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Fue imputado por dos delitos de violencia doméstica, lesiones personales y reiterados delitos de desacato

Un hombre de 44 años fue imputado por “dos delitos de violencia doméstica especialmente agravados uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales especialmente agravado todo en régimen de reiteración real con reiterados delitos de desacato en calidad de autor”,

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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violencia y genero

Se expidió la justicia en relación a procedimiento llevado a cabo por personal de Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de ésta ciudad, con fecha 02/02/2022 se establece como víctima femenina de 31 años de edad siendo su agresor masculino de 44 años ex pareja. Posteriormente se traslada a la femenina a centro
asistencial donde le certifican lesiones.

Se da intervención a Fiscal y Sr. Juez de Familia donde se dispone actuaciones a seguir y la prohibición de acercamiento, relacionamiento y/o comunicación por ningún medio (lugares que frecuente, trabajo o estudio) hacia la víctima por un plazo de 180 días en un radio de 500 metros.

Con fecha 01 del mes en curso se hace presente la víctima dando cuenta que se encontraba en local bailable y fue abordada por el indagado el cual le exigía mantener una conversación para a posterior agredirla físicamente. Se traslada a la víctima a centro asistencial donde le certifican “herida cortante en labio inferior. Hematoma supra ocular y en maxilar superior a izq. traumatismo de mano".

Enterada Fiscal y Juez de Familia disponen actuaciones a seguir.

En la fecha celebrada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, Sra. Juez Letrado Dra. Ana Fuentes dispuso la formalización respecto de H. P. C., bajo la imputación de “dos delitos de violencia doméstica especialmente agravados uno de ellos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales especialmente agravado todo en régimen de reiteración real con reiterados delitos de
desacato en calidad de autor”, imponiéndosele las medidas previstas por el plazo de ciento
veinte (120) días. 

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