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Junta Departamental de Soriano aprobó la Ordenanza relativa a la vigencia de los permisos de construcción y/o regularización de obras

Celebró este lunes 13 de marzo su segunda sesión ordinaria del período.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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junta sesion extraordinaria

El plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró su segunda sesión ordinaria quincenal del presente periodo, en la sala “Carlos Rusch”, dando trámite a la totalidad de los expedientes que estaban a estudio, integrando el orden del día para esta oportunidad.

En todos los casos por unanimidad de presentes, se aprobaron las anuencias solicitadas por la Intendencia para firmar convenio de cooperación con la Corporación Nacional para el Desarrollo y para extender el plazo de concesión del Hotel Brisas del Hum al actual concesionario.

También se   y procedimientos en caso de renuncia a los mismos, en los términos establecidos por el Ejecutivo en el proyecto elevado a la Corporación. 

Por otro lado y con un agregado en la redacción del proyecto de decreto, se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para proceder a la adquisición de bien inmueble, precisándose que la autorización se ajusta a los términos y condiciones que surgen de los obrados remitidos por el Ejecutivo.

Durante las mociones previas, se aprobó por unanimidad, tras un cuarto  intermedio, la moción de la edil Mayka Acuña, por la cual se autoriza la realización de una sesión extraordinaria del plenario, el martes 21 de los corrientes, a partir de la hora 19.30 en el Teatro Municipal 28 de Febrero, a fin de realizar reconocimientos varios.

Por otro lado, el edil Raúl Bruno, logró el apoyo unánime, para que la correspondencia institucional que llegue por toda vía a la Junta Departamental, sea abierta sin más y en forma inmediata en administración, como siempre se hizo.

Mientras tanto, el edil Diego Guevara obtuvo el apoyo de 19 ediles en 29 para reiterar pedido de informes a la Intendencia y se realizaron sendos minutos de silencio, en memoria del hermano del edil Javier Siniestro y el  padre de la suplente de edil Patricia Cáceres, recientemente fallecidos, solicitudes hechas por los ediles Damián Valentín y Damián De Oliveira, respectivamente.

(En mail anterior se remitieron a la prensa, 15 exposiciones de mociones previas, entregadas a esta oficina por otros tantos ediles, con el fin señalado y cumplido de derivar a los medios de comunicación)  

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Resoluciones sobre los Temas del Orden del Día

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para la firma de un convenio de cooperación con la Corporación Nacional para el Desarrollo. El objeto de este convenio consiste en establecer los contenidos y el alcance de la cooperación entre las partes, a los efectos de prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos y/o de administración contable y financiera, de los fondos transferidos por la Intendencia de Soriano a la CND, a fin de colaborar en la implementación de diversos programas de fortalecimiento institucional, en el marco de los objetivos de la IDS, los que requieren la realización de contrataciones específicas de técnicos y adquisición de bienes y servicios para el logro de los objetivos.

Se otorgó la anuencia solicitada a la Intendencia de Soriano para extender el plazo del contrato de concesión de arrendamiento del Hotel Brisas del Hum a la Empresa FILEMUR S.A., por tres años, más otros tres años, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del TOCAF, si a criterio del Ejecutivo Departamental, ha cumplido fielmente con el fin perseguido. El contrato referido, fue suscripto el 11 de setiembre de 2006 y se prorrogó el 27 de noviembre de 2018, según artículo 10 del Pliego Licitatorio, que rige la presente concesión. 

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Se aprobó la Ordenanza relativa a la vigencia de los permisos de construcción y/o regularización de obras y procedimientos en caso de renuncia a los mismos, la que queda redactada de la siguiente manera:

“1.- Los permisos de construcción deberán tramitarse conforme lo determinan las disposiciones del Reglamento General de Obras y Ordenanzas relativas a las condiciones de Habitabilidad e Higiene de la Vivienda, vigentes al momento de solicitar el permiso.

2.- Durante el proceso del trámite de una solicitud de permiso de construcción, y salvo causa debidamente justificada, no se admitirán paralizaciones de los mismos mayores a 30 días, cuando aquellas sean provocadas por el no levantamiento por parte del gestionante o técnico respectivo de las observaciones formuladas a dichas gestiones.

