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Nueva prórroga hasta el 30 de junio para realizar desvinculaciones de vehículos automotores

La desvinculación operará inmediatamente tanto en lo registral como fiscal, sin perjuicio de quedar anotado el contribuyente en los antecedentes históricos de la unidad a los efectos de su trazabilidad.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La Comisión de Seguimiento del SUCIVE (artículo 3 de la ley 18860), en su sesión del 11 de abril, resolvió prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 el plazo del artículo 6 del Registro Único de Vehículos del SUCIVE (RUVS), habilitando hasta esa fecha la desvinculación como contribuyente de los automotores que ya no estén en su dominio o posesión.

La firma del declarante deberá estar certificada por Escribano, con referencia específica a la matrícula de un vehículo.

La desvinculación operará inmediatamente tanto en lo registral como fiscal, sin perjuicio de quedar anotado el contribuyente en los antecedentes históricos de la unidad a los efectos de su trazabilidad.

Los vehículos que registren deudas tributarias las mantendrán imputadas al vehículo en el SUCIVE, quedando las unidades registradas en el DIV “Sin titular asignado por desvinculación”, consignándose en el espacio de la cedula de identidad del titular, el código “999”.

Se mantiene la exigencia del cobro previo de las multas de tránsito identificables por cédula de identidad de los titulares de un vehículo.

Al término del plazo, el 30 de junio de 2023, las Intendencias comunicarán en un solo MANTIS (reporte informático del SUCIVE), una nómina conteniendo todas las matrículas pendientes de gestión a esa fecha, las que podrán ser tramitadas con posterioridad.

Los MANTIS confeccionados por las Intendencias seguirán su trámite habitual a nivel de la Mesa de Ayuda de Escribanía de la Dirección de Asuntos Vehiculares.

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