Período para re empadronamiento gratuito interdepartamental va hasta el 30 de agosto

Hasta el 30 de agosto rige el plazo donde los propietarios de vehículos tendrán exonerados los costos asociados a los re empadronamientos (matrícula y libreta), posibilitando de esta manera empadronar en el lugar donde viven.

Actualidad28/07/2022Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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re empadronamiento

Hasta el 30 de agosto rige el plazo donde los propietarios de vehículos tendrán exonerados los costos asociados a los re empadronamientos (matrícula y libreta), posibilitando de esta manera empadronar en el lugar donde viven.

La documentación requerida para realizar el trámite ante la oficina de Tránsito es la siguiente:

- Cédula de identidad del titular - Documento de Identificación Vehicular (DIV) y matrículas originales.

- Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).

- Recibo o factura de servicios públicos (UTE, OSE o ANTEL) a nombre de quien realiza el trámite a los efectos de probar la residencia.

También puede ser constancia de domicilio expedida por la seccional policial o un Certificado notarial de residencia.

- Recibo de patente al día, o convenio firmado vigente por adeudos tributarios.

- Inspección Técnica Vehicular (que se realiza en la oficina de Tránsito).

- Si la unidad se trata de un camión (categoría fiscal B), debe tener Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC) al día expedido con el aval del MTOP.

- Pago de un timbre de re empadronamiento de $ 210 

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