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Junta aprobó Régimen Especial de Pago para Sujetos Pasivos de Obligaciones Municipales

Además se aprobaron las disposiciones a incluir en el Retiro Incentivado para Funcionarios Municipales aprobado el 28/06/21; Decreto Departamental 1487/2021 de fecha 1 de julio de 2021.

Política Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Junta AGO21 42314

El plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró su 9ª sesión ordinaria quincenal del presente año, dando trámite en su totalidad a los 47 expedientes que conformaban el orden del día.

Las deliberaciones se cumplieron, como es habitual, en el anfiteatro de la Casa Municipal de la Cultura de Mercedes “Maestro José María Martino Rodas”.

Por acuerdo de bancadas, los expedientes fueron votados por unanimidad y en bloque, leyéndose los encabezados, salvo el segundo punto referido a la propuesta remitida por la Intendencia de Soriano, para incluir en el Retiro Incentivado para Funcionarios Municipales, aprobado el 28 de junio pasado, que fue desglosado.

La bancada del Frente Amplio, por intermedio de la edila Gissel Bonjour, planteó un agregado en el artículo 1 de la iniciativa, pero el mismo no tuvo andamiento ya que por 23 en 31 se aprobó la redacción que se le diera en comisión y el resto de la propuesta fue aprobada por unanimidad de los 31 ediles presentes en sala.

Refinanciación para deudores de tributos municipales

Fue aprobado el Régimen Especial de Pago para Sujetos Pasivos de Obligaciones con la Intendencia de Soriano, de acuerdo al siguiente articulado:

Artículo 1. Contribuyentes Comprendidos: Los sujetos pasivos de impuestos y tasas que recauda la Intendencia de Soriano, con obligaciones tributarias impagas, por los impuestos y tasas que se dirán, podrán acogerse al Régimen especial y transitorio de refinanciación que se establece.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: Las obligaciones tributarias comprendidas en el Régimen de Facilidades, son las siguientes:

a) Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

b) Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tasas comprendidas en la liquidación de esos tributos.

c) Impuesto a los Terrenos Baldíos.

d) Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes).

e) Tasa de Contralor Bromatológico.

Artículo 3. Plazo de Presentación: El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios del presente Régimen de Facilidades, no podrá exceder del 30/06/2022. Para poder acceder al convenio, se deberá estar al día con las obligaciones corrientes vencidas durante el año en curso. Para ello se podrá firmar un convenio de los establecidos en el Capítulo 5, Sección II de la Recopilación Impositiva Municipal, hasta en un máximo de 5 cuotas.

Artículo 4. Determinación del Monto Adeudado: El contribuyente realizará una solicitud de refinanciación en la cual determinará los tributos establecidos en el artículo 2 adeudados a la Intendencia de Soriano, estableciendo los conceptos que adeuda vencidos. El monto a convenir estará determinado por el monto adeudado por concepto de impuestos y tasas, sin multas ni recargos, sustituyéndose las mismas por la actualización de impuestos y tasas por la variación del IPC, ocurrida desde el mes de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio. A dicho monto actualizado se le adicionará una multa del 5%, determinándose así el monto actualizado de lo adeudado. El monto adeudado determinado anteriormente se convertirá a Unidades Indexadas al valor de ésta del último día del mes anterior a la firma del respectivo convenio, denominándose dicha cantidad Deuda a Convenir.

Quienes tengan convenios vigentes, podrán solicitar la baja del mismo y acogerse al presente régimen especial de refinanciación, en los términos previstos por el artículo 15.

Artículo 5. Forma de Extinción de la Deuda a Convenir. La deuda a convenir podrá abonarse a efectos de la extinción de la siguiente manera:

- Al Contado, por el equivalente al importe del Valor de Unidades Indexadas de la Deuda a Convenir, al valor de ésta del último día del mes anterior.

- Financiado en hasta 36 cuotas en Unidades Indexadas, con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) efectivo anual, no pudiendo en ningún caso ser la cuota inferior al equivalente de 200 (doscientas) Unidades Indexadas. El monto de cada cuota será el equivalente a las unidades indexadas correspondientes multiplicadas por el Valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al del vencimiento. Al momento de la firma del convenio se deberá abonar la primera cuota, venciendo la segunda el día 15 del mes siguiente o su primer día hábil inmediato posterior. Las cuotas subsiguientes vencerán los días 15 de cada mes o su primer día hábil inmediato posterior. El pago fuera de fecha de la cuota generará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto no abonado más el interés de mora establecido en la R.I.M. para los tributos corrientes.

