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Elecciones del BPS: quién vota, qué se vota y las multas por no hacerlo

El próximo domingo 28 de noviembre se realizarán las elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS).

Nacional Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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ELECCIONES BPS 32413

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Es la elección de Representantes de los Afiliados Activos, Pasivos y Empresas ante el Banco de Previsión Social, en jornada prevista para el 28 de noviembre de 2021.
 
Afiliados Pasivos y Activos
El voto será secreto, obligatorio y único. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.

Empresas Contribuyentes
En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social

Se trata de una votación obligatoria para los trabajadores activos públicos y privados, jubilados, pensionistas y también para las empresas contribuyentes, destacó el portal de TelenocheUY. 

El próximo domingo 28 de noviembre se realizarán las elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS).

Se trata de una votación obligatoria para los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021, jubilados, pensionistas y también para las empresas.

En el caso de los afiliados activos y pasivos, "se exceptúa de la obligatoriedad a quienes tengan 75 años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social".

En el caso de las empresas unipersonales, "se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con 75 años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social".

PASIVOS

Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.

Electores:
Son electores las personas mayores de dieciocho años de edad al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable (artículos 6º literal “B”, 7º y 8º de la ley N° 16.241).

El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.

Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrá derecho a un voto.

Elegibles:
Son elegibles las personas mayores de veinticinco años cumplidos de edad, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que figuren en el padrón de habilitados para votar, siempre que acrediten una permanencia mínima final de dos años continuos como jubilados o pensionistas a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas de candidatos establecido en el artículo 20°.

Conjuntamente con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° “infine” de la ley N° 16.241).

ACTIVOS

Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Activos.

Electores:
Los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.(Artículo 8, de la ley N° 16.241).

El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.

También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva (artículo 6, literal “A” de la ley N° 16.241).

El voto es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.

Elegibles:
Son elegibles las personas mayores de veinticinco años cumplidos de edad, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que figuren en el padrón de habilitados para votar, siempre que acrediten una permanencia mínima final de dos años continuos como afiliados activos a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas de candidatos establecido en el artículo 21°.

Conjuntamente con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° “infine” de la ley N° 16.241).  

EMPRESAS CONTRIBUYENTES

Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de las Empresas Contribuyentes.

Electores:
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones yen el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la indicada fecha (artículos 6° literal C), 7º y 8° de la ley N° 16.241).

El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector (artículo 12º de la ley Nº 16241).

El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. 

El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. 

El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.

Elegibles:
Las personas mayores de veinticinco años de edad, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que tengan una vinculación mínima final de dos años en calidad de titular, socio o accionista de una o más empresas contribuyentes electoras a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de lista de candidatos establecido en el artículo 21°, debiendo, además, encontrarse en situación regular de pagos, por todas las empresas que integra.

La vinculación con la empresa exigible como condición para ser candidato, deberá acreditarse mediante certificación notarial.

Conjuntamente con el titular se elegirán cinco suplentes (artículo 1° infine de la ley N° 16.241).

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