Los 30 días se contarán a partir de la fecha de notificación al propietario y al técnico, ya sea personal, cedulón o e-mail constituido ante la Intendencia de Soriano en el proceso correspondiente al propio trámite. En todos los casos serán notificados al técnico y el propietario. Si las observaciones no fuesen levantadas dentro de dicho plazo, será cancelado el trámite de solicitud de permiso respectivo, procediéndose al archivo del trámite. Si con posterioridad el propietario insistiese en su petitorio, deberán gestionar la reválida de tal permiso, según lo establecido en el art. 11 de la presente.

3.- Se establece un plazo máximo de 150 días para el retiro de los permisos de construcción por parte de los propietarios, con el pertinente pago de los derechos correspondientes. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se notifica al propietario y técnico de la aprobación definitiva. Vencido el plazo antedicho, e inspección mediante, se considerará que el propietario desiste de realizar la construcción, procediéndose a archivar el trámite. Pasados los 150 días podrá solicitarse la reválida según lo establecido en el art. 11 de la presente.

4.- Los permisos de construcción, una vez otorgados, tienen una vigencia de 6 meses; en el caso de no haberse dado principio a los trabajos dentro de aquel plazo, deberán revalidarse mediante solicitud expresa del titular y del técnico, de lo contrario se archivará el expediente. En el caso de haber iniciado la obra se establece una validez para el permiso de 2 años contados desde el momento en que se notificó su aprobación definitiva al propietario y técnico, hasta la solicitud de los finales de obra; plazo renovable por iguales períodos a solicitud expresa del titular y técnico actuante acompañada por declaración de avance de obra y actualización de cédula catastral (en caso de corresponder) previo el citado vencimiento. De no darse cumplimiento a lo expresado, el permiso caducará automáticamente, procediéndose al archivo del mismo hasta tanto el propietario, quien se considerará el responsable de la obra ejecutada, tramite la regularización correspondiente (aunque estas obras hubieran sido autorizadas). En este caso se aplicarán las sanciones dispuestas por la Recopilación Impositiva Municipal (en adelante RIM) en el Capítulo 4 –Ingresos Varios – Sección V Permisos de Edificación.

5.- Cuando se paralizase una construcción cuyas obras hubieren tenido principio de ejecución, por un período mayor a 180 días, salvo casos debidamente justificados que cuenten con el aval de la oficina municipal competente (a la fecha DAOT), el permiso de construcción caducará automáticamente. Para la prosecución de los trabajos, será menester obtener previamente la reválida de dicho permiso, según lo establecido en el art. 11 de la presente.

6.- Las obras que se realicen, se ajustarán a los planos aprobados por la Intendencia de Soriano y no podrán hacerse modificaciones sin antes recabar el permiso de la oficina municipal competente (a la fecha DAOT).

7.- En caso de constatarse la realización de obras sin el permiso respectivo se dispondrá la paralización de las mismas pudiéndose ordenar la demolición de lo edificado, siendo aplicable el procedimiento previsto por la RIM en el Capítulo 4 -Ingresos Varios- Sección V Permisos de Edificación.

8.- A su terminación o finalización y cuando así lo aconsejen otra clase de circunstancias ajenas a lo establecido en la presente Ordenanza, la oficina municipal competente procederá al archivo de los expedientes.

9.- Todo expediente al que haya correspondido su archivo (excepto los terminados o finalizados), no generará derechos de ningún tipo siendo el propietario pasible de sanciones y disposición de demolición en los casos en que la obra se encuentre ejecutada con incumplimientos a las ordenanzas vigentes, siendo aplicable el procedimiento establecido en el ítem 7 de la presente.

10.- Previo al archivo de un expediente por las causas previstas en los artículos anteriores, corresponde efectuar inspección y otorgar vista previa a los titulares del padrón y técnico patrocinante.

11.- Reválidas

a) Vencidos los plazos de validez anteriormente establecidos, los propietarios y técnicos actuando en forma conjunta, podrán gestionar la correspondiente reválida.

b) La reválida no podrá contar con modificaciones respecto a lo originalmente aprobado, y si se hubieren aprobado normativas que varíen las condiciones urbanísticas o condiciones de higiene y habitabilidad para las que se autorizó el trámite, se deberá presentar una nueva solicitud.

c) Si se deseara efectuar modificaciones de consideración a lo originalmente autorizado, corresponderá presentar un nuevo permiso; en caso contrario podrá darse continuidad con el trámite inicialmente autorizado, previo estudio técnico y pago de tasas por dicho estudio.

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