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Prisión efectiva de 6 meses para el Alcalde Oronoz, por un delito de 'grooming', por pedir contenido sexual a un adolescente

Sigona dejó en claro que no hubo contacto físico ni hubo sexual entre el imputado y la víctima adolescente. 

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Este jueves 24 de marzo, en horas de la noche, luego de una hora y media de actuaciones judiciales, se concretó la audiencia de formalización donde fue condenado el Alcalde de la ciudad de Dolores, Juan Andrés Oronoz.

Según explicó la fiscal del caso, Dra. María Virginia Sigona, Oronoz fue formalizado y condenado por un delito previsto por la ley  19580, conocido como 'grooming', algo que está previsto en el artículo 277 bis dentro del Código Penal: cuando una persona mayor contacta a una menor a través de un medio Tecnológico (whatsapp) para obtener del adolescente fotografías con contenido sexual. 

Sigona dejó en claro que no hubo contacto físico ni hubo sexual entre el imputado y la víctima adolescente. 

Si bien se trata de un delito que puede tener una pena de 4 meses de prisión a 4 de penitenciaría, se está ante un delito donde no está prevista la libertad a prueba como medida cautelar.

De todas maneras se llegó a un acuerdo entre las partes para que se aplicara una pena de 12 meses de prisión a cumplirse de forma mixta: 6 meses de prisión en un centro de reclusión de forma efectiva y 6 meses de libertad a prueba con un serie de obligaciones como arresto nocturno, tareas comunitarias, el deber de fijar domicilio, presentarse en la seccional y una reparación a la víctima.

"Se trata de un delito que requiere la rapidez y la inmediatez para poder obtener la prueba", recalcó la Fiscal actuante Virginia Sigona, destacando a su vez el trabajo de Policía Científica tanto a nivel nacional como departamental.  

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