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Protectora de animales: "Nos enteramos de la ordenanza y su contenido a través de las redes"

Integrantes de la Protectora expresan que entienden por un lado los reclamos de algunos ciudadanos por animales sueltos que pueden provocar accidentes, ensuciar, etc.

Política Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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En las últimas horas la Protectora de Animales "San Francisco de Asís" emitió un comunicado en el que da a conocer su posición sobre la recientemente aprobada a nivel de la Junta Departamental de Soriano, Ordenanza sobre control de animales en espacios públicos. 

Desde la Protectora se expresa que se enteraron de la ordenanza y su contenido a través de las redes, puntualmente desde la página de un edil del Frente Amplio.

"Allí se expresaba una notoria euforia por la aprobación unánime de ésta, en la junta Departamental de Soriano. Aclarar, que no fuimos convocados en ningún momento por las Comisión de Legislación durante el debate de la misma. Entendemos que no tenían que hacerlo, sin embargo, consideramos que una ONG dedicada justamente a la defensa de los animales desde hace 30 años en el medio, con un gran apoyo de la población, podría haber sumado conceptos e ideas para que ésta ordenanza fuese una solución para todos los involucrados, no solo animales humanos sino también animales no humanos. Coincidimos en algunos artículos y en otros creemos que en vez de fomentar una tenencia responsable, de acuerdo a la ley 18.471, se contradice y promueve el “abandono", se indica desde la protectora. 


Y se agrega que, en el artículo 3: “Todo poseedor de animales deberá:” inciso d: “ entregarlo en los albergues de captura antes de abandonarlos en lugares públicos o privados.” Esto claramente no va en la misma línea que la ley de bienestar animal y tenencia responsable.

Integrantes de la Protectora expresan que entienden por un lado los reclamos de algunos ciudadanos por animales sueltos que pueden provocar accidentes, ensuciar, etc. "También entendemos que hay muchas familias responsables, que ellos más que mascotas, son parte de.. que ya no podrán disfrutar de un paseo o una tarde amena en ciertos espacios como hoy en día.  Nosotros velamos por la vida de todos ellos, nacimos como ONG para defenderlos justamente de los humanos que los excluyen y desmerecen por lo tanto no podemos estar de acuerdo con una ordenanza de esta talla que los condena aún mas, que inclina más la balanza para el egoísmo que para la igualdad de nuestros mejores amigos", se señala desde la Protectora. 

"Creemos que si hay que sancionar de alguna manera a tenedores irresponsables pero también creemos que solo con un plan de castración masiva, obligatoria y gratuita, de la mano de campañas educativas, es el único camino posible y el más sano, para erradicar el mal llamado, perro callejero.
El artículo 11 relata que una vez capturados los animales serán mantenidos por un lapso determinado de días, si es reclamado el animal volverá con su familia después de haber abonado cierta suma de dinero, y si no es reclamado será entregado “a cualquier tercero”. Primero consideramos que hay que ser riguroso en cuanto a la esterilización, castrar sea cual sea la situación, segundo es irreal pensar que habrá adoptantes para todos si es que a eso se refieren con “terceros”. Nos preguntamos; ¿Qué pasara con esos perros que no sean reclamados y tampoco adoptados? ¿Cuál será el albergue que se haga cargo de ellos? ¿Qué recursos hay para darle vida digna a esos animales mientras vivan allí? Entre otras.. 2 meses es el plazo que dan en la ordenanza para que la misma sea ejecutada, ¿Qué albergue puede estar preparado y en condiciones en 2 meses para recibir cientos de animales? Y no solo eso, sino que cumplan con la ley 18.471 como claramente especifica es su artículo 6. Nos seguimos preguntando: ¿Habrá personal capacitado para la captura de los animales? ¿O volveremos a la improvisación? ¿Habrá un traslado, espacioso donde se cuide la integridad de los animales? ¿Habrá personal suficiente para el control de los animales en la vía pública, así como también para los que estén en el albergue, en el predio para grandes animales y el de pastoreo comunitario? ¿En cada localidad del departamento? 
El último artículo que mencionaremos pero el que más nos preocupa es el número 14, éste establece el sacrificio de animales con ciertas características, por ejemplo el de aquellos que “sean portadores u origen de enfermedades transmisibles al hombre..” sabemos que estás enfermedades técnicamente denominadas enfermedades zoonoticas, incluye una serie de patologías completamente curables con el adecuado tratamiento (ejemplo: Sarna) y que no necesariamente se contagiara siempre al humano, ya que el parásito (ácaro) no siempre será compatible con la piel humana, además de que solo se contagiara si la persona tiene contacto directo, sin protección con el animal afectado.
Consideramos que el tiempo establecido para aplicar la ordenanza es totalmente insuficiente para educar y llegar a toda la población sorianense e informar sobre la misma. 
Son muchas las interrogantes, nos preocupa que no se hubiese tenido en cuenta realizar una buena campaña educativa sobre tenencia responsable, es el pilar fundamental para reducir el abandono y castrar.
Con todo respeto invitamos a los ediles a rever algunos artículos de la ordenanza, que creemos no ayuda a avanzar como país, a insistir por la tenencia responsable y reconsiderar la exigencia de la patente hasta superar la crisis que atraviesa nuestro país, teniendo en cuenta que hay muchísimas familias sin trabajo que difícilmente puedan cumplir con este requisito", sostuvo la Protectora de Animales de Mercedes a través del mencionado comunicado.  

