220.UY | Seguinos en redes

La  Corte  Electoral publicó Nómina de no votantes

En las dos últimas elecciones. Plazo para realizar la justificación: 29 de noviembre de 2021 al 27 de enero de 2022.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

Compartir

Banner Intendencia de Soriano ABRIL23

corte electoral

220-Horizontal


La  Corte  Electoral, el  día  10  de  junio  del  corriente,  atento  a  lo  dispuesto  por  los 
artículos 2º y siguientes del capítulo I de la Ley Nro. 13.882 de 18 de setiembre de 1970 con las 
modificaciones dispuestas por el Decreto Ley Nro. 14.331 de 23 de diciembre de 1974, la Ley Nro. 17.113 
de 9 de junio de 1999 y la Ley Nro. 17.690 de 21 de setiembre de 2003,  resolvió  disponer  la 
publicación  de la nómina de no votantes en las dos últimas elecciones,  elevada  por  la  Oficina  
Nacional  Electoral  a  cuyos  efectos  esta  remitirá  a cada   Junta   Electoral   y   Oficina   
Electoral   Departamental   un   ejemplar   de  la  que corresponde  a  ” su departamento.            

Cada Junta Electoral dispondrá la publicación de la respectiva  nómina y que la misma sea fijada en el tablero de la Oficina Electoral Departamental  en el que deberá quedar de  manifiesto  hasta  el  vencimiento  del  período  inscripción,  el  15  de  abril  de  2024. 

Asimismo   se   reitera   a   las   Juntas   Electorales   y   a   las   Oficinas   Electorales 
Departamentales   la    necesidad    de    ajustarse    estrictamente    a    las   disposiciones 
reglamentarias   comunicadas    por   Circulares    Nos.   6197,   6661,    7578,   9687    y 
complementarias para el caso de que alguna de las personas comprendidas en la nómina se presente a 
ratificar su inscripción cívica, a efectuar un traslado de su inscripción  o a
renovar su credencial.-

TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN  - NO EMISION DEL VOTO ELECCIONES  B.P.S  2021

Plazo para realizar la justificación:
29 de noviembre de 2021 al 27 de enero de 2022

Las personas que estuvieran habilitadas para sufragar en más de un orden deberán realizar una 
justificación por cada orden en el que se encuentren.

Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben 
fehacientemente los siguientes extremos:

Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Se podrá presentar certificado médico con timbre profesional (si el certificado es extendido por una institución privada) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo para el caso de que la persona estuviera internada el día de la elección en alguna de esas instituciones.

En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma particular o colectiva.

Encontrarse domiciliado en un departamento diferente al cual le corresponde votar Las personas que incurran en esta causal deberán probar tal extremo con documentación fehaciente.

Por ejemplo: Constancia de domicilio, laboral, de estudios, seccional policial, etc.

Esta causal de justificación NO se aplica a los mandatarios designados salvo que las causas fueran posteriores a la fecha de cese para solicitar cambio de mandatario Hallarse fuera del país el día de la elección Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 60 días, e iniciará el día de ingreso al Uruguay.

El trámite EXCLUSIVAMENTE se hace on line a través de la página institucional:

www.corteelectoral.gub.uy   pudiéndose buscar a la derecha arriba, o en la sección NOVEDADES Mercedes, 21 de Diciembre de 2021.

Te puede interesar
Lo más visto

220.UY | Más Información

Banner-Estilo-Radio