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Proponen considerar al teletrabajo cómo herramienta para cumplir con la Ley 18.651de Discapacidad

El legislador Pedro Jisdonian trabaja en la nueva normalidad que permitirá generar más puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Nacional Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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El diputado nacionalista Dr. Pedro Jisdonian presenta en el Ministerio de Trabajo la necesidad de considerar el teletrabajo cómo una gran oportunidad para que el Estado y las empresas públicas cumplan con el 4% de puestos laborales para los uruguayos con discapacidad.
El legislador propone modificar el artículo 49 de la ley 18.651, considerando que en el marco de la crisis sanitaria se visualizan varias funciones que pueden ser realizadas en los domicilios.
Jisdonian y su equipo de asesores entienden oportuna esta solución laboral para aquellos que no pueden trasladarse, pero si pueden trabajar desde su casa. 
Para Jisdonian la movilidad es uno de los inconvenientes a la hora de postularse a las distintas oportunidades laborales, así como muchos organismos no están preparados en los que se refiere a la accesibilidad.
El tema estuvo sobre la mesa este jueves en reuniones que sostuvo el legislador en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) con el ministro Pablo Bartol y la directora de Pronadis Gabriela Bazzano.
Para el ministro Bartol, el proyecto de Jisdonian es atinado y una muy buena idea;
“La verdad que el Diputado Jisdonian nos presentó un proyecto que es muy atinado, trata de atender a una población que es muy sensible para nosotros en el Ministerio de Desarrollo Social, que es la población que tienen algún tipo de discapacidad.
El cómo insertarlos en el mundo laboral y cómo darles en el Estado una prioridad, para nosotros es fundamental y para el mundo que se viene.
Sobre todo, un mundo en el que el teletrabajo va a ser una nueva realidad instalada ya hace que los tiempos se hayan acelerado tremendamente. La posibilidad de darles una prioridad para nosotros es una muy buena idea porque es una realidad que se compadece mucho con la realidad de las personas que tienen discapacidad”, expresó el ministro Bartol una vez finalizada la reunión.
Por su parte el joven legislador de la Lista 404 informó qué;
“Estamos tratando de aprender de lo que nos va dejando la actual crisis sanitaria y pensando en el día después. 
El teletrabajo en públicos puede convertir en una buena herramienta para hacer cumplir la ley 18.651 y abre la posibilidad a un montón de tareas que se pueden realizar desde casa. 
La movilidad de muchas personas con discapacidad es sin dudas un freno para que puedan postularse a puestos en el Estado, así como en cualquier empresa privada.
Lo que se pretende es elaborar una norma para fomentar el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública cuando las tareas que implique el cargo para el que se postula puedan ser realizadas -total o parcialmente- mediante la modalidad del teletrabajo”.

La propuesta que se presentará en la Cámara de Representantes fue desarrollada con el aporte de uruguayos con distintas discapacidades y colectivos que desde hace años vienen reclamando el cumplimiento de la ley y que se respeten sus derechos.
Sigue propuesta de artículo para incluir en la Ley 18.651; 

“Los organismos mencionados en el artículo 49 de la ley 18.651 (El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales) están obligados a analizar -previo a la generación y ocupación de vacantes- si el cargo y la función que se pretende cumplir admite total o mayoritariamente la modalidad de teletrabajo. 
En caso afirmativo, los organismos antes mencionados están obligados a ocupar dichas vacantes en forma preferente con personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4 % (cuatro por ciento). Para ello se deberá cumplir las mismas exigencias que establece el mencionado artículo 49.
La obligación mencionada refiere exclusivamente a la cantidad de cargos y funciones contratadas que sean pasibles de ser ocupadas mediante la modalidad de teletrabajo, sin que ello implique que el cien por ciento (100%) de dichas vacantes sean provistas en esta modalidad.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, de carácter no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida fuera de las dependencias físicas de la Administración.
En las vacantes ocupadas mediante esta adjudicación las partes deberán determinar el lugar donde el Teletrabajador prestará los servicios. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, será potestad del teletrabajador elegir libremente dónde ejercerá sus funciones.
Será de cargo de la Administración proveer las tecnologías de la información (TICs) necesarias para que el funcionario desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
La Administración determinará en cada caso como será el sistema de registro de Asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador. La administración garantizará el derecho del teletrabajador a 12 horas continuas de descanso y desconexión digital.

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