Qué dice la Ordenanza sobre control de animales en espacios públicos, redactada por la Comisión de Legislación y Peticiones. 

Art.1.-La Intendencia de Soriano, actuara dentro del marco de sus competencias legales (Ley No. 9515) para dar cumplimiento a la presente Ordenanza en todos los centros poblados del departamento.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto deberá coordinar su accionar con los demás organismos públicos competentes en la materia (Ministerio del Interior, Comisión Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Comisión de Bienestar Animal y Tenencia Responsable), así como con instituciones públicas y/o privadas vinculadas a la cuestión.

Art. 2.-Los ciudadanos que habitan en zonas urbanas, suburbanas y caminos vecinales de jurisdicción departamental, que posean animales a cualquier título de tenencia, estarán regidos por las obligaciones en los términos que esta ordenanza establece.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS POSEEDORES DE ANIMALES.

Art. 3.- Todo poseedor de animales deberá:

a) Proporcionarles alojamiento, abrigo y alimento de calidad en cantidad suficiente para su bienestar.

b) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas.

c) Impedir que quede suelto en lugares públicos.

d) Entregarlo en los albergues de captura antes que abandonarlos en lugares públicos o privados.

Art. 4.- Quedará prohibida la presencia de animales, aún bajo control de sus propietarios o tenedores, en los siguientes lugares:

a) Parques infantiles y playas, salvo las expresamente habilitadas.

b) Oficinas públicas.

c) Centros de enseñanza.

d) Instituciones de salud.

Se permitirá la presencia de animales en los lugares mencionados en los incisos c y d de este artículo siempre que ésta amerite fines de investigación o estudio.

Los propietarios o tenedores de perros u otras mascotas menores podrán dejarlas momentánea y seguramente atadas en el exterior de los ambientes mencionados hasta su retiro del lugar.

SOBRE LA TENENCIA DE PERROS.

Art. 5.-Todo tenedor de perro/s, deberá registrarlo/s ante la autoridad competente, de acuerdo a la Reglamentación vigente, Leyes 13.459, 16106 y sus Decretos Reglamentarios.

Art. 6.- Los canes deberán ser conducidos en la vía pública en forma responsable empleando collar y correa en todos los casos y para aquellos canes agresivos, el uso obligatorio del bozal.

En ningún caso se permitirá la libre circulación de animales en la vía pública. Art. 7.- Las personas responsables de la tenencia de animales deberán retirar los residuos o excrementos dejados por estos en la vía pública.

Art. 8.- Todo tenedor de perro a cualquier título que no cumpla con los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, será pasible de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Art. 9.- La Intendencia de Soriano, a través de las áreas que designe, controlará que los perros que circulen libremente por la vía pública, sean pasibles de captura y mantenidos en cautiverio en albergue destinado a tal fin, hasta que su propietario abone los costos de patente; si no la poseyera, la/s

multa/s que correspondieren y los gastos de mantenimiento que el mismo genere en cautiverio.

El emplazamiento, organización y administración del referido albergue podrá ser establecido mediante acuerdo entre las instituciones públicas y/o privadas competentes. Art. 10.- En todo caso que la autoridad competente detecte en la manera o calidad de la tenencia de un animal, una situación que, sustentada en la opinión técnica, represente peligro para la salubridad, la higiene o la seguridad pública, intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 3 días hábiles.

Cumplido dicho plazo y manteniéndose la situación incambiada se le impondrá la multa correspondiente establecida por el Artículo 22 de la presente Ordenanza; si esta medida no resultare efectiva, la Intendencia recurrirá en última instancia, al concurso de las fuerzas del orden.

Art. 11.- Una vez retenidos los animales serán mantenidos por un lapso de hasta cinco días a la espera del reclamo del dueño, sin que se realicen sobre el mismo más que aquellas intervenciones necesarias para asegurar su bienestar. Pasado dicho plazo sin que el propietario manifieste interés de recuperación y justificando propiedad, la administración podrá disponer su entrega a cualquier tercero.

Art. 12.- Aquellos canes, de más de 5 meses de edad que no fueron reclamados por sus dueños deberán ser esterilizados previa entrega a otros interesados.

