo debido
a que los investigadores tomaron conocimiento de dicha maniobra, concurrieron al predio donde
constataron que un particular con maquinaria contratada por la Intendencia vertía parte del balastro
que había sido pago por la Alcaldía en un camino interno de uno de los inmuebles de P. (vigilancia
Policial efectuada el día 06 de Junio del 2019, siendo la hora 15:30).
La esposa de S.A., N.B.L., de las vigilancias electrónicas efectuadas surge que tenía
conocimiento de la existencia y el uso de poderes falsos que utilizaban S. y M.A., para
asegurarse tener acceso a los distintos circuitos electorales y tener conocimiento de la
cantidad de votos que obtenían el lema que figuraba como candidato A.S. Además la
misma, al convivir con P.S., sabía que el balastro con el cual se construía su casa era
suministrado por la Alcaldía, lugar donde trabajaba su esposo y su suegro. Así como las canastas de
alimentos que les eran entregadas por dicho centro comunal, sin cumplir con los requisitos
administrativos, que se exigen a tales efectos.

N.A., esposa de S. es quien figura como titular de los abonados que eran utilizados por los
distintos partícipes de la organización (de su esposo S., su hijo P. y su hija M.L.S.), a través de
los cuales acordaban las maniobras a realizar para poder obtener dinero o bienes muebles del
Estado a fin de destinarlo a su provecho personal. Surge claramente que la indagada conocía
que su esposo sacaba balastro de la Alcaldía y lo dejaba en la casa de su hijo P., aconsejándole
en una oportunidad a su esposo que el resto lo usara para obras de la Localidad con el fin de no
levantar sospechas.
Según vigilancias electrónicas S. se comunica con el Indagado l.P.D.L.S., donde
entre ambos acuerdan que para evitar la clausura del Boliche del "M.", debían cerrar dicho
local por dos o tres días y posteriormente volver a continuar con el negocio. Incluso muestran
preocupación por lo que podría pasar si el expediente de la Clausura llegara al Encargado
de la Dirección de Higiene G., quien a juicio de ambos es muy recto. Copia del
expediente Nro. solicitado por esta titular de la acción penal a la Intendencia Municipal
de Colonia.
Asimismo con fecha 23 de Junio del presente año la Doctora A.G. en representación
de la Intendencia de Colonia radicó denuncia contra el indagado D.L.S., manifestando
que el mismo había recibido dinero del contribuyente M.G., (la suma de 18,000 Pesos Uruguayos y
500 Dólares Americanos), a fin de omitir poner en conocimiento de la comuna las irregularidades que
a juicio del denunciado, se daban en el Local comercial que gira en el rubro de de cervecería "L.T.",
sito en XXXX, ya que el mismo se desempeñaba como Inspector del Departamento de Higiene y
Limpieza de la Ciudad de Florencio Sánchez. Estos hechos fueron denunciados en el NUNC Nro.
202103418. Inicialmente los mismos fueron denunciados por el contribuyente G. en Sede
administrativa (Intendencia de Colonia) quien además de imponer las sanciones administrativas
correspondientes, radicó la denuncia en Sede Penal (expediente administrativo Nro. 01-2019-2934 1)
que obra en carpeta investigativa.

Por su parte según vigilancias electrónicas surge que G.A.T.G., titular de una
empresa tercerizada, en acuerdo con A.S. se encargaba de facturar en boletas de la Alcaldía
obras que en definitiva no se llevaban a cabo, y si se realizaban en ningún caso
se llamaba a licitación y 􀁎. el dinero correspondiente a dichas obras era repartido, entre
ambos partícipes.
Según surge de los testimonios de los testigos ocasionales, A.F., D.E.G., L.P., M.L., era
moneda corriente que el indagado A.S. prometía a particulares a cambio de votos, cortarle el
pasto a los vecinos de la zona, quienes se comprometían a votarlo, así como permitía que
cortaran leña que se encontraban en predios de la Alcaldía con el mismo fin. Para ello
utilizaba maquinaria, funcionarios públicos y combustible de dicho centro comunal, sin realizar los
tramites administrativos correspondientes.
De acuerdo a las evidencias que surgen hasta el momento en la carpeta de la Fiscalía existen
a juicio de la suscrita elementos de convicción suficiente que permiten atribuir responsabilidad penal
a A.S.B., M.A., G.T., M.L.S.A., P.S.A., N.B.L., N.M.A.L., I.D.L.S.M. y A.Z.O.R., por lo que en la presente
etapa se solicitará la formalización de los mismos conforme a lo dispuesto en el art. 266 del NCPP, en
base a los hechos que han sido relatados.

