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Fiscal Sigona sobre 'Grooming': "Se trata de un delito que requiere rapidez para poder obtener la prueba"

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Según explicó la fiscal del caso, Dra. María Virginia Sigona, el Alcalde Juan Andrés Oronoz fue formalizado y condenado por un delito previsto por la ley  19580, conocido como 'grooming', algo que está previsto en el artículo 277 bis dentro del Código Penal: cuando una persona mayor contacta a una menor a través de un medio Tecnológico (whatsapp) para obtener del adolescente fotografías con contenido sexual. 

Sigona dejó en claro que no hubo contacto físico ni hubo sexual entre el imputado y la víctima adolescente. 

Si bien se trata de un delito que puede tener una pena de 4 meses de prisión a 4 de penitenciaría, se está ante un delito donde no está prevista la libertad a prueba como medida cautelar.

"Se trata de un delito que requiere la rapidez e inmediatez para poder obtener la prueba", recalcó la Fiscal actuante Virginia Sigona, destacando a su vez el trabajo de Policía Científica tanto a nivel nacional como departamental.  

PROPUESTA SEXUAL A PERSONAS MENORES DE EDAD A TRAVES DE LAS TICs  ART. 277 BIS CODIGO PENAL.

La aprobación de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, incorporó numerosas disposiciones al Código Penal uruguayo en forma asistemática y mediante una defectuosa técnica legislativa. Entre los cambios introducidos, figura la incorporación del delito de propuesta sexual a personas menores de edad a través de las tecnologías de la información y la comunicación (online child grooming), resultado de un opaco proceso legislativo legislativo que culmina en el artículo 277 bis del referido Código, cuyas inconsistencias conceptuales y problemas de redacción determinan una intensa labor interpretativa para arribar a una lectura conforme los parámetros constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Introducción. -- El proceso legislativo. -- La opacidad del tratamiento parlamentario. -- El proyecto del Poder Ejecutivo. -- El texto aprobado. -- Primeras reflexiones sobre el artículo 277 BIS CP. -- La sexualidad adolescente en la sociedad de la información. -- El bien jurídico tutelado por el artículo 277 bis CP. -- La estructura del tipo tipo delictivo. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de llevar a cabo actos con connotaciones sexuales. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obtener material pornográfico. -- Contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre ella mediante las TICs, con el propósito de obligarla a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. -- Otros aspectos.

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