Intendentes aprueban valor de patente para el año 2023

El Plenario del Congreso de Intendentes aprobó esta mañana los valores de patente de rodados correspondiente al año 2023.

Actualidad14/11/2022Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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patente soriano

En este sentido los valores para el régimen tributario vehicular 2023, surgen de lo resuelto en la 25° Sesión Plenaria, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 18860 asigna competencia de asesoramiento a una comisión asesora del Congreso de Intendentes, integrada por este organismo, la Opp y el Mef, con fines de cálculo del referido impuesto, con plazo para antes del 31 de octubre de cada año y pronunciamiento definitivo el 15 de noviembre siguiente.

Información general del proceso tributario

Aplicar para 2023 los valores de mercado de la tabla de precios contratada a la empresa Autodata, presentada por la fiduciaria del SUCIVE (Rafisa), sin incidencias de factores externos a la misma, vigente al 30/09/2022.

Alícuotas y valores fijos 2023

Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: para los 0km 5% del valor de mercado menos el IVA; usados el 4,5% del valor de mercado.

Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.

Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A - modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se establece la siguiente tabla de valores de patente:

 2023
 

Año Emp.                           Valor fijo pesos
hasta 1975                                  0,00
 

1976/1980                                2.563,13
 

1981/1985                                  3.844,71
 

1986/1991                                 7.689,40

Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones) en el ejercicio 2023, las alícuotas serán: para 0 km 1,3% del VM (Valor de Mercado)  menos el IVA; y usados 1,3% del VM. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo 2013, inclusive, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.

Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones)- modelos/años anteriores a 2012 inclusive, tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC.

Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal C (motos y asimilados), tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por IPC.

Para los vehículos eléctricos en 2023 la alícuota será 2,25% del valor de mercado.

Se establece el siguiente régimen equivalencias [combustión/potencia], a los efectos fiscales, de uso o conducción que deban resolverse por el SUCIVE:

 Equivalencia motocicletas, motos y similares
 

Formula: 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w
 

Base de cálculo cc/w                                            Equivalencia kw
 

50 cc = hasta 3700 w                                                    3,7
 

100 cc = hasta 7400 w                                                 7,4
 

 150 cc = hasta 11100 w                                              11,1
 

200 cc = hasta 14800 w                                             14,8
 

250 cc = hasta 18500 w                                              18,5
 

500 cc = hasta 37000 w                                               370
 

99998 cc = hasta 739852 w                                    739.852

Determinación de las variables de ajuste

El tipo de cambio de referencia resulta del promedio interanual  01/10/2021– 30/09/2022, y se establece en $ 42,151 por dólar;

El IPC  será el anualizado al 30/9/2022 y se lo establece en 9,95%.

Datos indicativos

La incidencia interanual del dólar en su variación fue de -2,48% y la incidencia es más de la variación de la tabla de aforos en un 1,8% en promedio, lo que arroja un 0,68% de variación promedio.

Cualquier otra variable de ajuste que no sean las establecidas en esta acta, se calcularán anualizadas al 30/09/2022.

Exoneraciones

Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012.

En 2023 las exoneraciones serán ingresadas al SUCIVE por las Intendencias en la forma habitual, quedando sujetas al control de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Vehiculares, quien previa certificación de sus vigencias, las habilitará en el sistema.

Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen su objeto, las patentes son individuales de cada vehículo por lo que quedan limitadas a ese período en forma individual.

La sesión extraordinaria en la que se aprobó el valor de patente para el año 2023 se realizó de forma presencial y virtual en la mañana del  14 de noviembre de 2022.
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