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Documento: Fiscalía amplió información sobre caso de homicidio en Dolores

Como se sabe, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva por 120 días, disponiendo la sede judicial que se cumplirse en el domicilio del imputado por el término de 60 días.

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Viviana Maqueira, imputó a un hombre por considerarlo autor de un delito de homicidio a título de dolo eventual, información que fuera ampliada este lunes a través de la web de Fiscalía General de la Nación.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por 120 días, disponiendo la sede judicial que se cumplirse en el domicilio del imputado por el término de 60 días. Ante ello, la Fiscalía interpuso recursos de reposición y apelación. 

LA SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN.

SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES DE 1º TURNO
(S):
 La Fiscalía Departamental de Dolores, con domicilio en calle Asencio 1762 y
constituyendo domicilio electrónico en sippau1|@notificaciones.poderjudicial.gub.uy, viene
a solicitar la formalización del imputado D. J. D.D respecto de la investigación que está
llevando a cabo contra el mismo en el NUNC 2020033805 (SGSP 10398547) y en
relación a los siguientes HECHOS:
El día 1º de febrero de 2020, proximo a la hora 16:30, transeúntes que pasaban por
el Cno. Vecinal de Paso Morlán, a 2 km. De la ciudad de Dolores, advirtieron el cuerpo de
una persona de sexo masculino aparentemente sin vida que se encontraba dentro del
predio propiedad del imputado. De inmediato dieron aviso a la autoridad policial y estos a
la emergencia médica, que constató el fallecimiento de quien a la postre fue identificado
como J. I. B. B de 15 años de edad.
Al pasar por entre la portera a fin de acceder a la inspección del cuerpo el personal
de la emergencia médica recibió una descarga eléctrica por lo que se constató que
algunos de los hilos del alambrado de la misma se encontraban conectados a dos
alambres finos que entraban a la casa, por lo que se solicitó la presencia de técnicos de
UTE al lugar.
Estos verificaron que en el alambrado de la cimbra existía tensión eléctrica y “al
realizar comprobación con pinza multimétrica como voltimetro se mide entre un alambre y
una referencia de tierra y se constata la existencia de tensión (107 volts corriente alterna),
en otro alambre con respecto a tierra se constata la existencia de tensión (127 volts
corriente alterna), luego se realizó la medida de tensión entre los dos alambres de la
entrada y se constató la existencia de tensión eléctrica (231 volts corriente alterna),
realizada dicha comprobación se procede a abrir el interruptor de control de potencia del
cliente y se constata que las tensiones antes tomadas desaparecen de alambrado por lo
que se procede según lo establecido por el procedimiento de UTE a la interrupción del
suministro por razones de seguridad”.
 Asimismo personal de la Dirección Nacional de Policía Científica de la Jefatura de
Soriano constató que la portera se conformaba por seis alambres tensados y postes de
madera, que el segundo y tercer alambre se encontraban adheridos a otro alambre
tensado que se dirigía hacia el interior del predio donde se ubica una finca de tamaño
pequeño. A su vez el cuarto alambre de dicha portera se encontraba adherido a otro
alambre distinto al antes mencionado que se dirigía en igual sentido. Continuando con la
inspección hacia el interior del predio el personal especializado siguiendo esos dos
alambres, constató que la puerta de acceso a la finca (por debajo de la cual ingresaban
los alambres) se encontraba trabada con un candado.
Una vez en el interior de la finca se observó el cable adherido a los dos alambres
referidos conectados a otro cable color naranja por intermedio de un enchufe y una ficha
en sus extremos y éste último conectado por intermedio de otra ficha a un toma corriente
ubicado en la pared. Asimismo se ubicó una llave térmica de corte, no encontrándose un
disyuntor diferencial para detectar la diferencia de magnitudes de intensidad de la
corriente y cortar la descarga continua de ésta. Cabe destacar que en el interior de dicha
finca y sobre una silla se ubicó un equipo de pastor eléctrico desconectado y con sus
cables recogidos.
El médico forense constató en el lugar que el fallecido presentaba lesiones tipo
ampollas en las palmas de la mano y lesiones y quemaduras en parte trasera a la altura
del hombro derecho zona media de la espalda y codo derecho.
Del protocolo de autopsia elaborado por ITF surge: “del examen externo lesiones
por quemaduras eléctrica en la palma de la mano derecha, región supraescapular
derecha, región lumbar del lado derecho y glúteo derecho” y al examen interno se
constataron ausencia de lesiones, concluyendo que la causa de muerte fue electrocusión,
no planteándose otras etologías.
De los testimonios recabados en sede de Fiscalía, se desprende en primer lugar
que el imputado posee amplios conocimientos de electricidad, dado que se desempeñó
durante muchos años como empleado técnico en UTE y que reconoció haber realizado
personalmente la instalación relacionada precedentemente. 
Por otra parte, de las denuncias constatadas en el sistema de gestión policial y del
testimonio de de vecinos, surge que el imputado sufrió varios hurtos en su
establecimiento.
 Asimismo, el mismo manifestó que utilizaba un pastor eléctrico para evitar el
ingreso de equinos a su establecimiento, y preservar así la cosecha y su propiedad
(pastor, que como ya se indicara no se encontraba conectado al momento del evento
ilícito).
No obstante, intentó evadir su responsabilidad inculpando a su empleado
manifestando que el lamentable hecho se produjo porque éste cometió un error al
conectar ese día ambos alargues entre sí y directamente al toma corriente, omitiendo por
tanto la conexión del pastor eléctrico.
Durante el transcurso de la indagatoria preliminar surgieron inconsistencias en las
declaraciones tanto del imputado D como del empleado del establecimiento, emergiendo
claramente al entender de esta Fiscalía que fue el imputado quién realizó la conexión
referida que a la postre terminó con la vida del adolescente. Es así que el imputado, al
retirarse antes que su empleado del establecimiento, realizó la conexión, indicándole a
aquél por donde debía salir, para no recibir una descarga eléctrica.
Asimismo, la conexión eléctrica constada por personal de Policía Científica en el
momento del fallecimiento del adolescente, tanto en el interior de la finca, como en el
exterior (hilos o alambras que se energizaban directamente de la línea de UTE), no
cumpliría con la normativa vigente.
Evidencias:
 Hasta el momento la Fiscalía cuenta en la carpeta investigativa, a la cual la defensa
tuvo acceso, con evidencia probatoria suficiente, la que eventualmente podrá producirse
como prueba en juicio:
A- Memorando policial.
B- Declaración bajo acta de testigos L P y M A.
C- Declaración bajo acta y en audio de W A.
D- Declaración bajo acta y en audio del imputado J D.
E- Informe Técnico de UTE
F- Carpeta de Policía Científica número 106/2020 y relevamiento fotográfico.
G- Protocolo de Autopsia.
H- Informe de Emergencia Médica VIVEM


