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Hasta cuándo se puede justificar la no emisión del voto

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La Corte Electoral reiteró el plazo para la justificación de la no emisión del voto: siendo entre 26 de noviembre y el 26 de diciembre, por las Elecciones Nacionales y la Segunda Vuelta (Balotaje). 

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:


a)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren  comprendidas dentro de esta causal  deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública. 
En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.
 
b)    Hallarse ausente del país el día de las elecciones 
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección  tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada
c)    Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor
Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada 

  • Multas:
    Las personas que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar incurrirán en una multa equivalente al monto de 1 Unidad Reajustable por la primera vez, y de 3 Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.

Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas omisas tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos.

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