
Se desestimó recurso de amparo presentado contra AFE por desmantelamiento de vía férrea sobre el Puente "Líber Seregni"
En el documento judicial se aduce que es una línea que está inactiva sin mantenimiento de por lo menos hace 20 años.
Actualidad09/09/2021
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El fallo fue de parte del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo 3° Turno sobre el recurso de amparo que se había presentado contra AFE en representación de vecinos de Soriano y Río Negro, con el objetivo de impedir que la vía férrea fuera desmontada sobre el Puente "Líber Seregni" en Mercedes.






El fallo firmado por el Juez Pablo Javier Gandini desestima la demanda de amparo. Dice: "Practíquense los desgloses pertinentes, consentida o ejecutoriada oportunamente, archívese. Todo sin especial condenación".
En el documento se da cuenta que comparecieron los actores con el cometido de promover acción de amparo contra el AFE expresando que habían tomado conocimiento informal el 4.7.2021 de la resolución de AFE que ordena en definitiva el desmantelamiento de la vía de ferrocarriles que se encuentra sobre el puente Líber Seregni que une los departamentos de Soriano y Rio Negro a la salida de la ciudad e Mercedes en continuación con la Ruta Nacional número 2.
"Los firmantes entienden que se viola el principio de igualdad de sus habitantes en tanto se les priva de la posibilidad de acceder a los servicios ferroviarios en forma parcialmente definitiva, ya que al eliminarse el tramo de vía correspondiente al puente que da accesibilidad sobre el rio Negro y no existiendo otra forma de acceso razonable, la ciudad de Fray Bentos queda aislada del modo ferroviario en forma permanente, siendo la única capital que esta en esta situación en relación a Montevideo
Por otra parte, los vecinos de las ciudades y pueblos del departamento de Soriano que se encuentran en la ruta del tren quedan inhabilitados de utilizar la posibilidad de acceso de sus productos y personas al Puerto de Fray Bentos.
Puede argumentarse que en la actualidad ese servicio no se estaba cumpliendo no obstante tal cosa puede ser atribuida a una decisión o omisión de las autoridades. Asimismo se ha mencionado como excusa que dicho puente no estaría resistiendo el peso de trenes de carga. Debería considerarse la posibilidad de reforzar dicho puente o bien realizar los estudios para
un puente alternativo.
Del documento judicial se desprende que el puente ferroviario está inactivo desde el 2012/2013 por línea Algorta- Fray Bentos. La línea San José- Fray Bentos está inactiva desde el año 98. y Fernando SIlveira- Gerente general de AFE a fojas 128 se cedió mediante un acuerdo entre AFE y el MTOP por 30 años la utilización y conservación del puente que se va a rehabilitar para trasporte carretero de acuerdo al requerimiento de un contrato ROU-UPM que requiere una capacidad de carga mayor a la que tiene actualmente. Como es un puente con una particularidad que comparte el puente bimodal y ferroviario comparten la estructura con lo cual
en la rehabilitación entendió el MTOP que debía eliminar el componente ferroviario en ese puente ya cambio de comprometió a la construcción de un nuevo puente paralelo a este una vez que AFE tenga previsto la rehabilitación de la totalidad de la línea, en este caso va de San José a Fray Bentos.
Se aduce que es una línea que está inactiva sin mantenimiento de por lo menos hace 20 años, lo cual lleva a una inhabilitación en caso de quererla rehabilitar, y hasta el momento no ha recibido el director de AFE una propuesta de un interesado en transportar carga, sí se habla de proyectos de potenciales clientes pero hasta el momento no hay ningún proyecto en estudio. Algunos fundamentos son esos. Hay fundamentos estructurales del puente. El puente no ha tenido mantenimiento como el resto de la vía, por lo menos la parte ferroviaria...
Por los argumentos expuestos al no acreditarse la ilegitimidad manifiesta se desestimara la demanda en todos sus términos. El documento judicial asegura que la conducta procesal desplegada por las partes ha sido correcta, razón por la cual no se impondrán sanciones en el grado.




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