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Fiscalía amplió información sobre el homicidio a título de dolo eventual en Paysandú

La fiscal Fuidio solicitó como medida cautelar la prisión preventiva por 120 días mientras continúa con la investigación de los hechos, otorgándola el juzgado por 90 días.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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Fiscalía de Paysandú de 1º turno imputó a dos hombres por un homicidio a título de dolo eventual
La Fiscalía Departamental de Paysandú de 1º turno, representada por la fiscal adscripta María Fuidio, imputó a dos hombres como autor y coautor respectivamente del homicidio a título de dolo eventual de una persona en un centro comercial.

La fiscal Fuidio solicitó como medida cautelar la prisión preventiva por 120 días mientras continúa con la investigación de los hechos, otorgándola el juzgado por 90 días.

LA FORMALIZACIÓN:

Relación de hechos y participación de imputado(s), descripción típica y petitorio:
SEÑOR JUEZ LETRADO EN LO PENAL DE 8vo.TURNO DE
PAYSANDÚ
La Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 1er. turno, con domicilio
electrónico en [email protected], se presenta en los
autos caratulados “PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA
PREPARATORIA” IUE 2- 235/2020, a efectos de solicitar la formalización de
la investigación contra los imputados Sres. J I B
M, titular del documento de identidad Nro. xxxxx, con
domicilio en xxxxx, quien se encuentra asistido por los
Defensores de particular confianza, Dres. Ignacio Da Silva y Guillermo Romero,
y P S N B, titular del documento de identidad
Nro. xxxxx, con domicilio en xxxxx, quien se encuentra
asistido por el defensor de particular confianza, Dr. Juan Guerrero, en base a las
siguientes consideraciones que a continuación expresaré:
HECHOS
Con fecha 6 de enero de 2020, próximo a la hora 11:30 de la mañana, se solicita
mediante llamado al CCUD, la presencia policial, en el Mac Center Shopping,
sito en el centro de esta ciudad, dando cuenta que una persona del sexo
masculino había ingresado al Shopping, intimidando a una empleada de una de
las tiendas allí existentes, con una botella de vidrio, siendo perseguido por
personal de seguridad de la empresa, el imputado J B, y el Sr. J P.
Es así, que en el primer piso del Shopping, se encontraba J P, quien había
dado alcance al Sr. F D D C, el ahora fallecido, siendo
amenazado por este último con una botella de vidrio (de amarga), que traía
consigo, por lo que P, llama a través de su radio a su compañero de trabajo, el
imputado J B, solicitando apoyo. Inmediatamente arriba al lugar el
imputado B, que observa que su compañero estaba siendo amenazado por
D C, por lo que se acerca al lugar, optando D C darse a la
fuga, por la escalera mecánica ubicada a pocos metros del lugar, tomando en
sentido contrario al funcionamiento de la misma. Es así, que en el afán de
escapar, pierde el equilibrio sobre la misma, cayendo al piso, perdiendo la
botella que llevaba consigo. Sobre el final de la escalera, se encontraba el
imputado P N, que procede a reducir a D C, poniéndolo boca
abajo, y sujetándoles las manos por detrás de la espalda, llegando también el
imputado B, a prestarle apoyo, a efectos de lograr la retención de D
C, mientras que el Sr. P llamaba a personal policial, y trataba de disipar
a la gente que se encontraba en el lugar, siendo este un sitio muy concurrido por
los ciudadanos sanduceros.
A efectos de evitar la fuga de D C, el imputado N, se arrodilla
detrás del ahora fallecido, sobre la zona de los glúteos de este último, sujetando
las manos del mismo, contra la espalda, mientras el imputado B, le sujetaba
con un brazo y su rodilla la parte de la espalda alta y la nuca, impidiendo que
D C recuperara su movilidad. Tras una espera de 6 minutos
aproximadamente, llega personal policial de la Seccional Primera, donde al
