


Maldonado: Intendencia envía a la junta proyecto de decreto para regular transporte turístico
Actualidad02/04/2026
Redacción 220.UYCompartir



Para el gobierno departamental el transporte turístico es un servicio privado, pero de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la ordenanza departamental.




La exposición de motivos que reza la resolución firmada por el intendente Miguel Abella y el Secretario General, Álvaro Villegas, entiende que son prestadores de servicios las empresas, tanto personas físicas, como jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros.






No podrán afectarse al transporte turístico vehículos que no se encuentren habilitados para este servicio por parte de la autoridad departamental o nacional correspondiente.
En tanto, podrán ser registrados como permisarios prestatarios del servicio de transporte turístico departamental, aquellos transportistas turísticos departamentales, personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos exigidos en la ordenanza enviada.
Solamente podrán ejercer la actividad aquellos que obtengan permisos que serán otorgados por la IDM en forma precaria y revocable, al tiempo que estén inscriptos en el registro de transporte turístico departamental, algo que a tales efectos llevará el departamento de turismo de la intendencia.
Los prestadores de servicios de transporte turístico deberán estar habilitados por el Ministerio de Turismo y tener su casa central o sucursal en Maldonado.
La solicitud de inscripción deberá realizarse a través del registro online de renovación de transporte turístico de la IDM para lo cual deberán tener:
-Permiso nacional de circulación, inspección técnica vehícular otorgada por el MTOP, registro de Operador Turístico como Agencia de viajes o transporte turístico del MINTUR.
-Nombre y domicilio en Maldonado, del titular del permiso. En caso de ser persona jurídica deberá indicar el domicilio y representante legal.
-Nombre, cédula y domicilio físico del gestionante, así como libreta de propiedad del o los vehículos de la empresa. En caso de ser persona jurídica certificado notarial de propiedad donde conste la titularidad, indicando la cantidad de asientos, número de motor y chasis de cada uno de los vehículos.
-También deberá contar con póliza de seguros para transporte de personas por el máximo de capitales.
El proyecto de decreto también señala en su articulado que será de cargo y responsabilidad del permisario contar como mínimo con un vehículo para dicha actividad y no podrán tener una capacidad inferior a los 8 pasajeros.
No podrá en ningún caso excederse la capacidad de los vehículos ni transportarlos de pie.
Todos los vehículos deberán contar con los elementos de seguridad requeridos por la ley de tránsito y seguridad vial, así como reglamento nacional de circulación vial, los que deberán ser presentados anualmente a inspección técnica en el departamento de movilidad.
Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 18 años y las unidades afectadas al servicio, deberán estar empadronadas en Maldonado, asignándoseles a las mismas, matrículas correspondientes al servicio de transporte turístico de pasajeros y contar con la oblea vigente, colocada en un lugar visible.
Deberán contar con equipo de amplificación, así como con aire acondicionado.
El personal afectado al servicio deberá contar en forma obligatoria con carné de salud vigente. Asimismo deberán contar con guía turístico por cada vehículo destinado a excursiones en aquellos cuya capacidad máxima no exceda los 18 pasajeros.
Las excursiones que ingresan a Maldonado deberán estar registradas ante el MINTUR como operador turístico y contar con el permiso ocasional de transporte de pasajeros expedido por las autoridades departamentales.
Se autoriza únicamente a las unidades extranjeras, que llegan a Maldonado con “grupo cerrado”, realizar paseos turísticos dentro del mismo, quedando prohibido realizar otro tipo de servicios dentro de los límites departamentales.
En caso de incumplimientos se aplicarán multas, conforme a la gravedad, que van entre las 10 y las 350 unidades reajustables.
El cuerpo inspectivo podrá, de acuerdo a la gravedad de la infracción, exigir la suspensión del servicio que se está utilizando y si así lo amerita, solicitar intervención de la fuerza pública.
Si los servicios que se realizan, se constata que son sin la habilitación correspondiente, la multa será de 70 unidades reajustables en primera instancia, duplicándose por reincidencia hasta llegar al monto máximo establecido.
En cualquiera de estos casos el departamento de movilidad podrá retirar las matrículas del vehículo hasta regularizar la situación.







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