Nueva temporada con reducción total del IVA

El beneficio está destinado exclusivamente a no residentes que realicen sus pagos con tarjetas de débito o crédito emitidas en el extranjero.

Nacional27/10/2025Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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El reciente decreto emitido por el Poder Ejecutivo establece que un beneficio fiscal estará en vigencia desde el 15 de noviembre hasta el 30 de abril de 2026, exclusivamente para aquellas personas que no residen en el país.

El año anterior, ya se había aprobado una exoneración total del IVA con el mismo período de duración. El gobierno actual considera relevante reinstaurar dicho beneficio con el propósito de potenciar la competitividad del sector turístico durante la próxima temporada estival, según señala el decreto.

Este beneficio incluye servicios gastronómicos (como restaurantes, bares, cantinas, cafeterías y similares) y opciones de alojamiento (hoteles, posadas, apart hoteles, moteles y estancias turísticas, entre otros).

Asimismo, se contemplan servicios de catering, planificación de fiestas y eventos, así como el alquiler de vehículos sin conductor.

Cabe destacar que el beneficio está destinado exclusivamente a no residentes que realicen sus pagos con tarjetas de débito o crédito emitidas en el extranjero.

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