A partir del 2 de agosto regirá la modificación al artículo referido a distancia en las aulas

El CODICEN de la ANEP resolvió modificar el artículo 7 del Protocolo vigente, que regula las actividades presenciales en la educación.

Actualidad30/07/2021Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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liceo 4- aulas y bancas

En el marco de la actual situación sanitaria y del reinicio de las clases presenciales, el CODICEN mantuvo contactos con los equipos técnicos del Ministerio de Salud Pública a los efectos de evaluar la vigencia del “Protocolo de aplicación para actividades presenciales de estudiantes en centros educativos públicos y centros habilitados o autorizados en el marco de la pandemia Covid 19 durante el año lectivo 2021”, informó la ANEP a través de un comunicado.  

Esta cartera informó que la evidencia emergente internacional sugiere que la combinación de otras estrategias de prevención como el uso de mascarillas, la ventilación, entre otras medidas, son efectivas para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19 incluso con distancias físicas menores al metro entre los estudiantes en las aulas.

Por ello, las autoridades resolvieron modificar el artículo 7[1] del protocolo vigente, el cual comenzará a regir a partir del lunes 2 de agosto de 2021, quedando redactado de la siguiente forma:


“Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros espacios para todos los niveles educativos – Dentro de los salones de clase entre los estudiantes de todos los niveles educativos, se deberá mantener el mayor distanciamiento que sea posible atendiendo la realidad de cada centro educativo”.

Asimismo, dispuso que todos los centros educativos deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de prevención adicionales tales como ventilación adecuada, uso de mascarillas de acuerdo a lo establecido, higiene de manos, y a las demás acciones dispuestas en el protocolo que continúa plenamente vigente en todas sus disposiciones.

 
[1] El artículo 7 establecía: “Ubicación de estudiantes en el salón de clase y otros espacios.

-Dentro de los salones de clase entre los estudiantes, se deberá mantener el distanciamiento permanente que se indica seguidamente:

-Educación Inicial y Primaria: como mínimo un metro.

-Educación Media Básica (1er Año): como mínimo un metro.

-Educación Media Básica y Superior (Todos los grados a excepción del primero): como mínimo un metro en los centros educativos ubicados en departamentos identificados por el SINAE/MSP con los colores verde y amarillo conforme al índice de Harvard. En el caso de departamentos identificados, en el marco de dicho índice, con los colores naranja y rojo el distanciamiento permanente en los salones de clase será como mínimo de un metro y medio.

-Establecer que para el caso de que un departamento cambie de color y ello implique modificar el distanciamiento permanente de los estudiantes en los salones de clase, el centro educativo deberá articular las adecuaciones necesarias dentro de las 48 horas siguientes al día en que se conozca la circunstancia antes referida.

-Educación Terciaria: como mínimo un metro y medio.

 

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