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DGI confirmó fechas de devoluciones de IRFP-IASS, a partir del 16 de junio serán las devoluciones automáticas

A partir del 22 de junio los contribuyentes de IRPF y IASS tendrán el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La Dirección General Impositiva confirmó las fechas de devoluciones de acuerdo a cada uno de los sectores comprendidos.

El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes

Un número importante de contribuyentes tienen un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la Declaración Jurada. Lo pueden hacer a través del Banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos).

A partir del 16 de junio estará disponible la Consulta en línea que informa si se tiene devolución a cobrar en este año. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital.

A partir del 22 de junio los contribuyentes de IRPF y IASS tendrán el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada.

Contribuyentes de IRPF
Los trabajadores dependientes podrán acceder en la página WEB de la DGI al formulario en línea para hacer la Declaración Jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2020. Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida; sólo se requiere tener Identidad digital.
Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y deberán completar los ingresos y retenciones por su actividad independiente.
La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. ¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
 
Contribuyentes de IASS
Los jubilados y pensionistas con saldo a pagar obligados a presentar Declaración Jurada, tendrán en la página WEB de la DGI un formulario de Declaración Jurada en línea con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla; sólo requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la Cédula de Identidad.
Se recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS si sus ingresos superan el MNI.

La mayoría de las personas (contribuyentes) no están obligadas a presentar su Declaración Jurada. 

A partir del 29 de junio brindaremos asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas

Si el contribuyente desea ser asistido por DGI, es obligatorio agendarse previamente vía Web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9:00 a 17:00 horas. La agenda estará disponible a partir del 22 de junio, y los contribuyentes podrán agendarse durante la semana previa a cada vencimiento.

La asistencia se realizará únicamente en las fechas establecidas en el calendario de vencimientos.

A partir del 15 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada

Si la Declaración Jurada es presentada:
antes del 18 del mes: el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.
entre el 18 y el 10 del mes siguiente: el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.
El estado de las devoluciones podrá verificarse ingresando con identidad digital en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con su Identidad digital.

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