


En Soriano son 75.294 los habilitados para sufragar en 216 mesas receptoras de votos
El Ejército custodiará 141 circuitos, la Policía 65 y la Armada 10 mesas receptoras de votos.
Actualidad26/03/2022
Redacción 220.UYCompartir








En Soriano son 75.294 los habilitados para sufragar en 216 mesas receptoras de votos. El Ejército custodiará 141 circuitos, la Policía 65 y la Armada 10 mesas receptoras de votos.






REFERÉNDUM: VOTO OBLIGATORIO
Al igual que en las elecciones nacionales y departamentales, los referéndums y plebiscitos también son de carácter obligatorio y sin límite de edad, es decir, que todo aquel que tenga credencial cívica y esté habilitado para sufragar, deberá hacerlo.
A excepción de quienes puedan justificar la ausencia de voto (en todos los casos hay que presentar documentación ante la corte electoral a modo probatorio) Certificación médica Estar fuera del país Cuestiones de fuerza mayor Justificaciones de No Voto:
El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.
La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral. Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:
1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Podrá presentarse: - Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada, deberá ir acompañado de timbre profesional) - Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo. En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
2- Hallarse fuera del país el día de la elección
Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.
El plazo para efectuar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.
3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental. Multas: Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
El pago de las multas se tramitará en la página web de la Corte Electoral. Para esta instancia electoral, habrá 7060 circuitos de votación para los casi 2 millones 700 mil habilitados. La papeleta puede tener mínimas variaciones en las tonalidades de rosa o celeste, dependiendo de la imprenta, pero lo que hace que el voto sea válido es el contenido: Escudo nacional Fecha de aprobación de la ley Fecha de la elección Opción del Sí o el No Para que el SÍ logre el triunfo se requieren la mitad +1 del total de los votos válidos.
Hay que tener en cuenta que aquellos votos en blanco serán sumados a la opción del NO. Voto en blanco: Sobre vacío Mientras tanto, los votos anulados restan al total de votos, pero no beneficia a ninguna de las partes.
Voto anulado: Papeleta rota; dos papeletas distintas; tres o más papeletas iguales; aquellas que estén rotas, sucias o marcadas de alguna manera.
REFERÉNDUM: ¿CUÁNDO COMIENZA Y CUÁNDO TERMINA LA VEDA ALCOHÓLICA?
El próximo domingo la ciudadanía optará por derogar o mantener 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), y, como en cualquier elección, regirá la veda alcohólica. Implica que los comercios tienen prohibida la venta de alcohol, a fin de garantizar el voto a consciencia, para esa jornada.
El artículo 177 de la ley 7.812 establece que "desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas".
Es decir, desde las 19:30 del sábado hasta las 19:30 del domingo no se podrá vender alcohol.
De todos modos, la ley no prevé sanciones si los comercios violan la veda y venden alcohol fuera del horario permitido.
El artículo sobre la prohibición del expendio de alcohol integra el capítulo de la Ley de Elecciones denominado "Garantías Electorales".
Dentro de este capítulo se numeran otras de las llamadas garantías electorales, uno de ellos sostiene que nadie podrá impedir, coartar o molestar el ejercicio personal del sufragio.
A su vez, se mantiene la prohibición de espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Otra garantía señalada en la ley es la que enmarca el artículo número 187, donde queda totalmente prohibida distribuir listas en comisarías o colocar publicidad adentro.
Por otra parte, rige desde este viernes la veda política, que incluye algunas otras prohibiciones a fin de que los votantes tengan un momento de reflexión. Para ello, los comandos –en este caso del Sí y del No– no podrán hacer actividades proselitistas, ni recomendar por avisos, publicidad, el voto a determinada opción.
La última vez que hubo una elección en Uruguay fue en la que se eligió representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS). Al coincidir con la final de las copas Libertadores y Sudamericana, a fines de noviembre de 2021, la veda alcohólica estuvo en debate.





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