proceder a esposar a D C, se percatan que el mismo estaba
desvanecido, por lo que se comienza a practicar las acciones de reanimación por
parte del imputado B, hasta que arriba al lugar una emergencia móvil, donde
posteriormente constatan el fallecimiento de D C.
De la investigación primaria llevada a cabo, se toma conocimiento que el ahora
fallecido, F D D C, había intentado hurtar una moto que
se encontraba estacionada en la vía pública, frente al local de Cerámicas Castro,
ubicado en calle Treinta y Tres Orientales esquina Charruas, habiendo sido
sorprendido por la dueña del birrodado, y por el imputado N, el que procede
a perseguirlo pie a tierra, hasta llegar al Shopping, ubicado a unas 5 cuadras
aproximadamente del lugar donde D C intentara hurtar la moto. El
imputado N, una vez en el shopping, lo pierde de vista al ahora fallecido por
lo que opta por esperar en la planta baja, cuando en determinado momento lo
visualiza a D C, que venía bajando las escaleras mecánicas a
contrasentido. Una vez, que davila C cae al piso, es que este procede a
realizar el arresto ciudadano, conjuntamente con el imputado B.
Una vez que D C fue reducido en el piso por ambos imputados, estos
proceden a sujetarle las manos, colocándose el imputado N en cunclillas
sobre la zona de los glúteos del ahora fallecido, sosteniendole ambas manos a la
altura de la espalda media, mientras que el imputado B, además de apoyar su
brazo sobre la zona de la espalda superior, apoya su rodilla sobre cuello y nuca
del occiso. Desde un principio D C se resiste a la sujección, gritando
que lo soltaran. Pero transcurridos unos minutos, los gritos de D C
comienzan a agudizarse, suplicando que lo soltaran que le faltaba el aire. No
obstante ello, ambos imputados continúan en su accionar, no reduciendo la
presión ejercida sobre D C, a pesar del pedido de auxilio de este,
pidiendo por aire. Todo este accionar ha quedado registrado tanto en las camaras
de video-vigilancia del Mac Center Shopping, así como de videos grabados por
particulares, donde se aprecia claramente cuando el occiso comienza a suplicar
por aire.
La médico forense actuante en la autopsia practicada a D C, consigna
en el informe que: “Presenta cianosis a nivel de cara, cuello y hombros, con
hemorragia conjuntival bilateral. A nivel de ambas piernas presenta desde rodilla
hacia abajo lesiones erosivas, lineales gruesas. A la apertura de la cavidad
toraxica a nivel de pulmones en superficie, se reconocen numerosas manchas de
Tardieu, algunas de mayor tamaño hemorragicas. Las mismas manchas se
reconocen a nivel cardiaco en región subericardica, en superficie. Concluye que
la causa de la muerte es por asfixia mecánica, indicando la perito en sede fiscal,
que en el caso particular la asfixia fue determinada, por una opresión y/o
compresión sobre la caja toraxica del ahora fallecido, lo que impidió la
ventilación de aire normal de los pulmones.
Esta acción ejercida por los imputados, al proceder a un arresto ciudadano, se
proyecta un resultado previsto, a partir de que el occiso comienza a suplicar por
aire, no obstante ello, los imputados no detienen su accionar, manteniendo la
sujeción, impidiendo de esta manera que D C, cumpliera con la
función vital de respirar. Es de destacar, que el aseguramiento del ciudadano
arrestado (el occiso), no puede sobrepujar la imposibilidad la función de respirar.
El exceso emergente del claro resultado, revela imprevisión de un resultado
previsible. El resultado que revela la autopsia, asfixia mecánica, lleva a concluir
que la fuerza mecánica fue producida por los imputados, actuando en conjunto.
Si el imputado N hubiera soltado al menos una de las manos del ahora
fallecido, le hubiera posibilitado al mismo realizar un movimiento que le hubiera
permitido aspirar aire y consecuentemente salvarse, pero este hecho no ocurrió.
Por lo que debe de concluirse, que la muerte se produjo por asfixia y la misma