Artículo 6. Padrones que se integren al régimen. Los padrones objeto de convenio, no tendrán beneficio de buen pagador en el año siguiente al que se otorgue el convenio, al que luego accederán si al finalizar el año civil se encuentran al día tanto en el pago de las cuotas del convenio, como así también las obligaciones corrientes del padrón objeto del mismo.

Podrán acceder al descuento de buen pagador al año civil siguiente, todos los padrones que son objeto de convenio que hayan optado por la forma de extinción al contado según lo establece el artículo 5.

Tendrán el derecho de acceder al descuento de pago contado para las obligaciones corrientes que se generen en el futuro, para el caso de pagar todo el año antes del vencimiento de la 1ª cuota.

 

Artículo 7. Caducidad de los Plazos. La falta de pago de tres cuotas de la refinanciación y/o el no pago de tres cuotas de las obligaciones corrientes, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio.

La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del Convenio celebrado para el caso concreto.

Artículo 8. Posibilidades de Rehabilitación. Los contribuyentes que hubieren incumplido y les haya caducado el convenio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar la rehabilitación del mismo por una única vez, para lo cual deberán abonar de contado las cuotas vencidas a la fecha de la rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. Dicha rehabilitación por única vez, podrá ser solicitada hasta el 31/12/2023.

Artículo 9. Suspensión de Acciones Judiciales. Las acciones judiciales que la Intendencia de Soriano hubiere iniciado para el cobro de tributos, multas y recargos, contra los contribuyentes que se acojan a la refinanciación prevista en este decreto, quedarán suspendidas, mientras exista cumplimiento regular de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes. Se mantendrán los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan y de los embargos o medidas cautelares que pudiera solicitar la Intendencia de Soriano en cualquier caso que entienda pertinente para garantizar sus derechos.

Artículo 10. Gastos Judiciales. En los casos que la Administración hubiera promovido acciones ejecutivas tendientes al cobro de lo adeudado y el contribuyente se acoja al plan de facilidades que otorga este decreto, serán de su cargo las costas y costos del proceso, las que deberán ser satisfechas conjuntamente al pago o a la celebración del convenio especial, en igual cantidad de cuotas.

Artículo 11. Certificado Único Departamental. Aquellos contribuyentes que firmaron convenio especial, para poder acceder al Certificado Único Departamental deberán abonar un mínimo del 35% del monto total del convenio.

Artículo 12. Situaciones excluidas. No se podrán amparar al presente decreto:

a) Los agentes de retención de los diferentes tributos municipales.

b) Los inmuebles que hayan sido objeto de remate judicial o extrajudicial.

Artículo 13. Publicaciones, El texto del presente decreto se publicará en dos diarios del Departamento y en el Diario Oficial.

Artículo 14. Vigencia. El presente convenio entrará en vigencia luego de publicado en los diarios del departamento de Soriano.

Artículo 15. Opción para contribuyentes con convenios vigentes. Quienes tengan convenios vigentes, podrán solicitar la baja del mismo y acogerse al presente régimen especial de refinanciación.

En caso de solicitar la baja del convenio vigente y optar por el presente régimen, lo ya abonado se acreditará a las cuotas con mayor antigüedad en el nuevo convenio.

 

Si la suma abonada en el convenio anterior fuera superior a la deuda liquidada bajo el presente régimen, el beneficio para el contribuyente será exclusivamente que se tenga por cancelada la deuda.

Artículo 16. Insértese, tome conocimiento Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Departamento de Administración, División Impositiva, Municipios de Dolores, Cardona, Rodó y Palmitas, Juntas Locales y siga a sus efectos al Departamento de Hacienda.

Cabe destacar que, a esta resolución aprobada por la Junta Departamental, se le dará trámite urgente y será remitida al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos.

Disposiciones en el Retiro Incentivado para Funcionarios Municipales

A propuesta de la Intendencia de Soriano, se aprobaron las disposiciones a incluir en el Retiro Incentivado para Funcionarios Municipales aprobado el 28/06/21; Decreto Departamental 1487/2021 de fecha 1 de julio de 2021, que se detallan a continuación:

Artículo 1. Se dispone que los funcionarios municipales contratados pertenecientes a los distintos Escalafones con una antigüedad de 5 o más años y que presenten renuncia voluntaria a su cargo de funcionario municipal en los términos previstos por el Decreto de la Junta Departamental de Soriano de fecha 28 de junio de 2021, gozarán del premio especial de retiro previsto en el mismo.

Artículo 2. Los funcionarios que al 30 de setiembre de 2021 cumplan 70 años de edad y no cuenten con causal jubilatoria, podrán acogerse al premio especial de retiro, sin necesidad de antigüedad alguna.

