Otro formalizado por un delito de violencia doméstica y desacato

Se dispuso además la aplicación del dispositivo de monitoreo electrónico durante los 10 meses de la libertad vigilada en virtud de lo establecido en el Art. 9 de la Ley 19831.

Policiales25/01/2020Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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juzgado 44546

En el marco de otro caso atendido por Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género de Mercedes con fecha 10 de enero por Violencia Domestica a ex Pareja, se concretó la formalización y condena por proceso abreviado de otro sujeto que terminó judicializado. 
Se trata de G. J. C. I., formalizado como autor penalmente responsable de “un delito de violencia doméstica agravada en régimen de reiteración real con un delito de desacato", a la pena de 12 meses de prisión a cumplirse bajo régimen.
Un mes de prisión de cumplimiento efectivo y 11 meses en régimen de libertad vigilada conforme a la Ley 19831: A) el primer mes con arresto domiciliado total de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 19831. B) El resto de la pena, diez (10) meses, en régimen de libertad vigilada conforme al Art. 7 Literales A) B) y C) de la Ley 19831 y Art. 8 literal C) del mismo cuerpo normativo consistente en la prohibición de acercamiento, relacionamiento y/o
comunicación a la víctima por un radio de 500 metros.
Todo con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las restantes accesorias legales
de rigor (ART. 105 DEL CP). Se dispuso además la aplicación del dispositivo de monitoreo electrónico durante los 10 meses de la libertad vigilada en virtud de lo establecido en el Art. 9 de la Ley 19831.

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