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Formalización de Bascou fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones

El tribunal de alzada también valoró que la prohibición de salir del país no era infundada ni desproporcionada y mantuvo la medida cautelar.

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Por el caso Bascou y por el delito que se lo investiga de “disposición de cosa prendada", el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno confirmó en estos días la formalización del intendente de Soriano, destacó Búsqueda este jueves 30 de abril.

En cuanto a los pasos que deben darse a partir de ahora: la Fiscal Alciaturi tiene que elaborar la acusación, dando paso después al control de acusación, y probablemente culmine todo en juicio oral, salvo que el representante de Bascou (Fagúndez) opte por el ámbito de proceso abreviado. 

La sentencia, firmada el lunes 27 y a la que accedió Búsqueda, ratificó la decisión de la jueza de Mercedes Ximena Menchaca, que a pedido de la fiscal Stella Acciaturi formalizó (inició un proceso penal) a Bascou por haber vendido ganado que se encontraba prendado, en el marco de un proceso concursal.

Búsqueda reitera que la denuncia contra el intendente —que tras ser formalizado en marzo renunció al Partido Nacional— fue presentada por el banco Scotiabank, que tiene un crédito de casi US$ 400.000 con Bascou, del cual eran garantía 1.000 vacas y 3.000 novillos de su propiedad. En 2018 el banco se enteró por el síndico del concurso que todo el ganado había sido vendido y en 2019 interpuso la denuncia en la Justicia.

LO QUE INFORMA EL ARTÍCULO PERIODÍSTICO:

Como ya se sabe, la defensa del intendente apeló la formalización, alegando que la demanda fue presentada de forma extemporánea, ya que debía realizarse en un plazo de seis meses desde que se cometió el hecho o desde que se tuvo conocimiento de él. De acuerdo a la defensa, el banco supo de la venta del ganado en 2016, ya que en los balances de ese año surgía que esos bienes se habían reducido a la mitad, lo que provocó que se limitara la línea de crédito de Bascou. Por tanto, sostuvo que el derecho de la institución a denunciar caducó en junio de 2017.

También se recurrió a la imposición de la medida cautelar de no viajar fuera del país sin autorización del juzgado.

El tribunal no compartió los planteos de la defensa. Entendió que aunque el banco hubiera tomado conocimiento en la fecha señalada no corresponde computar el plazo desde ese momento porque las ventas de los bienes prendados continuaron después de eso.

“Tanto se vea como reiteración delictual o como delito continuado (…) lo cierto es que hubo actividad delictiva más allá de ese momento y hasta que la garantía se supo absolutamente inexistente a raíz del informe del síndico del concurso”, sostuvo la sede en el fallo. Por ende la denuncia se presentó a tiempo, “una vez extinguida la garantía”.

“No se percibe posible computar la caducidad como hace el recurrente, esto es, con abstracción de lo que su defendido continuó haciendo luego de presentado el balance de diciembre de 2016, como si no hubieran existido las dos ventas posteriores, con las cuales se desprendió de casi la mitad de los animales prendados que a ese entonces habría informado aún tenía”.

El tribunal de alzada también valoró que la prohibición de salir del país no era infundada ni desproporcionada y mantuvo la medida cautelar.

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