Art. 13.- A partir de la promulgación de este decreto, se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán: fecha de ingreso, estado general del animal, propietario, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino, además de los datos que se estime convenientes.

Art. 14.- Se podrá ordenar el sacrificio en forma inmediata de los animales mantenidos en cautiverio en los siguientes casos:

1. Sean portadores u origen de enfermedades trasmisibles al hombre o peligrosas para la población.

2. Para evitar el sufrimiento del animal en caso de heridas que le causaren la muerte o en caso de enfermedades de cualquier índole en su fase terminal.

Art. 15.- A los efectos de proceder al sacrificio de animales, se utilizarán métodos encomendados por las asociaciones sanitarias internacionales y con supervisión de médico veterinario.

SOBRE LA TENENCIA DE GRANDES ANIMALES.

Art. 16.- Los grandes animales que se encuentren en espacios públicos habilitados, deberán estar debidamente asegurados, sin representar riesgo y tener propietario/a o tenedor/a responsable debidamente registrado/a con un máximo de 2 por número de DICOSE.

De encontrarse en omisión, se aplicará al infractor una multa equivalente a 2 UR y se procederá a realizar de oficio la inscripción correspondiente por parte de la Intendencia de Soriano.

Art. 17.- Todo equino, bovino, ovino o suino que sea encontrado en un espacio público será pasible de captura por parte de la autoridad competente más próxima, pudiendo disponerse su cautiverio en el lugar apropiado que

proporcione la Intendencia de Soriano, hasta que su responsable acredite propiedad o tenencia, y reclame el mismo, lo que determinará la entrega del animal al reclamante, previo pago de la/s multa/s y los costos de mantenimiento correspondiente.

En caso de encontrarse en un predio privado que carezca de los cerramientos adecuados, ante denuncia del propietario del predio u ocupante a cualquier título; se procederá de la forma antedicha.

Art. 18.- En los casos establecidos en el artículo anterior, a las 48 horas de recogidos el o los animales sin haberse presentado el dueño a reclamarlos, se publicará un aviso en la prensa local especificándose lugar y fecha de donde fueron retirados y características de los animales, pasados 20 días de su captura sin que nadie reclamase el animal o 40 días si habiendo reclamante, este no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 de la Ley 19.670.

Art. 19.- La Intendencia podrá disponer de predios de pastoreo comunitario, para animales cuyos propietarios justifiquen su tenencia.

En todo caso y sin excepción, los usuarios de dicho predio deberán ajustarse al reglamento de uso que se estipule.

MULTAS

Art. 20.- Los propietarios o tenedores de animales capturados, deberán abonar las siguientes multas:

Perros y otras mascotas menores:

a) Por circular libremente en vía pública: 2 U.R.

b) Por causar alteraciones de la higiene pública: 1 U.R.

c) Por ingresar a lugares prohibidos de uso público: 2 U.R.

d) Por ausencia de patente: (que cobra la Comisión Nacional de Lucha contra la Hidatidosis): 2 U.R.

Grandes animales:

e) Por circular libremente en vía pública: 4 U. R.

f) Por alteraciones a la higiene pública: 2 U.R.

g) Por incumplimiento del Art. 10 de la Ordenanza: 2 U.R.

Art. 21.- Se establece como costos de mantenimiento:

a) Perros y otros animales menores: 0.2 U.R/día.

b) Equinos, bovinos, suino, ovinos, otros animales: 1 U.R/día.

La sola entrada del animal al albergue se considerará como un día de estadía en el mismo.

Art.22.-Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro surja la reincidencia del propietario o tenedor en la falta.

Art. 23.- Lo recaudado por las multas establecidas en el presente Decreto será destinado exclusivamente a mantenimiento de estructuras edilicias y a la cobertura de costos de funcionamiento.

Art. 24.- Las sociedades Protectoras de Animales, Instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia de Soriano.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- La Intendencia Municipal de Soriano reglamentará la presente Ordenanza. Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo de dos meses a partir de su promulgación, debiendo la Intendencia Municipal de Soriano –en ese lapso- informar ampliamente a la población acerca de la misma, e implementar una campaña educativa respecto de los beneficios, derechos y obligaciones que de ella emanan.

Art. 27.- Establecer un período de tiempo que la Intendencia estime necesario a las acciones previstas por el Art. 3, incisos b, c y d, de esta Ordenanza, durante el cual la Intendencia deberá implementar mecanismos que estime oportunos a los efectos de realizar mediciones periódicas de la población de perros en espacios públicos.

El objetivo de estas mediciones será el de determinar la necesidad de aplicación de las medidas incluidas en los incisos b, c y d del Art. 3.

La Intendencia podrá establecer el levantamiento anticipado de este período de excepción si lo entendiese de necesidad.

Se dispuso que esta resolución tenga trámite urgente.

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