Parlamento sancionó ley: Accidente de Trabajo en caso de trabajadores de la salud

Es para los profesionales de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial, (médicos y no médicos).

Actualidad27/03/2020Redacción 220.UYRedacción 220.UY

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En las últimas horas el parlamento sancionó la ley por la cual se considera enfermedad profesional, la infección por Coronavirus COVID19, para los profesionales de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial, (médicos y no médicos) que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuesto al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.

Accidente de Trabajo en caso de trabajadores de la salud.

Trabajadores que se desempeñan en la salud privada y dependientes de empresa que prestan servicios A A.S.S.E.
Enfermedad profesional por coronavirus.
El parlamento sancionó la ley por la cual se considera enfermedad profesional, la infección por Coronavirus COVID19, para los profesionales de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial, (médicos y no médicos) que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén
expuesto al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.


TRABAJADORES COMPRENDIDOS.
Todo el personal de la salud que participa directamente en el proceso asistencial.
Se considera personal de la salud a los médicos, no médicos, personal de limpieza
y otros servicios conexos.
Que se desempeñen en instituciones privadas de asistencia médica, o empresas
que prestan servicio a A.S.S.E. (Comisión de Apoyo, Patronato y Empresas Tercerizadas).
Abarca tanto a quienes son dependientes de la institución como a quienes no lo
son. Por ejemplo servicios tercerizados o sub contratados.


REGISTRO DE PACIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SALUD.
Las instituciones de asistencia médica deberán enviar en forma diaria al Ministerio
de Salud Pública, la lista de los pacientes a los que se les haya realizado las pruebas
y se confirme que estén infectados por coronavirus.
También deberán enviar el registro de los trabajadores que los hayan asistido y
que tengan riesgo de contagio o estén afectados por la enfermedad.


DENUNCIA ANTE EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.
Al momento de realizarse la denuncia de la enfermedad profesional ante el
Banco de Seguros del Estado, deberán agregarse los comprobantes de laboratorio,
de los casos positivos que demuestren que los trabajadores tuvieron contacto
con la persona afectada por coronavirus.
Se debe realizar la denuncia ante el Banco de Seguros dentro de las 72 horas
hábiles de tomado conocimiento de la enfermedad, o 5 días hábiles si es en el
interior del país.

Si el empleador no lo hace, el trabajador puede realizarlo dentro de los 15 días
corridos de tener conocimiento de la afectación por coronavirus.
ENFERMEDAD PROFESIONAL – EMERGENCIA SANITARIA.
La condición de enfermedad profesional del COVID-19 se establece con carácter
temporario, durante el período que abarque la emergencia sanitaria nacional
declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud.


CALCULO DE LA RENTA TEMPORARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La renta a pagar es el 100% de la remuneración percibida por el trabajador el
momento de ser amparado por el Banco de Seguros del Estado.
Abarca todas las partidas de naturaleza salarial, incluso el salario en especie, por
ejemplo la alimentación.
Si el trabajador se desempeña para más de un empleador, se toman en cuenta
las remuneraciones que perciba en cada uno de los lugares en los que trabajaba
al momento de contraer la enfermedad.
En el caso de los trabajadores mensuales o jornaleros, es el último salario percibido.
Si recibe partidas de manera irregular, por ejemplo nocturnidad u horas
extras, estas se promedian de lo percibido en los últimos seis meses dividido
150.
El máximo a pagar asciende a plazo de pago de la renta temporaria por enfermedad profesional.
El Banco de Seguros del Estado pagará la renta temporaria por enfermedad
profesional durante el período de la enfermedad y con un límite máximo de 45
días.
Se paga a partir del día siguiente del abandono de las tareas.


ASISTENCIA MEDICA DURANTE LA ENFERMEDAD.
Durante la afectación por coronavirus, la atención médica deberá ser brindada
por el prestador de salud de la persona afectada.

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