


Fiebre Aftosa: Se establece obligatoriedad en la vacunación de todas las categorías bovinas
Entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2022. De acuerdo a resolución DGSG/N° 29/022,
Actualidad04/02/2022
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De acuerdo a resolución DGSG/N° 29/022, Dirección General de Servicios Ganaderos, se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2022, la vacunación
contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.






VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I) Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) Que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del
estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario
planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
lt) Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías
bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;
ATENTO: a To precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de
1910 y modificativas; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación
de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto
244/990 de fecha 30 de mayo de 1990; Decreto N° 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas
sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2022, la vacunación
contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria,
exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2022 inclusive.
3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales
(Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de
2022 inclusive.
4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de Vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2022,
deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de
vacunación.
5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, contra la presentación
de la Declaración Jurada de existencias
de DICOSE al 30 de junio de 2021 y Planilla de registro de utilización de productos veterinarios
(Planilla de control sanitario) actualizada.
6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos
Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA)
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será
enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 8 de marzo de 2022.
7. El control directo de la \/acunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste
determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento
(CODESA).
8. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán Iugar a la aplicación de lo dispuesto
por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo
134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero
de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°
19.535 de 25 de septiembre de 2017.
9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel
C. Rubino (DILAVE).
10. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la
presente Resolución.
11. Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
12. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
13. Cumplido que sea, archívese.
* Informe Dirección General de Servicios Ganaderos.






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