Artículo 3. Prorróguese el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto de la Junta Departamental de Soriano de fecha 28 de junio de 2021 (Decreto 1487/2021 de fecha 1 de julio de 2021) hasta 60 días después de su promulgación.

Convenio de Cooperación con UTE

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano solicita para firmar convenio de cooperación con UTE, a fin de impulsar la implementación de las infraestructuras necesarias en vía pública para propiciar el desarrollo de la movilidad pública.

Rescisión y otorgamiento de Comodato

También se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para rescindir el comodato del padrón Nº 4317 a favor de la Asociación Civil Unión Pro Guardería Infantil y conceder al INAU un área de dicho padrón, equivalente a 462,24 mts.2 (descrita en plano del Arq. Enzo Perini), en comodato por 20 años a partir de su otorgamiento a INAU, teniendo presente los términos y condiciones que surgen de las presentes actuaciones, en estos obrados.

Permuta de padrones urbanos

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para permutar los padrones urbanos Nº 1117 propiedad de INAU, ubicado en calle Giménez 636, por el padrón Nº 11125, ubicado en calle Ituzaingó esquina Constituyente de la ciudad de Mercedes.

Reducción de pago de contrato

Se facultó a la Intendencia de Soriano, respecto del precio a que se ha obligado a pagar FILEMUR S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del contrato otorgado el 11 de setiembre de 2006, entre ambas partes, para recuperación, acondicionamiento y funcionamiento del Hotel Brisas del Hum, a reducir, desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, inclusive, en un 50% la cantidad de Unidades Reajustables mensuales, en caso de tener el Hotel hasta un 35% de ocupación en su capacidad locativa. Esta facultad se otorga por la situación de emergencia sanitaria nacional. La Intendencia de Soriano podrá verificar los porcentajes locativos a que se hace referencia precedentemente.

Resoluciones sobre los restantes Temas del Orden del Día

Se resolvió remitir a la Corte Electoral, para su validación, las firmas que hicieron llegar Vecinos de Villa Soriano, proponiendo creación de un Municipio.

El planteamiento del edil Julio Guastavino, reiterando pedido de limpieza y mejora urbanística en esquina J.M. Iparraguerre entre Ituzaingó y Oribe, será elevado al Ejecutivo Departamental, para su estudio y consideración. Se solicitará que se tenga especial consideración de los informes de la Dirección de Arquitectura y Ordenamiento Territorial y Obras a los efectos pertinentes.

Sugiriendo se adopten las medidas pertinentes, será derivado al Directorio de OSE, el planteamiento de la edila Mayka Acuña, solicitando se adopten medidas que garanticen el acceso de forma igualitaria al servicio de agua potable.

La propuesta elevada por el edil Santiago Fiorelli tendiente a incentivar la donación voluntaria de sangre será enviada a la Intendencia Departamental, para su estudio y consideración.

Sugiriendo se acceda a lo solicitado, será elevada al Ministerio de Salud Pública y ASSE, la propuesta del suplente de edil Heber Scirgalea de que se estudie la posibilidad de establecer como un requisito más para la obtención del Carné de Salud el examen de sangre PSA.

El planteamiento de la edila Andrea Nievas, trasladando inquietud de vecinos de V. Soriano acerca del acceso para discapacitados a la Policlínica de ASSE, será enviado al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección Departamental de la Red de Atención del Primer Nivel, a la Dirección Departamental de Salud y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para estudio y consideración.

Para estudio y consideración, será derivado al Ejecutivo Departamental y al Director de RAP Soriano, el planteo del edil Raúl Morossini, trasmitiendo inquietud de usuarios asiduos a la Policlínica Gota de Leche.

El planteamiento del edil Gerardo Gándara, trasmitiendo solicitud de vecinos de Paso Morlan de instalación de lomos de burros, será derivado a la Intendencia y al Municipio de Dolores, para que sea estudiado y considerado.

Al Ejecutivo Departamental, Intendencia de Colonia, Municipio de Cardona y Municipio de Florencio Sánchez, para estudio y consideración, se elevará el planteo del edil Marcelo Arballo, trasmitiendo inquietud de vecinos que solicitan instalación de baños públicos en Cardona y Florencio Sánchez.

El planteamiento del edil Marcelo Arballo, trasmitiendo preocupación de vecinos de barrio MEVIR II de Cardona por el estado de las calles, será enviado para estudio y consideración, al Ejecutivo Departamental y al Municipio de dicha ciudad.

Para que sea estudiado y considerado, se pasará a la Intendencia de Soriano, Municipio de -Dolores, Oficina de OSE Dolores, Directorio de OSE y a la Jefatura Departamental de OSE, se derivará el planteo del edil Marcelo Arballo, reiterando pedido de vecinos de calle Tomás Villalba de Dolores de instalación de saneamiento.