fue producto de la acción de los imputados. La evaluación del contexto de la
acción y del elemento subjetivo, sustentan un pedido a titulo de dolo eventual,
pues se trata de un resultado muerte que no se quiso, pero que se previó, desde el
momento que el imputado comienza a suplicar por aire.
En sede de Fiscalía, ambos imputados prestaron su declaración en presencia de
sus defensas letradas.
NORMAS JURÍDICAS
Los hechos cometidos por los imputados Sres. J I B
M y P S N B se ajustan a UN
DELITO DE HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL tipificado
en los arts. 18 y 310 del Código Penal.
En efecto, los imputados cometieron el delito de homicidio a titulo de dolo
eventual, atento a que ambos imputados no tuvieron directamente la voluntad de
ejecutar el hecho prohibido, el resultado muerte no se quiso, pero no detuvieron
su accionar ante la previsibilidad de su producción (al momento en que el occiso
comienza a gritar que le falta el aire), asumiendo de esta manera ambos
imputados el riesgo de su ocurrencia.
Según lo establece Enrique Langón, “...el dolo eventual se computa cuando el
sujeto que previó el resultado, no detiene por ello su accionar, sino que sigue
adelante, imputandósele precisamente la actitud egoísta que antepone sus
propios fines (cualquiera que ellos sean), por sobre la protección del bien
jurídico en peligro, cuya producción anticipó, y en definitiva al actuar aceptó
como propia...” Asimismo señala “...este tipo de conducta se considera
intencional por mandato del legislador, toda vez que la representación del
resultado no querido directamente, no detuvo la acción que termina
produciéndolo, considerándose, por ficción legal, que la previsión del resultado
equivale a ratificarlo, a asumirlo, a aceptarlo, en definitiva, a quererlo...”
Teniendo en cuenta que la participación del Sr. J I B en este delito ha sido en calidad de autor dado
que ejecutó
directamente los actos consumativos del tipo penal que se le imputa, mientras
que la participación del Sr. P S N B en dicho
delito ha sido en calidad de co-autor, atento a que cooperó directamente en el
periodo de consumación, dado que en el caso particular, le aprisionó ambas
manos, contribuyendo directamente y siendo dicha actitud determinamente para
el desenlace fatal, esto es el resultado muerte. Ambos imputados revisten la
calidad de primario, por lo que esta fiscalía estima aplicables al caso las normas
contempladas en los art.1, 18, 60 numeral 1o, 61 numeral 3o y 310 del Código
Penal, y normas del Código del Proceso Penal (ley 19.293) y sus modificativas y
concordantes.
EVIDENCIAS
Señor Juez, a efectos de probar los hechos mencionados anteriormente y la
participación del imputado y las demás circunstancias que tienen incidencia
directa en la atribución de responsabilidad del imputado y para formalizar la
investigación criminal contra el mismo, esta Fiscalía cuenta con las siguientes
evidencias que constan en su Carpeta del Caso:
A) TESTIMONIAL:
A.1) Declaración testimonial.
A.2) Declaración de los imputados, en presencia de su defensores.
B) DOCUMENTAL:
B1)- Informe médico forense, donde consta las resultancias de la autopsia.
B.2) Relevamiento fotográfico efectuada en la escena del hecho.
B.3) Planilla de antecedentes judiciales de ITF.
B.4) CD con las filmaciones de las cámaras de video-vigilancia del Mac Center
Shopping, y CD conteniendo videos filmados por particulares.
PETITORIO
En virtud a todo lo expresado, esta Fiscalía le solicita a USTED:
Admita la formalización de la investigación criminal contra J
I B M y P S N B
como autor y co-autor penalmente responsable de UN DELITO DE
HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL.
Fiscal firmante de audiencia de formalización
Nombre: GISSELA CATHERINE DALMAS GONZALEZ
Fiscalía: Fiscalías Departamentales de Paysandú
Turno: 1o TURNO
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600

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