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Guevara: "El Partido Nacional se retiró de sala, no permitiendo discutir un posible llamado a sala"

Política Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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A través de sus redes sociales y comunicación con los medios de comunicación, el edil Diego Guevara (FA) expresó que la bancada del Partido Nacional "se retiró de sala excepto el edil L. Andriolo, dejándonos sin quórum para poder tratar un posible llamado a sala al Consejo de J.E. Rodó".  

Guevara habla de desconocimiento total de la ley, así lo llamó, dando a conocer los siguientes artículos:

• Artículo 18 Ley Nº 19.272 de Descentralización y Participación ciudadana.
La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.
 
• Artículo 285 de la Constitución de la República.
La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor.
El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo anterior.
 
• Artículo 332 de la Constitución de la República.
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

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