Refuerzan normativa sobre tránsito de vehículos extranjeros

Ante el incremento de turistas durante la temporada estival, la Dirección General de Asuntos Vehiculares (DAV) del Congreso de Intendentes recuerda la documentación exigible a vehículos y conductores extranjeros.

Nacional18/12/2024Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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Entre las principales disposiciones, se establece que los turistas deberán portar documentos válidos, tanto físicos como digitales, incluyendo identificación personal, licencia de conducir y comprobantes de seguro. Además, será indispensable acreditar la propiedad o posesión del vehículo mediante la matrícula y el número de identificación del vehículo (VIN) como dato de origen propio y único de cada automotor, sin importar su categoría, marca o antigüedad.

Cabe señalar que el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) permitirá a las autoridades acceder a información sobre multas y contravenciones de vehículos extranjeros. Los conductores deberán saldar cualquier deuda antes de abandonar el país, utilizando las herramientas digitales habilitadas para este propósito.

Sobre consulta y pago de multas, los turistas pueden verificar y abonar multas de tránsito aplicadas a través de la plataforma web/app del Sucive, que admite medios de pago internacionales. 

También se destaca el reconocimiento de documentos digitales emitidos en los países de origen de los turistas. Las autoridades uruguayas aceptarán copias digitales o impresas como válidas, agilizando los controles vehiculares.

Las autoridades uruguayas aceptarán documentos digitales emitidos por los países de origen, siempre que sean vigentes y presentados en soporte físico o digital. Los inspectores están habilitados para fotografiar o escanear estos documentos para fines de control.

El tráfico de vehículos está regulado por las leyes 18191, 19061 y 19824, y sus respectivos decretos reglamentarios. Estas leyes establecen un régimen punitivo con multas unificadas a nivel nacional.

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