Surge que los indagados conforman una asociación ilícita para delinquir, adecuándose su
conducta a lo dispuesto en los art. 150 del Código Penal. En tal sentido, cada uno de los indagados
anteriormente identificados, asumen dentro de la estructura criminal un rol, y con su participación,
es posible la concreción de los distintos delitos entre ellos, el delito de fraude, concusión,
falsificación ideológica, cohecho calificado y encubrimiento. Delitos que atacan distintos bienes
jurídicos tutelados penalmente tales como la fe pública, la seguridad pública, y la administración
pública, lo cual demuestra el disvalor de la conducta de los mismos. En este caso la gran mayoría
de ellos, revisten la condición de Funcionarios Públicos según lo dispone el art. 175 de CP y
abusando de los poderes inherentes a las funciones que cumplen dentro de la Alcaldía de
Florencio Sánchez, obtenían distintos bienes pertenecientes al Estado, entre ellos canastas de
alimentos, compensaciones especiales por tareas no desempeñadas, materiales de construcción
que se compran para la Alcaldía, entre otros, los que los usufructuaba en su beneficio personal.
Asimismo abusándose de los poderes inherentes a su cargo obtienen de particulares
dinero por omitir tareas inherentes a su cargo, obtener votos para asegurar su reelección en el
cargo, todo lo cual atenta contra el principio de probidad del Funcionario Público regulado en la
Ley de anticorrupción Nro. 17.060, y Decreto 30-003. El elenco de delitos cometidos por los
indagados configura una clara hipótesis de corrupción pública siendo el sujeto pasivo el Estado, la
Sociedad en su conjunto.

Con fecha 27 de Septiembre del 2020 en horas de la mañana munidos de las correspondientes
órdenes de detención y allanamiento autorizadas y otorgadas por la Sra. Directora del Proceso, los
funcionarios policiales intervinientes efectuaron la detención de A.S.B., M.L.S.A. y N.A.
sita en Calle XXXX en la Ciudad de Florencia Sánchez, M.A. sita en calle XXXX de la Ciudad
de Florencia Sánchez, P.D.S.A. y N.L. sita en XXXX de la Ciudad de Florencia Sánchez, de G.T.
domiciliado en la Ciudad de Juan Lacaze y de A.Z.O.R., domiciliada en la Ciudad de Florencia
Sánchez.
De dichos allanamientos -de las fincas de A.S., P.S., N.L., N.A. y M.A.- fueron localizados e
incautados entre otros un revolver calibre 38, 15 cartuchos calibre 38, boletas varias de Barraca
G.Z., de Transporte D., de Barraca E., becas de estudiantes varios, Barraca M. (presupuestos),
anotaciones de apuntes sobre pasajes otorgados, sobres conteniendo pasajes en blanco a nombre de
P.F. y G.R., Celulares varios, Recibos de sueldo varios a nombre de M.A. entre ellos figura, en el recibo
de agosto del año 2019, una compensación de cobro por insalubre, cuando la misma cumple
funciones como secretaria. Una notebock marca Acer, xxxxxxxx, un sello a nombre de M.A., con el
numero de funcionario. Una libreta de recibos bajo el concepto de danza, del año 2017, firmada por
A.S.
Con la colaboración del Contador J.l.B. -Director Interino del Departamento y Administración
de la IMC- y mediante una inspección ocular autorizada, los investigadores incautaron,
libretas de ordenes de compras directas, las cuales estaban en blanco, pero se encontraban
firmadas por A.S., M.S. y N.L., entre otros biblioratos con facturas, ordenes de pago, boletas, y talonario
de pasajes que no estaban identificados a quienes se los habían otorgado, etc.

