


"Operación Troya" dejó 6 personas condenadas y otras 2 imputadas con prisión preventiva
la investigación fue realizada por parte de la Brigada Antidrogas en conjunto con la Fiscalía de la Ciudad de Dolores durante 4 meses, por lugar de venta de sustancias estupefacientes en la ciudad de Dolores.
Policiales08/02/2024
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1 – En el marco de la “OPERACIÓN TROYA” investigación realizada por parte de la Brigada Antidrogas en conjunto con la Fiscalía de la Ciudad de Dolores durante 4 meses, por lugar de venta de sustancias estupefacientes en la ciudad de Dolores. Se realizaron once (11) allanamientos logrando la detención ocho (8) indagados y la incautación de los siguientes objetos:






1-. Un revolver calibre 38.
2- . Dos pistolas replicas, aire comprimido.
3-. 138 (ciento treinta y ocho) gramos de sustancias en piedra color ocre, símil pasta base (1380 chasquis).
4-. Un envoltorio conteniendo sustancia en polvo símil cocaína.
5- Un envoltorio conteniendo sustancia vegetal símil marihuana.
6.114- 114 envoltorios conteniendo sustancia color ocre en piedra símil pasta base.
7-. Dinero $44.488 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos uruguayos).
8- . Dos balanzas de precisión.
9-. 12 cartuchos, calibre 38.
10- . Un cartucho, calibre 30.
11- 4 cartuchos, calibre 22.
12- 16 teléfonos celulares.
13- Objetos varios productos del hurto.
14 - Un revolver calibre 22 largo marca Dóberman.
15 - 8 cartuchos, calibre 22 largo.
16 - 6 envoltorios de papel conteniendo sustancia color ocre símil pasta base.
17- Dinero $1120 (mil ciento veinte pesos uruguayos).
Tras ser culminada la audiencia en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Dolores de Primer turno se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de los siguientes imputados:
1) F.S.L.C. de 29 años de edad, como “coautora penalmente responsable de la comisión de un delito de lesiones personales agravadas” a la pena de doce (12) meses prisión a cumplirse en régimen de Libertad a Prueba.
2) Santiago Andrés PIRIZ HERNÁNDEZ, de 30 años de edad, como “coautor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado, por emplearse en el domicilio como un lugar de suministro, en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas” a la pena de tres años y ocho meses de penitenciaria.
3) Martín Sebastián MARTÍNEZ TELIZ de 27 años de edad como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado,” a la pena de tres años y ocho meses de penitenciaria.
4) José Luis PASTORINI RODRÍGUEZ, de 32 años de edad, como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado, en reiteración real con un delito de tráfico de armas, en calidad de autor” a la pena de tres años y ocho meses de penitenciaria.
5) Denis Pérez IGLESIAS, de 28 años de edad, como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes, agravado, en reiteración real, con un delito de receptación y un delito de daño agravado.” A la pena de cuatro años de penitenciaría.
6) Juan Ezequiel ARBÓN MIRANDE de 21 años de edad, como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado, en reiteración real, con un delito de tráfico de armas.” A la pena de cuatro años de penitenciaría.
Por Sentencia Interlocutoria se dispuso la Formalización de la Investigación y medida cautelar de ambos imputados A.A.R.R. de 20 años por la imputación de “un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por emplearse un domicilio como lugar de suministro en reiteración real con un delito de tráfico de armas todo en calidad de autor”, en reiteración real con un delito de tráfico de armas. Y M.M.M.M. de 26 años por la imputación de “un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes agravado por emplearse un domicilio como lugar de suministro en reiteración real con cuatro delitos de receptación”, disponiéndose para ambos la prisión preventiva por el término de 90 días.





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