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Las normas sobre las garantías electorales para las Internas de este domingo 30 de junio

Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas .

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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garantias electorales

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Según informó la Corte Electoral: en acuerdo de 21 de junio del
corriente, resolvió hacerle saber las siguientes normas sobre
garantías electorales:


a) Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio
próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en
la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de
difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados
de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o
exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que
la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 28 de junio y se
extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Internas de
los Partidos Políticos.


b) Los funcionarios públicos, propietarios,
directores y administradores de establecimientos comerciales o
industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos
habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no
menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las
Elecciones Internas de los Partidos Políticos en sus respectivos
circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les
correspondan.


c) No puede estorbarse el tránsito de los
votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse
desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo
regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye
delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las
hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a
los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.
2019-18-1-011871
d) Durante el horario en que se realice la
elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar
abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de
carácter político.


e) Desde las 19:30 horas del sábado 29 de junio
hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas
alcohólicas.


f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo
pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras
de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia
que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad
pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar
la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la
utilización de los medios de que estuvieran provistas sus
reparticiones.

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