Asimismo fueron incautados todos los celulares, que poseían los imputados, a fines de
realizar la pericia correspondiente .
Interrogado en sede administrativa, el testigo R.G., manifestó que fue edil y conseja!,
período 2015 a 2020. Que en dichas oportunidades, a requerimiento del Alcalde A.S., firmó
órdenes de compra, donde no se determinaba el destino que se le daría a las mismas, y que se
las entregaba a la secretaria M.A., y que le llamo la atención ya que las mismas estaban firmadas
en blanco, y que pensó que podían no tener un destino legal, pero de esa manera era como se
manejaba el Alcalde S. en su administración. Y afirmó que jamás llamó a ninguna
licitación. Por su parte la testigo C.O. manifestó que ella presentó un proyecto cultural ante la
Alcaldía. El mismo se documentó, y la Alcaldía se hacia cargo del 50 por ciento de lo que
cobraba el profesor de danza. Yo cobraba el pago del monto para pagar a la profesora de
danza, y según interceptación telefónica surge que dicha boleta fue efectuada, identificando
el pago del servicio de pago de pasto.
Interrogado W.M., quien desde el febrero a octubre de 2020, cumplió funciones de Alcalde en
la ciudad de Florencia Sánchez. El mismo manifestó que para entregar materiales para
construcción, todo lo que fuera donaciones, debía de formarse un expediente, el cual debía
ser aprobado por el Alcalde y los consejales. Que sabía porque todo el mundo lo decía que el
Alcalde S., donaba distintos materiales de construcción sin cumplir con ningún requisito formal y
que los materiales los entregaba a cambio de que lo votaran. En el mismo sentido el
testigo J.V., manifestó que fue conseja! los seis primeros meses, del año 2015, advirtió que en
ningún momento se hacían licitaciones públicas, que era común que A.S. contrataba
maquinaria que usaba la Alcaldía, pagando a los particulares, oportunidad en que se quedaba
con parte del precio que pagaba.
Interrogado en sede administrativa los imputados en presencia de sus defensas, manifestaron
que no tenían interés en declarar.-
Teniendo en cuenta la totalidad de las evidencias colectadas en la presente
investigación preliminar penal surge semiplena prueba de cargo de la existencia de un grupo
criminal, que se ha creado con una finalidad ilícita, la comisión de distintos delitos tales como
Fraude, Asociación para Delinquir, Cohecho Calificado, Falsificación ideológica por
Funcionario Público, Encubrimiento, Concusión, entre otros ilícitos.
Se ha podido constatar en la presente investigación preliminar penal de acuerdo a la
evidencia obtenida, que los imputados desarrollan una actividad delictiva desde larga data,
donde cada uno de ellos, como miembros de dicha asociación, han concertado, planificado
su acción criminal y han asumido distintos roles dentro de la organización, los que son
necesarios para concretar y asegurar el quehacer delictivo de la organización, -que es la
obtención de bienes muebles así como dinero que tiene una procedencia ilícita, ya que provienen de la comisión de los delitos identificados anteriormente-, con el fin de poder ser disfrutado
dichos bienes por los integrantes de la organización, logrando evadir su identificación, a fin de
asegurar su impunidad, ante la Justicia, impidiendo ser criminalizados y penados, por lo que
su conducta configura el delito de "Asociación para delinquir", consagrado en el artículo
150 del Código Penal.-
Teniendo presente los hechos que se han relatado y que han sido puestos de manifiesto ante la
Sede, surgen elementos de convicción suficientes para establecer que las conductas de A.S.B.
como presunto autor penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR,
EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE Y UN DELITO
CONTINUADO DE CONCUSIÓN, M.A. como presunta autora penalmente responsable de un
delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE, G.T. como presunto autor penalmente responsable de un delito de
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE
FRAUDE, M.L.S.A. como presunta autora penalmente responsable de un delito de
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE FALSIFICACIÓN
IDEOLOGICA POR FUNCIONARIO PÚBLICO y UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, P.S.A.,
como presunto autor penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
EN REITERACION REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, N.B.L., como presunta
autora penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN
REITERACIÓN REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, N.M.A.L. como presunta
autora penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN
REITERACIÓN REAL CON UN DELITO ENCUBRIMIENTO, I.D.L.S.M. como presunto autor
penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN
REAL CON DOS DELITOS DE COHECHOS CALIFICADO y A.Z.O.R. como presunta autora
penalmente responsable - de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, adecuándose su
conducta a los art. 18, 54, 58, 60, 64, 150, 156, 158, 160,175, 197 y 237 del Código Penal.-

11 - Evidencias
Emerge de:
1. Declaración de los indagados debidamente asistido de su defensora.
2. Declaración de los denunciantes.
3. Declaración de los testigos ocasionales.
4. Declaraciones de Policías aprehensores: Oficial Ayte. B.I., Comisario S.V., Cabo E.L., Agte, D.J.,
Sargento F.L.
5: Acta de incautación.
6. Órdenes de allanamiento y de detención.
7. Transcripciones de vigilancias electrónicas dispuestas judicialmente.
8. Relevamiento fílmico de las vigilancias efectuadas por el equipo de la Brigada de Narcóticos.
9. Relevamiento y análisis de los celulares incautados.
1 O. Demás resultancias de autos.
11. Planillas de Antecedentes Judiciales de ITF de los indagados.
12. Registros de cadena de custodia de evidencias físicas e indicios.

IV) DERECHO
Fundo el derecho en lo establecido en los artículos 18, 54, 58, 60, 150, 156, 158, 160,175,
197, 237 y 238 del Código Penal, Articulo 266 y siguientes del NCPP, Ley 17,060, Decreto
30-003.-
VI) PETITORIO.-
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, esta Fiscalía solicita:
1 -Se Decrete la formalización de la investigación contra, A.S.B. como presunto autor
penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN
REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE Y UN DELITO CONTINUADO DE CONCUSIÓN, M.A. como presunta autora penalmente responsable de un delito de
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE, G.T. como presunto autor penalmente responsable de
un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN REAL CON
UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, M.L.S.A. como presunta autora penalmente
responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN REAL
CON UN DELITO DE FALSIFICACIÓN IDEOLOGICA POR FUNCIONARIO PÚBLICO y
DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, P.S.A., como presunto autor penalmente
responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACION REAL CON
UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE N.B.L., como presunta autora penalmente
responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN
REAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, N.M.A.L. como presunta
autora penalmente responsable de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR,
I.D.L.S.M. como presunto autor penalmente responsable de un delito de
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN REAL CON DOS DELITOS DE
COHECHOS CALIFICADO y A.Z.O.R. como presunta autora penalmente responsable
de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN REITERACIÓN REAL CON
UN DELITO DE FALSIFICACIÓN IDEOLOGICA POR FUNCIONARIO PÚBLICO,
adecuándose su conducta a los art. 18, 54, 58, 60, 64, 150, 156, 158, 160, 175, 197 y 237
del Código Penal.- sin perjuicio de ulterioridades.

Te puede interesar
Lo más visto

banner CDE MARZO21 lateral

220.UY | Más Información

Banner-Estilo-Radio