
Demoliciones en Punta Colorada: Tribunal de lo Contencioso falló a favor de la Intendencia de Maldonado
Nacional21/11/2023
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En el dictamen se compartió lo expresado por la Procuradora de Estado Adjunta y no se hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la demolición como habían solicitado quienes se adjudican la propiedad de las casas emplazadas en la faja costera de Punta Colorada.








El TCA agregó que la suspensión del acto procede cuando fuera susceptible de causar o ignorar a la parte actora daños graves y sostiene que esta no pudo acreditar la existencia de dichos daños.
Señala que las viviendas, cuya demolición se intima, son de utilización temporaria, dado que los comparecientes tienen sus domicilios reales en Montevideo y Punta del Este, así como tampoco se pudo acreditar el valor histórico de las construcciones, no aportando pruebas en ese sentido.
Cita a la procuradora quien informó que no puede soslayarse que el bien tutelado por la Administración, al disponer las medidas en litigio, es el medio ambiente y su adecuada protección.
La sentencia del TCA señala textualmente “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado”.
La Intendencia recordó que la sentencia en primera instancia del juez Federico Rodríguez sobre la acción de amparo para evitar la demolición, con fecha 16 de noviembre, fue la sexta sentencia consecutiva a nivel judicial donde se determinó que los padrones son de dominio público.
El magistrado citó la sentencia del 11/5/2005 del TCA, la de la Suprema Corte de Justicia del 18/8/2014, la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6to turno, la número 222/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, así como la sentencia 39/2021 del Juzgado letrado de Maldonado de 6to turno, a lo que se suma la reciente sentencia del magistrado.






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