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Proyecto de Ley contempla demanda del fútbol del interior

Se busca contemplar situaciones que se están dando en clubes de fútbol del interior del país.

Actualidad 28/11/2023 Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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gandini jorge

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La iniciativa del Senador Jorge Gandini del Partido Nacional (Por La Patria) sustituye el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 19.828 de 2019, que establece: “El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente”.

La modificación planteada por el Senador Gandini establece: “El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente. No será de aplicación obligatoria para aquellas instituciones de fútbol federado del interior, en todas sus categorías, cuando no participen en competiciones departamentales o nacionales”.

En la exposición de motivos Gandini argumenta que se busca “contemplar situaciones que se están suscitando en clubes de fútbol del interior del país”.

Explica que a partir de la aprobación del artículo 7 de la ley y el Decreto reglamentario “se dispone la obligatoriedad de la obtención de título habilitante o constancia de la formación correspondiente, para el ejercicio de algunas actividades específicas como la de entrenador y preparador físico”. La modificación busca “fomentar y estimular la formación permanente de las personas que cumplen funciones vinculadas al deporte”.

El Senador no discrepa, sino que asegura “celebrar la profesionalización y la protección del sistema deportivo, en la práctica y a la hora de aplicar la ley”, pero “hay instituciones que no pueden cumplir con tales exigencias” por costos altos o la necesidad de recursos humanos profesionales a los que no pueden acceder.

Esas instituciones “en su gran mayoría” son “clubes de fútbol de la divisional B del interior del país” y “cumplen una función social muy importante para sus localidades” en cuanto “son centros de integración y participación ciudadana, centros que nuclean a jóvenes que encuentran en el deporte el motivo para el encuentro, la socialización, el crecimiento holístico y la educación en valores”.

Tras mantener un intercambio con varios referentes y dirigentes de esos clubes es que se presenta el proyecto de ley que establece la excepción a las exigencias planteadas, pero “solamente para las instituciones de fútbol federado del interior, en todas sus categorías, cuando no participen en competiciones departamentales o nacionales”.

Así, las instituciones de menores recursos que concentran a niños y adolescentes, podrán seguir funcionando en un ámbito amateur.

CÁMARA DE SENADORES
SECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL
XLIXª Legislatura
Cuarto Período
COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE Y JUVENTUD
Carpeta 1154/2023 Distribuido: 1897/2023
22 de noviembre de 2023
EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL DEPORTE
FEDERADO POR PARTE DE ENTRENADORES,
PREPARADORES FÍSICOS, MÉDICOS, PSICÓLOGOS Y
FISIOTERAPEUTAS
Se modifica el inciso segundo del artículo 7º de la
Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019
- Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los
señores Senadores Jorge Gandini y Amin Niffouri
- Disposición citada
Carpeta NQ
------..!PARLAMENTO
..________r-1e:..J
DEL URUGUAY
CÁMARA DE SENADORES
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- _Sustitúyese el inciso segundo del art ículo
7 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, por el
siguiente:
" El ejercicio de actividades en el de po rte federado
por parte de entrenadores, preparadores físicos,
médicos, psicólogos y fisioterap eutas, e ntr e otras
disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante
o constancia de la formación correspondiente. No será
de aplicación obligatoria para aquellas instituciones
de fútbol federado del interior, en todas sus
categorías, cuando no participen en competiciones
departamentales o nacionales."
P A RLAM EN TO
D E L U RU GU A Y
CÁM AR A. OE SEHAO OR (S1
PARLAMENTO
DEL URUGUAY
CÁMARA DE SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene como objet ivo modificar el
artículo 7 de la Ley Nº 19.828, de 18 de setiembre de 2019, "Régimen
de fomento y protección del sistema deportivo", para contempla r
situaciones que se están suscitando en clubes de fútbol del inter i or
del país.
Desde la aprobación del artículo 7 de la ley y los artículos 4 y 5 de l
Decreto reglamentario 312/021, de 10 de setiembre de 2021, se
dispone la obligatoriedad de la obtención de "título habilitante" o
"constancia de la formación correspondiente", pa ra el ejercicio de
algunas actividades específicas como la de ent r enador y
p rep arado r físi co, e ntr e otras, co n el o bjet ivo d e f ome nt ar y
estimular la formación permanente de las personas que cump l en
funciones vincu ladas al deporte.
Si bien ce l ebramos la profesiona lización y la protección del sistema
deportivo, en la práctica y a la hora de ap licar la ley, hay
instituciones que no pueden cumplir con tales ex i gencias , debido
a los altos costos, y la necesidad de recursos humanos profesionales
a l os que no tien e n ac ce so.3
Estas instituciones, en su gran mayoría clubes de fútbo l de la
divisional b del interio r del país, cumplen una función social muy
importante para sus localidades. Son centros de integración y
participación ciudadana; centros que nuclean a jó venes que
encuentran en el deporte el motivo para el encuent r o, la
socialización, el crecimiento holístico y la educación en valores.
Fruto del intercambio con varios referentes y dirigentes de estos
clubes, es que planteamos este proyecto de ley dónde se establece
la excepción a las exigencias profesionales que se plantean en la
Ley Nº 19.828, solamente para aquellas "instituciones de fútbol
federado del interior, en todas sus categorías, cuando no
participen en competiciones departamentales o nacionales".
De esta manera, las instituciones con menos recu rsos que
concentran a niños y adolescentes, podrán seguir funcionando en
un ámbito amateur, sin la neces idad de cerrar sus puertas por no
contar con el financiamiento requerido, pudiendo participar en
competiciones loca les.

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