Derecho:
Estos hechos hacen presumiblemente responsable al imputado de la comisión de
UN (1) DELITO DE HOMICIDIO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en calidad de autor,
por adecuarse su conducta a lo previsto en los artículos 18, 60 y 310 del Código Penal.
 En efecto, el imputado cometió el delito de homicidio a título de dolo eventual, atento a
que el resultado no se quiso pero se previó. El resultado muerte, hecho objetivo, debe no
solo ser previsible, sino que también debió haber sido previsto por el imputado, y no
obstante esta prohibición, y aún sin quererlo directamente, actuó de todos modos
produciéndolo, asumiendo o aceptando el resultado, causado por su actuación; no debe
olvidarse que el imputado cuenta con sólidos conocimientos en electricidad, y que advirtió
a su empleado de la posible descarga eléctrica. Según lo establece Langon, “el dolo
eventual se computa cuando el sujeto que previó el resultado, no detiene por ello su
accionar, sino que sigue adelante, imputándosele precisamente la actitud egoísta que
antepone sus propios fines (cualquiera que ellos sean), por sobre la protección del bien
jurídico en peligro, cuya producción anticipó, y en definitiva al actuar aceptó como propia”.
Asimismo señala “este tipo de conducta se considera intencional por mandato del
legislador, toda vez que la representación del resultado no querido directamente, no
detuvo la acción que termina produciéndolo, considerándose, por ficción legal, que la
previsión del resultado equivale a ratificarlo, a asumirlo, a aceptarlo, en definitiva, a
quererlo.
 Es así, que al entender de esta Fiscalía, el imputado al colocar un mecanismo de defensa
automático que por su propia naturaleza puede ser letal o gravemente vulnerante, por ser
previsible que la alta corriente eléctrica puede lesionar o electrocutar a quien entra en
contacto con ella, antepuso sus propios fines, la defensa de su propiedad, por sobre la
protección de cualquier otro bien jurídico, en este caso la vida.
Petitorio:
Por lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 266 del C.P.P, al Sr
Juez se solicita que se admita la formalización de la investigación respecto al imputado y
por la figura tipificada por la Fiscalía.
OTROSIDICE:
Que en este estado la Fiscalía informa a la sede que conforme lo establecido en los
artículos 221 y siguientes del C.P.P por entender que se encuentra configurado el
supuesto material y la existencia de riesgos procesales, solicitará la imposición de la
medida cautelar de prisión preventiva. 

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