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Experto establece que se puede hacer un plebiscito para dejar sin efecto la ley de reforma jubilatoria

La central sindical se reunió con una delegación del Frente Amplio donde analizaron la postura que tomarán con respecto al proyecto de reforma de la seguridad social. Asimismo, el Pit Cnt les presentó a los dirigentes frentistas el informe del abogado José Korzeniak.

Nacional Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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El experto en derecho, José Korzeniak, realizó un informe a pedido del Pit Cnt en donde analizó las posibilidades que tiene la central sindical para derogar el proyecto de ley de Seguridad Social. Ese informe fue presentado también por parte de la central sindical a una delegación definida por la dirección del Frente Amplio. La intención es considerar la posibilidad de impugnar la normativa mediante “mecanismos de democracia directa”, algo que la oposición también evaluará.

En cuanto al recurso de referéndum contra las leyes, mencionado en el art. 82 de la Constitución, Korzeniak asegura que es “inviable” ya que se excluye de esta posibilidad a las “leyes que establezcan tributos” y a aquellas “en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo”.

Precisamente, explica el experto, la última frase del art. 86 establece que “la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”.

“Basta leer estos textos, para concluir sin lugar a duda alguna, que no es procedente el recurso de referéndum contra esta ley llamada de reforma de la seguridad social”, sostuvo Korzeniak.

Por otra parte, la iniciativa popular de leyes también prevista en la misma ley “tampoco es procedente” de acuerdo al abogado, “ya que las exclusiones de dicha procedencia se aplica a esos institutos”, es decir al referéndum y a la iniciativa popular. En ese sentido, expresó que “resulta muy claro” que este mecanismo no es constitucionalmente posible para esta ley.

Por lo tanto, de acuerdo a Korzeniak “el único procedimiento” de democracia directa constitucionalmente posible para derogar, anular o modificar la ley motivante de la consulta, “sería el de enmienda constitucional”.

Según dijo, existen cinco procedimientos para reformar la Constitución, regulados por el art. 331 de la misma. “De ellos, el único factible –dada la actual composición política del Parlamento- sería el de “iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata” (art. Citado, apartado A)”.

Korzeniak aclaró varias cosas. En primer lugar que de acuerdo a la Constitución, “la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”.
 
Y agregó: “En el último párrafo del apartado C) de este artículo 331, se establece que la iniciativa popular se someterá a plebiscito en las más próximas elecciones sólo cuando haya sido presentada con seis meses de anticipación por lo menos, a la fecha de esas elecciones”.
 
Explicó que, en el mismo párrafo, sólo se exige una antelación de tres meses para un eventual proyecto sustitutivo de la Asamblea General.

Korzeniak expresó que este informe “es jurídicamente descriptivo y no supone impulsar políticamente ninguna decisión”.

En tanto, el presidente del Pit Cnt, Marcelo Abdala, explicó que el objetivo que tienen es “desarrollar todas las consultas jurídicas” para evaluar qué movilización realizarán en oposición al proyecto de ley de reforma de la seguridad social.

 “Este martes el Secretariado va a considerar el informe del Dr. Korzeniak y se abre un proceso de decisión que va a adoptar el Pit Cnt, que naturalmente no solamente va a involucrar al Secretariado, sino a las filiales, a la Mesa Representativa, es decir, los organismos en los que el Pit Cnt no resuelve sus orientaciones y su forma de acción sindical”, informó Abdala.

 Informó que de acuerdo al estudio de Korzeniak, la única forma que tienen para que no se lleve a cabo la reforma es realizar una enmienda constitucional, en donde uno de los mecanismos es juntar las firmas correspondientes al 10% del padrón electoral del país. Esas firmas deben ser entregadas a seis meses de la próxima elección nacional.

 “Vamos a desarrollar una discusión con todas las dimensiones, las aristas de lo que involucra una decisión de este tipo, pero las exigencias que implica este camino son muy menores a las que nosotros estuvimos en condiciones de resolver en el caso de la Ley de Urgente Consideración en donde llegamos a juntar 800.000 mil firmas”, indicó Abdala.
 
Y aclaró que aún no hay una resolución sobre el tema por parte del Pit Cnt.

Por su parte, desde la delegación del Frente Amplio aseguraron que “no descartan ninguna acción”, entre ella la consulta popular.

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