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Formalizan a hombre que estando ebrio amenazara con una cuchilla a su tía de 82 años

Fue conforme a la imputación de autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado por tratarse la victima de una mujer y por ser una persona mayor de 65 años y por ejercer violencia sobre una persona respecto de la cual tenía relación de parentesco.

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Varias actuaciones se cumplieron en relación a llamado al Servicio Emergencia Policial 911 el día 19 de febrero, y posterior denuncia recibida en Seccional 5ta. de Dolores por violencia doméstica. Allí, una mujer de 82 años dio cuenta que su sobrino (60 años), en estado de ebriedad la amenazó con una cuchilla, generándose posteriormente la detención de dicho individuo. 
Por orden de la Fiscal Dra. Maqueira, fue ubicada e incautada el arma blanca de mención, cumpliéndose horas después las instancias judiciales en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2do. Turno, donde se dispuso la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, respecto del imputado de iniciales A. A. S. D. 

Fue conforme a la imputación de autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado por tratarse la victima de una mujer y por ser una persona mayor de 65 años y por ejercer violencia sobre una persona respecto de la cual tenía relación de parentesco y ocasionalmente de convivencia, quedando el mismo sujeto a proceso.
Así mismo en audiencia del día de la fecha 21-02-2020 y atento al acuerdo arribado por la Fiscalía Letrada de Dolores y de la defensa del Imputado para aplicar el Proceso Abreviado, la Jueza condenó al imputado como autor penalmente de un delito de violencia doméstica agravado por la calidad de mujer de la persona ofendida, a la pena de 9 meses de prisión. 
Los dos primeros meses serán de arresto domiciliario nocturno comprendido entre las 21.30 y las
05.30 del día siguiente.
Y durante todo el periodo de la pena se cumplirá en libertad vigilada acordándose la imposición de las de las siguientes condiciones de conformidad al Art 7 de la Ley 19.831: a) Residencia en un lugar determinado y sujeción a la orientación y vigilancia por parte de Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), b) la obligación de asistir a un programa rehabilitación de consumo problemático de alcohol. c) prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la obligación de realizar tratamiento para el consumo problemático de alcohol, debiendo acreditar su concurrencia ante la sede en forma mensual.
Se impuso por imperio legal el uso del dispositivo electrónico de rastreo (tobillera) durante todo el tiempo que dure la pena.

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