Tres planteamientos del edil Marcelo Arballo, solicitando fiscalización del tránsito y reposición de lomos de burro en varios barrios de Dolores, pidiendo se controle velocidad de motociclistas en zona perimetral Dolores y trasladando preocupación de vecinos del barrio El Abrojal de Dolores por circulación de vehículos a alta velocidad, pasarán al Ejecutivo Departamental y al Municipio de dicha ciudad, para su estudio y consideración.

Al Ejecutivo Departamental y al Directorio de OSE, para que se estudie y se considere, será derivado el planteo del edil Luciano Andriolo, manifestando gestiones realizadas en OSE a nivel nacional, por posible saneamiento en varias localidades de Soriano.

El planteamiento del edil Luciano Andriolo. solicitando arreglos en Barrio Amondarain de Dolores, será enviado al Ejecutivo Departamental y al Municipio de dicha ciudad, para su estudio y consideración.

Para que sean estudiados y considerados, pasarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ejecutivo Departamental, los planteos de la edila Andrea Nievas, solicitando arreglo de ruta 95 y del edil José Lavista, solicitando ampliación de comodato del inmueble ocupado por la Asociación Down y generación de convenio con MTOP para asegurar mejoras y mantenimiento de la sede.

El planteamiento del edil Gerardo Gándara, trasmitiendo inquietud de vecinos de Santa Catalina de contar con una plaza en el embarcadero de AFE, será elevado al Ejecutivo Departamental, Directorio de AFE y a la Junta Local de Santa Catalina, para su estudio y consideración.

Todos los planteamientos contenidos en cuatro informes de la Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, pasan a la Intendencia Departamental, para que sean estudiados y considerados.

El primero comprende los planteos del edil José Lavista, solicitando una garita en la parada de ómnibus en calle Cheveste y la vía férrea en el barrio Treinta y Tres; dos del edil Andrés Centurión, refiriéndose al vuelco de camiones en época de zafra en el acceso desde El Túnel en ruta 2 km. 252 al camino a Bizcocho y refiriéndose al actual trayecto para tránsito pesado de la localidad de Palmitas y proponiendo uno nuevo; y del edil Luciano Andriolo, solicitando mejoras varias para el barrio Aparicio Saravia.

El segundo informe comprende los planteamientos del edil Raúl Morossini, trasladando preocupación de vecinos de Plaza Artigas por falta de mantenimiento e incidentes que allí se suscitan; de la edila Mayka Acuña, presentando proyecto para realizar un paseo por calle Paraguay en el marco de los 400 años de Villa Soriano; del suplente de edil Diego Guevara, trasladando inquietudes de vecinos del barrio Grito de Asencio; dos planteos del edil Javier Siniestro, trasladando reclamo de vecinos de distintos barrios por el mal estado de las calles de Mercedes y solicitando la creación de pista de evaluación práctica para realizar las pruebas a los aspirantes a la libreta de conducir; del suplente de edil Antonio Benítez, reiterando planteo del Sr. Uberfil Viera sobre creación de un espacio público en homenaje a la policía y de la edila Wanda Kelland, presentando planteo relacionado con el recorrido de los ómnibus dentro de la ciudad.

El tercer informe comprende los planteamientos de la edila Tatiana Loitey, solicitando pedido de vecinos de Duraznito de construcción de calzada en el arroyo Del Medio; del edil Julio Guastavino, reiterando solicitud de mejoras en Plaza Lavalleja de Mercedes; del edil Santiago Fiorelli, presentando planteos de vecinos de Villa Soriano y tres planteos de la suplente de edil María Rodríguez, trasmitiendo solicitud de vecinos de barrio Palomar de reinstalación de luminaria interna; trasmitiendo solicitud de vecinos de barrio Jardines del Hipódromo de pronta reparación de pozos en calles del barrio y trasmitiendo solicitud de padres de Escuela 99 de Mercedes, de construcción de vereda en dicho centro docente.

El cuarto informe refiere a los planteamientos, dos del edil Luciano Andriolo, proponiendo soluciones al tránsito en Santa Catalina y solicitando mejoras en espacio verde de calle Cheveste entre Trápani y Segurola del barrio Treinta y Tres; del suplente de edil Antonio Benítez, elevando inquietudes de vecinos y del suplente de edil Luis Rico, elevando planteo referido a señalización en ciudades y localidades del departamento.

Luego de darse por enterado se resuelve el archivo de resolución del Tribunal de Cuentas relacionada con reiteraciones de gastos observados por la Cra. Delegada en la Junta de Soriano, periodo enero, febrero, marzo y abril 2021.

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