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Muy buen avance para facilitar donaciones a instituciones

 Propuesta legislativa presentada por la diputada María Fajardo fue aprobada en comisión de presupuesto.

Nacional Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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MARIA FAJARDO

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La Comisión Especial de Presupuesto, integrada con la Comisión de Hacienda, donde está a estudio el Proyecto de Rendición de Cuentas, aprobó la iniciativa de Resolución con destino al Poder Ejecutivo.

La iniciativa presentada por la Diputada María Fajardo, mediante la cual se habilita a la Fundación Tiempo es Cerebro y a la Asociación Reconstruyamos Dolores a recibir donaciones y otorgar los beneficios fiscales respectivos que correspondan según la normativa.

Desde hace casi dos años funciona en Soriano una Fundación denominada “Tiempo es Cerebro” que tiene como fin mejorar la infraestructura de Salud Pública en Soriano; y desde poco tiempo después del tornado que azotó Dolores, se creó la Asociación Reconstruyamos Dolores con el fin de coordinar esfuerzos para reconstruir los daños causados por el tornado de 2016.

En ambas instituciones, las donaciones de particulares, son una fuente importante de recursos para el cumplimiento de sus cometidos.

Buscando hacer más eficientes y convenientes las normas que regulan el ingreso recursos para las citadas instituciones, la diputada Fajardo presentó hace algún tiempo la propuesta legislativa, que fue aprobada en Comisión, para que desde el Poder Ejecutivo se habiliten tales donaciones dentro del marco legal.

Los beneficios fiscales que se pretenden conseguir, se conceden a las donaciones denominadas como especiales y se encuentran regulados por el Capítulo XIII del Título 4 del T.O. (Texto Ordenado) 1996 y los Artículos 67º a 70º del Decreto No. 150/007.

En este marco, las empresas pueden realizar distintos tipos de donaciones a determinadas entidades y, para que una donación realizada por un contribuyente de IRAE e IP sea considerada especial, y por ende pasible de beneficios tributarios especiales, debe cumplir con una serie de condiciones y la institución beneficiaria de la donación debe estar incluida, a texto expreso, en la norma. 

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