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Lista 13 y el Proyecto de "Regulación y control de Cuidacoches"

(Espacio Contratado). Es uno de los 4 proyecto presentados al candidato a Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi.

Política Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La situación de falta de control y de reglamentación de los cuidacoches, no es nueva.

Se trata de una problemática que llegó para quedarse, y es imperioso solucionarlo de una vez por todas.

Nosotros creemos que es la Intendencia la que debe hacerse cargo de reglamentar la existencia de estos cuidacoches en la vía pública, y de esta manera tener un control sobre los mismos, que permita, en caso de infracción a la norma, retirar el permiso, a quienes actúan de mala manera.

Este es nuestro proyecto de ordenanza. Depende de tu voto y la fuerza que nos des, que podamos ponerlo en práctica.

ORDENANZA DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA.

Art. 1° La Dirección de Tránsito departamental abrirá un registro especial en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos en la vía pública. Desde la Intendencia se remitirá a la Jefatura de Policía de Soriano el registro de autorizados, para que se controle.

Art. 2° Quienes se inscriban, y a quienes se les otorgue el permiso y autorización, no poseerán ningún tipo de vinculación laboral con la Intendencia de Soriano, no existiendo sometimiento ni potestad disciplinaria de la misma, a excepción de la existencia de autorización y expedición de permiso para el ejercicio de la actividad.

Art 3° Serán requisitos para la Inscripción: a) haber cumplido 18 años de edad; b) No poseer antecedentes penales en los últimos 3 años; c) adjuntar constancia de domicilio; d) Poseer cédula de identidad vigente.

Art4° Establecidas las zonas donde trabajarán los cuidadores de vehículos, el Departamento de Tránsito y Transporte, los Municipios u Oficinas de las Juntas Locales respectivamente, determinaran las zonas donde cumplirán las funciones referidas, debiendo cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Tendrán preferencia para la elección de la zona, quienes ya los vienen haciendo y en la zona donde hasta el presente, vienen trabajando.

b) La adjudicación de las restantes zonas, se realizará mediante sorteo que determinará un orden de prelación.

a)      Existencia de esta actividad en el tiempo inmediato anterior, sin denuncias de vecinos;

b)      Personas con algún tipo de incapacidad física;

c)       Personas con entre 55 y 65 años, con aptitud física acorde, y sin actividad laboral;

d)      Personas con familia a cargo

Art. 5°. A las personas que se le adjudique el permiso, se les entregará un carnet identificatorio, el que deberán lucir de manera permanente en la solapa, en el cual constará nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento y foto.

En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.

Art. 6°. Sera obligatorio para cada cuidador la utilización de chaleco identificatorio refractario, el cual será proporcionado por la Dirección de Tránsito, en carácter de préstamo de uso, todo lo cual será instrumentado por la reglamentación que el ejecutivo departamental dispondrá.

Art. 7°. La Dirección de Transito Departamental determinará el lugar habilitado para cada cuidador, y el horario en el cual quedará habilitado, siendo de su uso y voluntad dicho horario, no generándose por tanto una obligación de cumplimiento, sino que representará una potestad del mismo. Quedará expresamente prohibido el cambio del lugar sin previa autorización de la Dirección de Tránsito.

Art. 8°.-  La dirección de Tránsito quedará autorizada por reglamentación a la fiscalización del funcionamiento de la actividad de los cuidacoches. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.

Art. 9º.- Una vez concedido el permiso, el permisario tendrá un plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento para instalarse en su zona. Vencido dicho plazo se considerará a la zona vacante, y se convocará al suplente que corresponda según el orden de prelación establecido en la reglamentación.

Art. 10º.- Derechos del permisario:

a) Que le sea respetada la zona asignada por la Intendencia.

b) Recibir propinas por el desempeño de su función.

Art. 11º.- Obligaciones del permisario:

a) Mantener continua vigilancia de los vehículos estacionados en su zona.

b) Dar cuenta con detalles, de cualquier anomalía que se produzca en los vehículos bajo su vigilancia, durante la permanencia de los mismos en su zona. La existencia de sustracción o de deterioro en los vehículos que se encontraren en la zona donde prestaba actividad el cuidador, sin que el mismo de cuenta o información certera del hecho, dará lugar al retiro del permiso otorgado.

c) Conservar buena condición de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio.

d) No ingerir alcohol ni consumir drogas ilegales en el horario que preste servicio. La evidencia de encontrase en su función bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas, dará lugar al retiro inmediato del permiso.

e) Mantener corrección en el trato con los usuarios.

d) no mantener incidentes con terceras personas. En caso de sucederse incidentes, sean con agresión física o verbal, dará lugar a la suspensión o retiro del permiso, según la gravedad del hecho.

Art. 12º.- Las propinas quedan libradas a la exclusiva voluntad de los usuarios, quedando expresamente prohibida la exigencia de retribución alguna por parte del cuidador.

Art. 13º.- En caso de efectuarse algún espectáculo público que requiera permisos excepcionales, los mismos podrán autorizarse por el período de tiempo del citado evento, por parte del Departamento de Tránsito y Transporte, Municipios o Secretaria Administrativa de la Junta Local respectiva. El otorgamiento de los referidos permisos excepcionales será dispuesto conforme con el orden de prelación establecido en el reglamento.

Art. 14º.- Dentro del "Registro Departamental de cuidacoches o cuidadores de vehículos" existirá una sección denominada “Denuncias”, donde se anotarán las denuncias que los usuarios de la vía pública realicen contra los cuidadores de vehículos por incumplimiento de sus deberes. Las denuncias deberán ser firmadas por el denunciante, y su identidad será reservada.

(ESPACIO CONTRATADO)

 

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